Boletín nº 57 (29-03-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Badajoz

Nº. 2.440/2010

Doña Encarnación Bermúdez Bastida, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Badajoz, hago saber:

Que en el procedimiento Demanda 609/2009 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Agustina Ramírez Núñez y Laura Castillo Fulgarín, contra la empresa Higal 2007, S.L., sobre Cantidad, se ha dictado la siguiente:

Sentencia núm. 659/09

En la ciudad de Badajoz a 11 de diciembre de 2009.

Vistos por doña Olga Noelia Pizarro Albújar, Magistrada Sustituta del Juzgado de lo Social Número 3 de Badajoz y su Provincia los presentes Autos, instados por doña Agustina Ramírez Núñez y doña Laura Castillo Pulgarín, asistidas del letrado señor Urbano Rangel, contra «Higal 2007, S.L.», sobre Reclamación de Cantidad, ha procedido a dictar la presente Sentencia.

Antecedentes de hecho

Primero. Las presentes actuaciones se iniciaron en este Juzgado a virtud de demanda formulada en fecha 2 de junio de 2009, la cual se tramitó en debida forma, señalándose el día 18 de noviembre de 2009 para la celebración de los actos de conciliación y juicio.

Segundo. Llegado el día y hora señalados, y con asistencia de la parte actora, asistida del Letrado señor Urbano Rangel Romero y la inasistencia de la empresa demandada a pesar de estar citada en forma legal, se dio comienzo al acto del juicio con el resultado que consta en acta levantada por la señora Secretaria y que obra unida a los Autos.

Hechos probados

1. Doña Agustina Ramírez Núñez prestó servicios para la empresa demandada «Higal 2007, S.L.», con la categoría de dependienta, antigüedad de 5 de agosto de 2003 y salario diario de 20,82 euros y doña Laura Castillo Pulgarín prestó servicios para la empresa demandada «Higal 2007, S.L.», con la categoría de dependienta, antigüedad de 2 de enero de 2008 y salario diario de 20,82 euros, según consta en la demanda.

2. La empresa demandada adeuda a doña Agustina Ramírez Núñez y a doña Laura Castillo Pulgarín la cantidad de 2.964,78 euros para cada una en concepto de salarios, pagas extras, de beneficios 2008 y 2009, vacaciones no disfrutadas y preaviso.

3. En fecha 28 de mayo de 2009, se realizó la conciliación previa intentada sin efecto.

Fundamentos de Derecho

Primero. Se ha de destacar que la relaciópn de hechos probados se infiere de la prueba documental aportada en el acto de la vista y valorada conforme a las reglas de la sana crítica.

Segundo. La parte actora reclama unas cantidades debidas, las cuales quedan acreditadas, a los efectos del art. 217 de la LEC, por la documental aportada por la parte actora, no impugnada de contario, ante la incomparecencia de la parte demandada en el acto del juicio a pesar de estar citada en forma, debiendo, en consecuencia, estimarse íntegramente la demanda de conformidad al art. 4.2 f), 26 y 29 del ET.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, en virtud de las facultades y responsabilidades que me atribuyen las leyes.

  Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Agustina Ramírez Núñez y doña Laura Castillo Pulgarín, asistidas del Letrado señor Urbano Rangel, contra «Higal 2007, S.L.», debo condenar y condeno a la demandada al abono de 2.964,78 euros a cada una de las actoras, más los intereses por mora correspondientes del Estatuto de los Trabajadores.

Se notifica esta Sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o de su representante dnetro del plazo indicado, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo, el recurrente, para el caso de n oser trabajador o causahabiente suyo o beneficario del Régimen Público de Seguridad Social, exhiba ante este Juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta del Juzgado de lo Social Número 3 de Badajoz, en la Oficina Principal del Banco de Banesto, en la calle Paseo de San Francisco, número 2, de esta ciudad, número 03650000650060909 (Depósitos y Consignaciones), la cantidad objeto de condena y el depósito especial de 150,25 euros al interponerlo, que ha debido interponerlo en la misma cuenta.

Quede el original en el Libro de Sentencias y llévese testimonio del presente a la causa para su constancia y efecto.

Por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificaci,ón en legal forma a Higal 2007, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de Auto o Sentencia o se trate de emplazamientos.

En Badajoz a 19 de febrero de 2010. La Secretario Judicial, Encarnación Bermúdez Bastida.

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