Boletín nº 58 (30-03-2010)

I. Administración General del Estado

Ministerio de Política Territorial
Subdelegación del Gobierno en Córdoba

Nº. 2.660/2010

Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Córdoba a D. Bilal AKRIPAH, nacional de Marruecos, con NIE X-3454177-Z, y domicilio a efectos de notificaciones en el despacho profesional del letrado Dª. Julia Gloria Caracuel Sillero sito en C/ Ramírez Arellano, 5, Bajo de Córdoba, y analizados los siguientes 

ANTECEDENTES DE HECHO  

PRIMERO.- El interesado se encuentra actualmente interno en el Centro Penitenciario de Córdoba cumpliendo una condena de tres años y un día de prisión por la comisión de un delito contra la salud pública.

SEGUNDO.- Por lo anterior se inició el presente expediente sancionador de expulsión del territorio nacional el 01/12/09 cuyo acuerdo fue notificado al interesado el 01/12/09, concediéndole un plazo de 15 días, conforme a lo establecido en el artículo 124.1 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, para aportar las alegaciones, documentos o informaciones que estimase convenientes, así como proponer pruebas y concretar los medios de que pretendiera valerse.

TERCERO.- Contra dicho acuerdo el interesado no ha presentado alegaciones por lo que los hechos imputados no han quedado desvirtuados. Por lo anterior, y en aplicación de lo establecido en el artículo 123.2 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, el acuerdo de inicio ha sido considerado propuesta de resolución.  

FUNDAMENTOS DE DERECHO  

PRIMERO.- El ejercicio de la potestad sancionadora aplicable al presente expediente está regulado en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, ya citada, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

SEGUNDO.- Los hechos citados anteriormente constituyen una causa de expulsión prevista en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

TERCERO.- Las competencias para resolver el presente expediente sancionador están atribuidas al Subdelegado del Gobierno en Córdoba, según lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, y en el 55.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. 

Vistos los textos legales citados y demás normas de general aplicación, en uso de las competencias que me han sido conferidas HE RESUELTO ordenar la expulsión del territorio nacional al ciudadano marroquí Bilal AKRIPAH, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de DIEZ AÑOS, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica 4/2000. 

Se informa al interesado que la prohibición de entrada que se establece como consecuencia de la medida de expulsión, se extiende no sólo al territorio español sino también a los territorios de Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, España, Eslovaquia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, República Checa, Países Bajos, Polonia, Portugal, Suecia, Islandia, Noruega y Suiza, en virtud de lo previsto en el artículo 96 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen.  

Conforme establece el artículo 57.4 de la Ley Orgánica 4/2000 la expulsión conlleva en todo caso la extinción de cualquier autorización para permanecer en España, así como el archivo de cualquier procedimiento que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España del extranjero expulsado.  

Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misa el interesado puede utilizar uno de los siguientes medios impugnatorios:

  • Recurso potestativo de reposición, que podrá interponerse ante el mismo órgano que lo dictó, dentro del plazo de UN MES contado desde el día siguiente a la fecha en que se notifique la presente Resolución.

  • Recurso contencioso-administrativo, en el supuesto de que no haga uso del recurso potestativo de reposición, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación de esta Resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio o radique la sede del órgano autor del acto originario impugnado, a su elección, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.  

Córdoba 24 de febrero de 2010.-EL SUBDELEGADO DEL GOBIERNO, Jesús María Ruiz García.

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