Boletín nº 58 (30-03-2010)

I. Administración General del Estado

Ministerio de Politica Territorial
Subdelegación del Gobierno en Córdoba.

Nº. 2.645/2010

Intentada la notificación en el último domicilio conocido de la ciudadana extranjera ESTEFANY JULIETA MORALES BAUTISTA, identificador 140030383, y nº de expte. 149920090001683 sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a los artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero. La Resolución y la correspondiente tasa obran en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba.

El objeto de la notificación es una Resolución de la Oficina de Extranjeros que copiada literalmente dice lo siguiente:

De conformidad con lo previsto en la reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, llevada a cabo a través de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, que establece, en su artículo 44.2, que constituye el hecho imponible de las tasas la tramitación de las autoridades administrativas y de los documentos de identidad previstos en esta Ley, así como de sus prórrogas, modificaciones y renovaciones, y, en su artículo 45.1, que el devengo de las tasas se produce cuando se solicite la autorización, la prórroga, la modificación o la renovación, SE ADJUNTAN con esta comunicación los modelos de tasas oficiales ya cumplimentados.

Por ello, se le REQUIERE, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 2.4 de la Orden PRE/3/2010, de 11 de enero, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería, que en el periodo de ochos días hábiles, siguientes a la recepción de esta comunicación, proceda a su abono, al haberse admitido a trámite su solicitud.

En el caso de que el solicitante de la autorización y sujeto legitimado en el procedimiento no sea el sujeto pasivo de la tasa, de acuerdo a los datos que figuran en los modelos que se acompañan, habrá de hacérselo llegar a éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la referida Orden.

Una vez realizado el pago de las tasas, se deberá remitir a la Oficina de Extranjeros de esta Subdelegación del Gobierno, copia de los modelos oficiales de liquidación tributaria en los que se haga constar la diligencia de Pagado por la Entidad colaboradora correspondiente, en el plazo de quince días desde la fecha de efectuarse el pago.  

Si no se aporta la documentación señalada en los plazos establecidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 71.1 y 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose por desistimiento tácito del solicitante, dictándose la resolución correspondiente, en los términos previstos en el artículo 42 de la referida norma, significándose que, al amparo de lo dispuesto en el apartado 5.a) de dicho precepto, desde la fecha de notificación del requerimiento queda suspendido el cómputo del plazo existente para la resolución y notificación del procedimiento iniciado, hasta su efectivo cumplimiento o el transcurso del plazo concedido para ello.

El plazo para recurrir se contará desde el día siguiente a la fecha en que se notifique la presente resolución.

Córdoba 11 de febrero de 2010.-La Jefa de la Oficina de Extranjeros, Araceli Avilés Mora.-EL SECRETARIO GENERAL, José Antonio Caballero León.

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