Boletín nº 58 (30-03-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 2.665/2010

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza General sobre presentación y tramitación de quejas, reclamaciones, sugerencias e iniciativas, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49, 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.  

O R D E N A N Z A MUNICIPAL DEL REGISTRO

Y ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA  

Exposición de Motivos 

I  

El Ayuntamiento de Palma del Río, reconoce los profundos cambios que está produciendo la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la vida cotidiana de las personas, en su entorno social y laboral, en la actividad de las empresas e instituciones y en las relaciones humanas y económicas.  

Este Ayuntamiento hace suyo el propósito de constituirse en una Administración avanzada, en la promoción de la sociedad de la información y particularmente de Internet, como instrumento para la atención y las relaciones con los ciudadanos, así como la mejora de los servicios municipales, la gestión interna.  

No cabe duda que la Administración Local, ha de apostar de manera firme por la consecución plena de la Sociedad de la Información en el ámbito de la prestación de servicios a la ciudadanía, que acerque cada vez más los municipios a los ciudadanos.  

La Constitución de 1978 dio lugar a un nuevo concepto de Administración, sometida a la Ley y al Derecho. Ésta consagra el carácter instrumental de la Administración Pública, puesta el servicio de los intereses de los ciudadanos.  

En concreto la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su título IV, determina los Derechos de los Ciudadanos a conocer, en cualquier momento, la información y estado de la tramitación en los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, así como a identificar a los órganos administrativos responsables de dicha información y/o tramitación. En definitiva, determina las garantías mínimas de los ciudadanos respecto a la actividad administrativa.  

Además, en dicha Ley, se regula el hecho de que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que a la utilización de estos medios establecen la Constitución y Las Leyes.  

La norma más reciente concerniente al Registro Electrónico de las Administraciones Públicas, es la Ley 11/2007 de 22 de Junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos que establece en su art. 24 la obligación de las Administraciones Públicas de crear registros electrónicos para la recepción y emisión de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los derechos de los ciudadanos, establece la norma, podrán ser ejercidos en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones que sean competencia de la Administración Local a partir del 31 de diciembre de 2009.  

Con dicho propósito el Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río, aborda con esta Ordenanza la creación e implantación de un Registro Electrónico que permita a la ciudadanía un acceso más cómodo a cuantos trámites deba realizar, dotándolo de las medidas de seguridad y garantizando la privacidad y autenticidad de cuantos datos sean enviados por medios electrónicos.  

II  

El registro telemático no es un mecanismo sustitutivo del tradicional Registro General, es un cauce adicional a disposición del interesado, que persigue agilización, eficacia y comodidad de las relaciones con la Administración.  

Son obvias las peculiaridades técnicas del mismo, y tampoco escapa la trascendencia jurídica de este moderno cauce de relación entre ciudadano y administración Pública.  

A ello podemos añadir que la Ley 30/1992 contempla la posibilidad de que estos modernos medios técnicos (entre los que destacan los registros electrónicos) y siempre con respecto de las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento, pueda ser cauce para ejercicio de los derechos de los interesados en relación a la administración pública (art. 45.2); o la afirmación legal de que en los casos de procedimientos que se tramiten y terminen en soporte informático se ha de garantizar la identificación y el ejercicio de la competencia por el órgano que la ejerce (apartado 3 del art. 45); o la posibilidad de efectuar notificaciones a los interesados, con plena trascendencia jurídica, por medios electrónicos (art. 59.3 de la Ley 30/1992).  

III 

Dadas las peculiaridades técnicas que se presentan en un Registro de esta naturaleza y a fin de garantizar su operatividad técnica, se establecen los requisitos que deben ser observados en la presentación telemática de escritos y solicitudes, determinando las características técnicas que han de reunir los certificados de firma electrónica, toda vez que la progresiva utilización de medios electrónicos, habrá de garantizar de manera inequívoca, la custodia de datos aportados por la ciudadanía en cumplimiento del mandato expreso recogido en la normativa existente sobre protección de datos de carácter personal. 

El uso de medios electrónicos, no puede significar merma en el conjunto de derechos reconocidos a la ciudadanía ni suponer un freno o un retraso para que la Administración internamente adopte los mecanismos más adecuados, en este caso medios electrónicos, para mejorar los procesos administrativos.  

En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa aplicable y cumplidos los requisitos legales oportunos el Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río acuerda la aprobación de la Ordenanza Municipal de conformidad con el siguiente articulado:  

CAPÍTULO PRIMERO 

DISPOSICIONES GENERALES  

Artículo 1. Objeto  

1. Esta Ordenanza regula la utilización de los medios electrónicos, en el ámbito de la Administración Municipal del Ayuntamiento de Palma del Río, para hacer posible la consecución de una atención a la ciudadanía más eficaz y eficiente buscando la mejora de los servicios que la misma se prestan.

2. Como consecuencia de lo anterior, esta Ordenanza tiene por objeto:

a) Establecer los derechos y los deberes que deben regir las relaciones que se establezcan por medios electrónicos entre los ciudadanos y la Administración Municipal.

b) Fijar los principios generales para el impulso y el desarrollo de la administración electrónica en el ámbito de la Administración Municipal.

c) Regular las condiciones y los efectos jurídicos del uso de los medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos administrativos.

d) Acercar a la ciudadanía promoviendo la utilización de nuevas tecnologías en el ámbito de las relaciones administración y administrado.

3. Impulsar los principios reguladores de la incorporación de los trámites y de los procedimientos administrativos municipales a la tramitación por vía electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.  

Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo.  

1. Esta ordenanza será de aplicación a las entidades que, en adelante, serán denominadas conjuntamente como Administración Municipal:  

a) Los órganos administrativos que integran el Ayuntamiento de Palma del Río.

b) Los organismos autónomos que estén vinculados al Ayuntamiento de Palma del Río.

c)Los servicios y dependencias municipales que estén vinculadas al Ayuntamiento de Palma del Río.

d) El resto de entidades vinculadas al Ayuntamiento, cuando ejerciten potestades administrativas.  

2. De igual manera, la ordenanza será aplicable a la ciudadanía, entendiendo como tal a las personas físicas y jurídicas, cuando utilicen medios electrónicos en sus relaciones con el Ayuntamiento y con el resto de las entidades referidas en el apartado 1 anterior.  

Artículo 3. Ámbito de aplicación objetivo.  

1. La presente Ordenanza se aplicará a aquellas actuaciones en que participe la Administración Municipal realizadas por medios electrónicos, y concretamente a las recogidas a continuación, sin perjuicio de otras que puedan ir incorporándose más adelante:

a) Las relaciones con la ciudadanía que tengan carácter jurídico administrativo.

b) La consulta por parte de la ciudadanía de los datos administrativos que estén en poder de éste Ayuntamiento.

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