Boletín nº 56 (26-03-2010)

I. Administración General del Estado

Ministerio de Economía y Hacienda
Secretaría General
Tesoro
Delegación Provincial
Córdoba

Nº. 2.462/2010

El Secretario General de la Subdelegacion del Gobierno en esta Provincia ha ordenado la inserción del siguiente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia:

Don Luis González León, Delegado de Economía y Hacienda en Córdoba, hago saber:

De acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al resultar desconocido el domicilio del obligado al pago que a continuacion se indica:

Fraccionamiento nº 2009/264

ROMERO CARRETERO, FRANCISCO JESUS.

D.N.I.: 50.612.629-W.

Liquidación: 00014 2010 0 000167 5.

Domicilio: C/ San Jerónimo, 3.

14510 Moriles (Córdoba).

«D. Francisco Jesús Romero Carretero, con N.I.F. 50.612.629-W, presenta solicitud de fraccionamiento, en el registro de esta Delegación de Economía y Hacienda, el 21-12-2009. de la deuda de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba expediente 2009/2309, por la cantidad de TRESCIENTOS Y UN EUROS (30100 €).

RESULTANDO que el interesado recibe la notificación del pago de la deuda en periodo voluntario de recaudación el 05-01-2010.

CONSIDERANDO que, en virtud del articulo 45.3 del R.D. 939/2005 de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, es competente para resolver esta solicitud de fraccionamiento, el Delegado de Economía y Hacienda.

CONSIDERANDO que el art. 51.1 del mencionado Reglamento, establece que el órgano competente para la tramitación examinará y evaluará la falta de liquidez y la capacidad para generar recursos.

CONSIDERANDO que una vez examinada y evaluada la falta de liquidez y capacidad para generar ingresos por parte del interesado, a la vista de la documentación aportada por el mismo, al no poseer el interesado ingreso alguno ni previsión a corto plazo, no queda suficientemente garantizado el pago fraccionado de la deuda.

CONSIDERANDO que en virtud del artículo. 52.4 del R.D. 939/2005, «Si la resolución dictada fuese denegatoria, las consecuencias serán las siguientes: si la solicitud fue presentada en periodo voluntario de ingreso, con la notificación del acuerdo denegatorio se iniciará el plazo de ingreso regulado en el articulo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. De no producirse el ingreso en dicho plazo, comenzará el periodo ejecutivo y deberá iniciarse el procedimiento de apremio en los términos previstos en el artículo 167.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria».

En base a cuanto antecede se acuerda, DESESTIMAR la petición de fraccionamiento formulada por el interesado».

PLAZOS PARA EFECTUAR EL INGRESO:

(Art. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, BOE 18 diciembre 2003).

a) Si la notificación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior, o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación se realiza entre los días 16 al último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior, o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Se hace constar que si no satisface la deuda en periodo voluntario, se le exigirá en vía ejecutiva, incrementada con el recargo de apremio.

Contra el presente acuerdo podrá interponer, en el caso de disconformidad, en el plazo de quince días siguientes al recibo de la presente notificación, alguno de los siguientes recursos, sin que puedan simultanearse:

a) Recurso de Reposición ante el Órgano que lo ha practicado, según lo establecido en el articulo 223 de la Ley General Tributaria.

b) Reclamación económico-administrativa ante el órgano que la ha dictado, según lo establecido en el apartado 3 del articulo 235 de la citada Ley.

Córdoba, 4 de marzo de 2010. El Delegado de Economía y Hacienda, Luis González León.

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