Boletín nº 56 (26-03-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Baena
Negociado de Gestión Tributaria

Nº. 2.434/2010

DON MIGUEL ÁNGEL MORALES DÍAZ SECRETARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BAENA (CÓRDOBA), CERTIFICA:

Que el Pleno del Excmo. Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 25 de Febrero de 2010 ha conocido el siguiente asunto: 

6.- PROPUESTA CLASIFICACIÓN DEL COTO DE CAZA MENOR DENOMINADO PEDRO ORTIZ DE FARAÓN.- Conoce la Corporación una propuesta del siguiente tenor literal: 

Requerida a esta Corporación por la Delegación Provincial de Córdoba de la consejería de Medio Ambiente la clasificación del nuevo coto privado de caza denominado PEDRO ORTIZ DE FARAÓN y visto lo dispuesto en el artículo 374 d) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, que dispone que, a los efectos de determinar la base imponible del impuesto municipal sobre gastos suntuarios en su única modalidad vigente que afecta al aprovechamiento de los cotos privados de caza y pesca, los Ayuntamientos, con sujeción al procedimiento establecido para la aprobación de las Ordenanzas Fiscales fijarán el valor de dichos aprovechamientos determinados mediante tipos o módulos, que atiendan a la clasificación de fincas en distintos grupos, según su rendimiento medio por unidad de superficie, y visto lo dispuesto en la Orden de 28 de diciembre de 1984, sobre actuación de rentas del impuesto municipal de gastos suntuarios en su modalidad de cotos de caza y pesca, se propone al Pleno de la Corporación Municipal la clasificación del nuevo coto privado de caza denominado PEDRO ORTIZ DE FARAÓN en el grupo IV.

Conocida la Propuesta por el Pleno de la Corporación, tras el turno de intervenciones visto el dictamen de la Comisión de Presidencia y Desarrollo de fecha 23 de Febrero, se somete a votación, siendo aprobada por UNANIMIDAD. 

Queda por tanto aprobada la propuesta y adoptado el acuerdo que de la misma se deduce, incorporándose al expediente de su razón. 

Y para que así conste expido la presente certificación en extracto, con la salvedad que determina el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la misma se expide por esta Secretaría de orden y con el visto bueno del señor Alcalde, en una página sellada y rubricada por esta Secretaría, en Baena a 25 de febrero de 2010.- El Secretario, Miguel Ángel Morales Díaz.- Vº Bº: EL ALCALDE, firma ilegible.

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