Boletín nº 54 (24-03-2010)

VII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Servicio de Planificación
Córdoba

Nº. 725/2010

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria y urgente, celebrada el día 21 de diciembre de 2009, adoptó el siguiente acuerdo:

PRIMERO: Aprobar el documento de Adaptación Parcial del PGOU a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, conforme al Decreto 11/2008, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas, promovido por la Gerencia Municipal de Urbanismo.

SEGUNDO: Trasladar el acuerdo a la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio para que proceda al depósito e inscripción del documento de Adaptación Parcial en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, en la Unidad Registral de esa Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de la LOUA y el art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados.

TERCERO: Trasladar el acuerdo el Registro Administrativo Municipal, constituido por acuerdo del Pleno Municipal de 5 de febrero de 2004 (B.O.P. número 51 de 5 de abril de 2004).

CUARTO: Publicar el acuerdo a las normas urbanísticas en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Córdoba, 12 de enero de 2010. El Gerente, Francisco Paniagua Merchan.

II. ANEXO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS

CAPITULO 1: SOBRE LA ADAPTACIÓN PARCIAL DEL PLANEAMIENTO GENERAL VIGENTE A LA LOUA

Artículo 1. Contenido y alcance de la adaptación parcial.

1. El presente documento es una adaptación parcial del planea-miento general en vigor en el municipio de Córdoba a las disposiciones de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y sus posteriores modificaciones 1 (en adelante LOUA).

2. De acuerdo con los contenidos de la Disposición Transitoria Segunda.2 de la LOUA, tienen la consideración de adaptaciones parciales aquellas que, como mínimo, alcanzan al conjunto de determinaciones que configuran la ordenación estructural, en los términos del artículo 10.1 de dicha Ley 2 .

3. La presente adaptación parcial del planeamiento general en vigor en el municipio de Córdoba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.1. del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas (en adelante Decreto 11/2008), contrasta la conformidad de las determinaciones del mismo con lo regulado en la LOUA respecto a la ordenación estructural exigida para los Planes Generales de Ordenación Urbanística.

A tal efecto, el presente documento recoge, como contenido sustantivo, las determinaciones previstas en el artículo 3.2. del Decreto 11/2008, efectúa ajustes en la clasificación del suelo de conformidad con los criterios preceptuados en el artículo 4 del Decreto y, en la ordenación de los sectores, respeta las reglas sustantivas y estándares de ordenación previstos en el artículo 17 de la LOUA, hallando todas estas acciones motivación expresa en la Memoria de la adaptación parcial.

Artículo 2. Documentación de la adaptación parcial.

La presente adaptación parcial esta integrada por un documento omnicomprensivo de la ordenación urbanística aplicable al término municipal de Córdoba, que define, en lo sustantivo y documental, la ordenación estructural, a través de los siguientes documentos:

a) Memoria descriptiva y justificativa del contenido y alcance de la adaptación parcial conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto11/2008.

b) Anexo a las Normas Urbanísticas, comprensivo de las determinaciones relativas al contenido de la adaptación parcial, reflejando las modificaciones introducidas (artículos añadidos, modificados o derogados).

c) PLANIMETRÍA integrada por los siguientes planos:

PLANOS DEL PLANEAMIENTO VIGENTE

GRUPO 1. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA PGOU-01(AD 21/12/2001, TR 18/03/2003)

TEXTO REFUNDIDO PGOU-01: escala

- Calificación, Usos y Sistemas 1:5.000

- Estructura general y orgánica del territorio, clasificación del suelo y ordenación del suelo no urbanizable 1:25.000

- Jerarquización de la Red Viaria 1:20.000

- Red Principal de Itinerarios ciclistas 1:20.000

DOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO RESOLUCIÓN DE 18 MAR 2003:

- Hojas nº orden 34, 35, 41 y 42 del plano de Calificación, Usos y Sistemas adecuadas a términos resolución 18 de marzo de 2003 1:5.000

- Estructura General Núcleo Urbano Principal 1:15.000

GRUPO 2. INNOVACIONES DEL PGOU-01

- CIUDAD JARDÍN DE LEVANTE (AD 16/03/2005)

- CENTRO DE CONGRESOS DE CÓRDOBA (AD 05/07/2005)

- ENLACE SGV-PILA EN BARRIADA DE LOS ANGELES (AD 18/01/2006)

- PARQUE INDUSTRIAL LA RINCONADA (AD 09/10/2007)

- POLÍGONO DE ACTIVIDADES TERRITORIALES EL ÁLAMO (AD 26/11/2008)

PLANOS DE LA ADAPTACIÓN PARCIAL

1. Suelo urbano y urbanizable: clasificación y categorías 1:10.000

2. Suelo no urbanizable: clasificación, categorías y sistemas generales 1:40.000

3. Suelo urbano y urbanizable: usos globales y sistemas generales 1:10.000

4. Ámbitos de protección 1:10.000

5. Red de tráfico motorizado, no motorizado y peatonal, de aparcamientos, y de los elementos estructurantes de la red de transportes públicos 1:20.000

Siendo expresivos los planos de la adaptación parcial de las siguientes determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural:

Plano 1. Suelo urbano y urbanizable: clasificación y categorías: delimitación del suelo urbano y urbanizable, así como de superficies adscritas a las categorías de suelo en que cabe distinguir las clases citadas.

Plano 2. Suelo no urbanizable: clasificación, categorías y sistemas generales:

a) delimitación del suelo no urbanizable en el municipio, así como de superficies adscritas a las cuatro categorías previstas en el artículo 46.2. de la LOUA.

b) señalamiento de sistemas generales localizados en el suelo no urbanizable, constituidos por la red básica de terrenos, reservas de terrenos y construcciones de destino dotacional público existentes en dicha clase de suelo.

Plano 3. Suelo urbano y urbanizable: usos globales y sistemas generales:

a) señalamiento de usos globales de las distintas zonas de suelo urbano y de los sectores ya delimitados en suelo urbanizable ordenado y sectorizado.

b) señalamiento de sistemas generales localizados en los suelos urbano y urbanizable, constituidos por la red básica de terrenos, reservas de terrenos y construcciones de destino dotacional público existentes en dichas clase de suelo.

Plano 4. Ámbitos de protección: señalamiento de espacios, ámbitos o elementos que han sido objeto de especial protección, por su singular valor arquitectónico, histórico o cultural, recogiendo los elementos así declarados por la legislación sobre patrimonio histórico.

Plano 5. Red de tráfico motorizado, no motorizado y peatonal, de aparcamientos, y de los elementos estructurantes de la red de transportes públicos:

a) señalamiento de la red de tráfico motorizado, constituida por el sistema general de comunicaciones, en el que se incluyen los elementos estructurantes de la red de transportes públicos, como estaciones de ferrocarril y autobuses, aeropuerto y otras instalaciones análogas.

b) señalamiento, con alcance de criterios o directrices de trazado, vinculantes en cuanto a las continuidades pretendidas, de redes coherentes de tráfico no motorizado (red de itinerarios de bicicletas) y peatonal.

En los suelos urbano y urbanizable, ambas redes están integradas en su mayor parte en la red viaria, discurriendo de modo anejo al espacio apto para la circulación de automóviles y de los medios de transporte colectivos en superficie habituales (calzada), desarrollándose parcialmente sobre suelos pertenecientes al sistema de Parques y jardines públicos, atendiendo al criterio del vigente Plan General de Ordenación Urbanística relativo a la «disociación de los tráficos peatonales lúdicos de los rodados y resto de peatonales».

c) señalamiento de los aparcamientos públicos de mayor entidad.

CAPITULO 2: SOBRE LA VIGENCIA, DOCUMENTACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL PLANEAMIENTO GENERAL EN VIGOR

Artículo 3. Planeamiento general en vigor.

1. El planeamiento general en vigor en el municipio de Córdoba está fundamentalmente constituido por la Revisión de 2001 de su Plan General de Ordenación Urbanística, aprobada definitivamente por

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