Boletín nº 58 (30-03-2010)
I. Administración General del Estado
Ministerio de Politica
Territorial
Subdelegación del Gobierno en Córdoba.
Nº. 2.653/2010
Intentada la notificación en el último domicilio conocido de la Resolución de Denegación de la Autorización de Residencia Temporal Inicial por Reagrupación Familiar, relativa a la solicitud formulada por la ciudadana extranjera MARIA DE LOS ANGELES CRUZ APOLINARIO para la reagrupación familiar de SABINA APOLINARIO COELLO y ANDRES MIGUEL CRUZ FLORES, nacionales de ECUADOR, con NIE X-44599360M y X-4459348Q, sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.
El objeto de la notificación es un escrito de la Oficina de Extranjeros que copiado literalmente dice lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y 38 y siguientes del Real Decreto 2392/2004, de 30 de diciembre, que aprueba el reglamento de la Ley Orgánica citada, esta Subdelegación del Gobierno, en virtud de las competencias que le son atribuidas en el artículo 29.4 del Real Decreto indicado, ACUERDA:
DENEGAR la autorización de residencia temporal inicial por reagrupación familiar al concurrir los motivos que se exponen:
En el presente supuesto no queda acreditada la disponibilidad de recursos económicos para atender las necesidades de la familia (art. 42.2.d). Se aportan escritos de Dña Mª Teresa Domínguez Pérez y D. José Luis Jiménez Membrives, declarando que la interesada realiza labores domésticas en su domicilio e incluyendo el importe que por tales tareas percibe; no obstante, esta situación laboral no consta en la Seguridad Social, y tampoco se aprecia el alta de la reagrupante como empleada de hogar discontinua.
En consecuencia, las cantidades declaradas no pueden ser tomadas en consideración a los efectos de valorar los recursos económicos de la reagrupante.
Contra esta Resolución, que de conformidad con la Disposición Adicional décima del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Subdelegación del Gobierno en el plazo de UN MES, siendo también de un mes el plazo máximo para resolver, transcurrido el cual se entenderá desestimado, o bien podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. En ambos casos, el plazo para recurrir se contará desde el día siguiente a la fecha en que se notifique la presente Resolución.
Se entiende como fecha de notificación la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Córdoba, 13 de enero de 2010.-EL SUBDELEGADO DEL GOBIERNO, Jesús María Ruiz García.-EL SECRETARIO GENERAL, José Antonio Caballero León.