Boletín nº 55 (25-03-2010)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba
Área de Igualdad y Bienestar Social
Delegación de Juventud y Deportes

Nº. 2.271/2010

ANUNCIO

El Pleno de esta Excma. Diputación en sesión ordinaria celebrada el día 17 de febrero de 2010, ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo, según consta en el borrador del acta, aún pendiente de aprobación y a reserva de los términos que de ésta resultaren:

10.- APROBACIÓN PROGRAMA CAMPAÑA DE OCIO Y TIEMPO LIBRE.

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2º.- Aprobar las cuotas de 115 € para campamentos de 9 días y de 75 € para campamentos de 6 días. Dichas cuotas no cubren el coste del servicio prestado, pero existen razones sociales y culturales que aconsejan que esta Entidad pueda fijar precios públicos por debajo del coste del servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; consignándose en los presupuestos de la Entidad las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante. 

Contra el anterior acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer ante el Pleno de la Excma. Diputación Provincial recurso de reposición, con carácter potestativo, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de dicho acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo previsto en el art. 117.1. en relación con el art. 48.2 de la Ley 30/92, con la nueva redacción que les ha dado la Ley 4/1999, o bien se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, anta los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, según lo dispuesto en el art. 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, reformado por la D.A. 14ª de la Ley Orgánica 19/2003 de 23 de diciembre, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación en el BOP, tal y como establece el art. 46.1 de la Ley 29/1998, antes citada. 

En el supuesto de que interponga recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo en tanto aquél no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, por el transcurso del plazo de un mes desde su interposición, tal y como disponen los arts. 43.2, 116.2 y 117.1 de la Ley 30/1992, arriba citada. 

En el caso de la desestimación presunta del recurso de reposición, podrá interponer el recurso contencioso-administrativo mencionado, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba arriba indicados, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con la normativa invocada anteriormente, se produzca el acto presunto tal y como establece el art. 46.1 de la Ley 29/1998, antes citada.

Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Lo que se publica para general conocimiento. 

Córdoba, 2 de marzo de 2009.- EL PRESIDENTE, Francisco Pulido Muñoz.

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