Boletín nº 56 (26-03-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montalbán

Nº. 1.912/2010

A N U N C I O

Por este Ayuntamiento Pleno en Sesión Ordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno el día 20 de Noviembre de 2009 se acuerda aprobar el CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MONTALBAN, PARA LA FINANCIACION DE LOS PUESTOS ESCOLARES DE LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL DE MONTALBAN.

En Córdoba a 1 de septiembre de 2009.

REUNIDOS

De una parte:

Dª, Antonia Reyes Silas, Delegada Provincial de la Consejería competente en materia de educación de Córdoba, por delegación de la Consejería, en virtud de lo dispuesto en el artículo 51.1 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil.

De otra parte:

Don José Cañero Morales, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Montalbán, provincia de Córdoba, en uso de las facultades que tiene atribuidas en virtud del artículo 21.1b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como titular de la escuela infantil MUNICIPAL DE MONTALBAN, inscrita en el Registro de Centros Docentes con el número de código 14010567, ubicada en C/ Amargura, 17, 14548 de Montalbán (Córdoba).

Ambas partes se reconocen mutuamente la representatividad y capacidad legal para suscribir el presente convenio de colaboración, cuya finalidad es, de conformidad con lo preceptuado en el art. 51.2 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, establecer los derechos y obligaciones reciprocas en cuanto a su régimen económico, duración, prorroga y extinción, así como en cuanto al número de puestos escolares y demás condiciones de impartición de la enseñanza y de organización y funcionamiento del centro.

EXPONEN

Primero.- Que la Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia exclusiva sobre las enseñanzas de educación infantil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el art. 149.1.30ª. de la Constitución, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 del texto constitucional, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Segundo.- Que los aspectos básicos de la educación infantil han sido regulados en el capitulo I del título I de a Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y desarrollados en esta Comunidad Autónoma en el Capítulo II del Título II de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. En el artículo 41.3 de esta Ley se establece el carácter voluntario de la educación infantil, así como el propósito de la Administración andaluza de incrementar progresivamente el número de puestos escolares en el primer ciclo de dicha etapa, para lo que podrán establecerse convenios con las Corporaciones Locales, otras Administraciones Públicas y entidades privadas sin fines de lucro.

Tercero.- Que el Decreto 428/2008 de 29 de Julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación infantil en Andalucía, y el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil, han realizado el desarrollo reglamentario aplicable en la Comunidad Autónoma de Andalucía a las enseñanzas y a los centros públicos y privados que imparten el primer ciclo de dicha etapa.

Cuarto.- Que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 4 el principio de cooperación en las relaciones entre las Administraciones públicas y que dicha cooperación se podrá articular mediante diversos instrumentos, entre los que se encuentra el convenio de colaboración.

Quinto.- Que el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MONTALBÁN, titular de la escuela infantil MUNICIPAL DE MONTALBAN, conforme a lo establecido en el artículo 51.3 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, considerando la disposición transitoria sexta del mismo, manifiesta su interés en ofertar los puestos escolares disponibles en el centro para ser ocupados en las condiciones previstas en el presente convenio y en las correspondientes adendas anuales.

Por todo lo expuesto, las partes intervinientes

ACUERDAN

Primero. Marco Regulador.

La escuela infantil MUNICIPAL DE MONTALBAN se somete a las normas establecidas en las Leyes Orgánicas 8/1985, de 3 de Julio, reguladora del Derecho a la Educación, y 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como a lo dispuesto en la Ley 17/2007, de 10 de Diciembre, de Educación de Andalucía, en los Decretos 428/2008, de 29 de Julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación infantil en Andalucía, 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil, y en el presente documento, con sus correspondientes adendas, en su caso.

Segundo. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer los derechos y obligaciones reciprocas en cuanto a régimen económico, duración, prorroga y extinción, así como en cuanto al número de puestos escolares y demás condiciones de impartición de la enseñanza y de organización y funcionamiento de la escuela infantil MUNICIPAL DE MONTALBAN, de Montalbán ( Córdoba).

Tercero. Puestos escolares.

Los puestos escolares de primer ciclo de ecuación infantil objeto de este convenio se cuantificaran anualmente, fijándose su número y su distribución por unidades en la correspondiente adenda anual.

De conformidad con lo recogido en el artículo 51.3 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MONTALBAN se obliga a que la totalidad de los puestos escolares de la escuela estén acogidos al presente convenio.

No obstante, en base a lo establecido en la disposición transitoria sexta del mencionado Decreto y previa petición de su titular, la escuela infantil MUNICIPAL DE MONTALBAN podrá tener en funcionamiento puestos no acogidos al presente convenio en las unidades de 1 a 2 años y de 2 a 3 años durante el curso 2009/10, y en las unidades de 2 a 3 años durante el curso 2010/11.

Cuarto. Horarios y servicios.

Durante el periodo de vigencia del presente convenio la escuela infantil MUNICIPAL DE MONTALBAN ofrecerá una atención educativa diaria, de lunes a viernes, los días no festivos del año, excepto los del mes de agosto.

El horario de apertura será de 7.30 horas a 17 horas, ininterrumpidamente, ofertándose los servicios de atención socioeducativa, comedor escolar y taller de juego de 17 a 20 horas en las condiciones recogidas en los artículos 30 a 32 del Decreto 149/2009 de 12 de mayo.

Quinto. Precio de los servicios.

En los puestos escolares objeto del presente convenio, los precios de los servicios de atención socioeducativa y de taller de juego, así como las bonificaciones que se dispongan, serán establecidos para cada curso escolar por el órgano competente de la Administración de la Junta de Andalucía y se especificarán en la correspondiente adenda anual.

De conformidad con lo recogido en el art. 33.1 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, y sin perjuicio del régimen de bonificaciones legalmente previsto, los servicios prestados a los niños y niñas incluidos en este convenio serán financiados por los padres, madres o personas que ejerzan su tutela, mediante el abono de los precios fijados a tal efecto.

El centro se compromete a comunicar a los adjudicatarios de las plazas en el momento de efectuarse la matricula, la cuota mensual que les corresponde abonar y la bonificación fijada en su caso. En el recibo mensual que se expida por el centro a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela se indicarán estas cuotas, debiendo quedar una copia del mismo en la documentación del alumno o alumna.

Sexto. Enseñanzas.

El EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MONTALBAN se compromete a impartir las enseñanzas objeto de este convenio de acuerdo con los Decretos 428/2008, de 29 de julio, y 149/2009, de 12 de mayo, y con sujeción a la normativa vigente.

Séptimo. Admisión del alumnado.

El EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MONTALBAN se obliga al cumplimiento de las normas sobre admisión del alumnado que se establecen en los artículos 34 a 49 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, así como en la normativa que lo desarrolle. Se compromete, asimismo a comunicar a la Administración educativa las altas y bajas que se produzcan a lo largo del curso escolar entre el alumnado objeto de convenio.

La documentación aportada por los solicitantes en el procedimiento de admisión del alumnado quedará depositada en el centro durante un periodo mínimo de tres años, a disposición de la Delegación Provincial.

Octavo. Órganos de gobierno y de coordinación educativa.

El EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MONTALBAN se compromete a constituir y mantener los órganos de gobierno y de coordinación educativa a los que se refieren, respectivamente, los artículos 22 y 26 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo. Dichos órganos se constituirán, renovarán, y ejercerán sus competencias conforme a lo dispuesto en el citado Decreto y en la normativa que lo desarrolle.

Noveno. Derechos de las familias.

El EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MONTALBAN se compromete a facilitar el ejercicio de los derechos de las familias, en los términos recogidos en el artículo 25 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo. A tales efectos, la escuela infantil establecerá los mecanismos que garanticen el derecho de los padres, madres o personas que ejerzan la tutela a:

a) Estar informados del desarrollo, la evolución, la maduración y la integración social y educativa de los niños y niñas que estén bajo su representación legal.

b) Estar informados sobre la alimentación, necesidades fisiológicas, estado de salud y demás aspectos referidos a la atención recibida por los niños y niñas a los que legalmente representen.

Décimo. Cumplimiento del convenio laboral.

El EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MONTALBAN se compromete al cumplimiento de lo recogido en el convenio colectivo laboral que resulte de aplicación al personal del centro.

Undécimo. Señalización del centro de convenio.

La Consejería competente en materia de educación se compromete a facilitar los medios técnicos y materiales para dar cumplimiento a lo recogido en el artículo 8 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, haciendo constar la condición de convenio de la escuela infantil en un lugar visible de la fachada del edificio, conforme al modelo establecido.

Duodécimo. Financiación de la Consejería competente en materia de educación.

La Consejería competente en materia de educación se compromete a abonar, de acuerdo con lo establecido en el art. 51.1 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, las cantidades que dejen de abonar las familias del alumnado incluido en el convenio sobre los precios de los servicios que disfrutan, como consecuencia de las bonificaciones a que hace referencia el acuerdo quinto de este convenio.

Según lo dispuesto en el artículo 51.4 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, la cuantía de la bonificación sobre los precios de los servicios correspondientes a los cursos escolares de vigencia del presente convenio será establecida por adenda al mismo, en función de las bonificaciones a aplicar por cada puesto escolar de convenio ocupado.

Decimotercero. Liquidaciones.

Dentro de los diez primeros días de cada mes, la escuela infantil remitirá al organismo de la Junta de Andalucía encargado de la gestión la liquidación correspondiente a la mensualidad anterior, suscrita por la dirección del centro, previa habilitación por parte de la corporación titular del mismo.

En la primera liquidación del curso escolar se deberá presentar un resumen de los datos relativos a financiación de las plazas, así como, una relación nominativa de los usuarios de las plazas, el precio de los servicios prestados a cada uno de ellos, las bonificaciones aplicadas a los mismos, y el parte de asistencia diario de los menores y las menores.

En las sucesivas liquidaciones del curso se deberá presentar, junto al citado resumen de los datos relativos a financiación de las plazas, la relación nominativa de los usuarios de las mismas y el parte de asistencia diario, se aportará una relación nominativa de las altas y bajas que, en su caso, hubieran tenido lugar en el centro.

El modelo de presentación de las liquidaciones se realizará por los medios que la Consejería de Educación determine.

La Consejería competente en materia de educación procederá al pago de las liquidaciones presentadas, en tiempo y forma, por la dirección del centro, en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que preste su conformidad a las mismas.

Decimocuarto. Extinción del Convenio.

Son causas de extinción del presente convenio las siguientes:

a) Finalización del periodo de vigencia del mismo.

b) Mutuo acuerdo de las partes.

c) Cese voluntario, debidamente autorizado, de las actividades del centro.

d) Incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del convenio por parte de cualquiera de las Administraciones actuantes.

Decimoquinto. Cuestiones litigiosas.

Las posibles cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación, modificación efectos y resolución del presente convenio serán resueltas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimosexto. Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de Septiembre de 2009 y tendrá vigencia hasta la finalización del curso escolar 2012/2013 sin perjuicio de las especificaciones anuales que se establezcan por adenda para cada curso.

En prueba de conformidad con cuanto antecede y comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, para que así conste firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.

Por la Consejería competente en materia de educación, la Delegada Provincial. Por Delegación de la persona titular de dicha Consejería, Antonia Reyes Silas. El Alcalde del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MONTALBAN, José Cañero Morales.

Montalbán, 22 de febrero de 2010. El Alcalde, José Cañero Morales.

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