Boletín nº 56 (26-03-2010)

VI. Administración de Justicia

Córdoba
Juzgado de lo Social Número 4

Nº. 2.566/2010

La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 658/2009, sobre Social Ordinario, a instancia de ANTONIO ELIAS RODRIGUEZ VELASCO, MANUEL REDONDO GORDILLO y ANASTASIO VARGAS PULIDO contra SERRANO OJEDA S.L., en la que con fecha 25/01/09 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

En Córdoba, a veinticinco de enero de 2009, vistos en juicio oral y público los autos de referencia, que se iniciaron a instancia de D. ANTONIO ELÍAS RODRÍGUEZ VELASCO, D. MANUEL REDONDO GORDILLO y D. ANASTASIO VARGAS PULIDO, representados y defendidos por Dña. María Luisa Marabotto Agudo, Letrado, contra la empresa SERRANO OJEDA, S.L., que no compareció, sobre reclamación de cantidad.

F A L L O:

Que estimando íntegramente las demandas que acumulada-mente se resuelven, se condena a Serrano Ojeda, S.L. a D. Antonio Elías Rodríguez Velasco la suma de total de 1.417,75 € (MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE EUROS, CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS); a D. Manuel Redondo Gordillo la de 3.149,01 € (TRES MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE EUROS, CON UN CÉNTIMO); y a D. Anastasio Vargas Pulido la de 3.487,05 € (TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS, CON CINCO CÉNTIMOS).

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndo-seles que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, y que será resuelto por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía/Sevilla.

Igualmente, se advierte al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la suma de 150,25 € en la cuenta abierta en BANESTO, sucursal Avda. Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con el núm. 1711, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, que caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignarla en la cuenta citada o formalizar aval bancario por la misma suma.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a SERRANO OJEDA S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 11 de marzo de 2010. La Secretaria Judicial, Miriam Palacios Criado.

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