Boletín nº 58 (30-03-2010)
I. Administración General del Estado
Ministerio de Politica
Territorial
Subdelegación del Gobierno en Córdoba.
Nº. 2.655/2010
El objeto de la notificación es un escrito de la Oficina de Extranjeros que copiado literalmente dice lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y el Reglamento de la citada Ley Orgánica, aprobada por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, esta Subdelegación del Gobierno, en virtud de las competencias que le son atribuidas por la Disposición Adicional Primera del Real Decreto indicado, una vez examinados los antecedentes que obran en el expediente RESUELVE:
Declarar el ARCHIVO de la autorización solicitada al concurrir los motivos que se exponen a continuación:
La reforma de la Ley Orgánica 4/2000 en su artículo 19 establece que el cónyuge e hijos reagrupados, cuando alcancen la mayoría de edad laboral, quedarán habilitados de forma automática en base a la autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante este Centro en el plazo de UN MES, siendo también de un mes el plazo máximo para resolver, transcurrido el cual se entenderá desestimado, o bien podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses. En ambos casos, el plazo para recurrir se contará desde el día siguiente a la fecha en que se notifique la presente Resolución.
Se entiende como fecha de notificación la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Córdoba, 26 de enero de 2010.-EL SUBDELEGADO DEL GOBIERNO, Jesús María Ruiz García.-EL SECRETARIO GENERAL, José Antonio Caballero León.