Boletín nº 58 (30-03-2010)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba
Área de Igualdad y Desarrollo Social
Delegación de Juventud y Deportes

Nº. 2.978/2010

La Junta de Gobierno de esta Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de Marzo de 2010, ha adoptado ente otros el siguiente acuerdo según consta en el borrador del acta, aún pendiente de aprobación y a reserva de los términos que de esta resultaren: --------------------------------------------------------

Primero.- Aprobar la Convocatoria de Subvenciones a entidades deportivas de la Provincia de Córdoba, para la realización de actividades deportivas durante el año 2010, con un presupuesto total de 296.000 €, de los cuales la cantidad de 226.000 euros se destina a clubes y entidades deportivas, y 70.000 € a las Delegaciones Provinciales de Federaciones Deportivas Andaluzas, de acuerdo con las siguientes Bases:

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES DEPORTIVAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS DURANTE EL AÑO 2010.

  1. Bases Reguladoras.

Con independencia de las especialidades que se indican en la presente convocatoria, las bases reguladoras de la misma se contienen en la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones por la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, aprobada por acuerdo plenario de 20 de diciembre de 2006 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 45 de 14 de marzo de 2007 (Ordenanza General, en lo sucesivo).

  1. Presupuesto Total y Aplicación Presupuestaria.

El presupuesto disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 296.000 €, distribuyéndose en dos modalidades de subvención:

a) Subvenciones a clubes y entidades deportivas, con una cantidad máxima a otorgar entre los proyectos que se aprueben de 226.000 €, con cargo a la aplicación 460.3412.48201 del Presupuesto General de la Corporación Provincial para el ejercicio 2010.

b) Subvenciones a Delegaciones Provinciales de Federaciones Deportivas Andaluzas, con una cantidad máxima a otorgar entre los proyectos que se aprueben de 70.000 €, con cargo a la aplicación 460.3412.48907 del Presupuesto General de la Corporación Provincial para el ejercicio 2010.

  1. Cuantía y Abono.

  1. El importe de la subvención que se conceda no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario y en ningún caso podrá superar el 75% del presupuesto total.

  2. El abono de la subvención se realizará con carácter anticipado a la realización y/o justificación de la actividad, siempre que así se haga constar expresamente por el beneficiario en el documento de aceptación de la subvención concedida.

  1. Objeto, Condiciones y Finalidad.

4.1.- Las subvenciones se destinarán exclusivamente a la realización de actividades deportivas, según las siguientes líneas de actuación de cada una de las dos modalidades de subvención antes reseñadas, realizadas o por realizar durante el año 2010:

  1. Subvenciones a clubes y entidades deportivas , 4 líneas de actuación específicas:

  • Desarrollo de Actividades Deportivas para Entidades sin participación en competiciones federadas.

  • Participación de equipos federados en competiciones deportivas en Edad Escolar y Juvenil.

  • Participación de equipos federados en competiciones deportivas en Edad Adulta.

  • Desarrollo de Eventos Deportivos Oficiales de nivel regional, nacional e internacional, en la provincia de Córdoba.

  1. Subvenciones a Delegaciones Provinciales de Federaciones Deportivas Andaluzas , 2 líneas de actuación específicas:

  • Desarrollo de actividades de promoción de su modalidad deportiva en la provincia de Córdoba.

  • Desarrollo de eventos federativos en la provincia denominados Trofeos Diputación.

4.2.- Sólo se podrá presentar un proyecto por línea de actuación y entidad, siendo además excluyentes algunas líneas en el caso de que la Entidad solicitante tenga actividades federadas o no; salvo en el caso del apartado 4.1.b.; de esta base. En tal supuesto, la Comisión de valoración, en función del interés y reconocimiento social, así como del número de destinatarios en la provincia, proyección nacional o internacional u otras análogas podrá acordar la subvención de estas líneas adicionales.

4.3.- Quedan excluidas aquellas actividades que puedan acogerse a cualquier otra convocatoria anual de ayudas que se realice por esta Excma. Diputación Provincial de Córdoba y que vayan referidas a clubes y entidades deportivas, así como a Federaciones Deportivas Andaluzas. Expresamente quedan excluidas las siguientes peticiones:

- Eventos deportivos asumidos en el Convenio de Colaboración entre la Diputación Provincial de Córdoba y el Instituto Municipal de Deportes de Córdoba para el año 2010.

4.4.- Se establecen como conceptos subvencionables, dentro de los proyectos deportivos presentados a esta convocatoria:

  1. Gastos de personal contratado para realizar las actividades previstas, con sus respectivas retenciones fiscales.

  2. Gastos de alojamiento, transporte y manutención, con las limitaciones establecidas para la Administración Pública.

  3. Material gráfico de divulgación.

  4. Gastos médicos y de asistencia sanitaria.

  5. Gastos en material deportivo y trofeos, para la celebración de las actividades.

  6. Los gastos en premios deportivos, con sus respectivas retenciones fiscales.

  7. Gastos federativos, en general, como cánones, jueces, árbitros, licencias federativas, derechos federativos. Asi en el caso de Delegaciones Federativas cánones y derechos federativos, emitidos por las Federaciones Territoriales correspondientes, en función del nivel del evento

  8. Gastos de alquiler y uso de instalaciones deportivas no propias.

4.5.- No estarán comprendidos entre los conceptos subvencionables:

a) Los gastos que respondan a actividades lucrativas.

b) Los relativos a material inventariable (equipos informáticos, mobiliario, etc.),

incluidos los gastos de amortización de los mismos.

c) Los gastos corrientes de funcionamiento (teléfono, electricidad, alquiler de sede,

etc.).

d) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales y los gastos de procedimientos judiciales.

e) Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los gastos de administración específicos.

  1. Regimen de Concesión.

La presente convocatoria de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

  1. Requisitos para solicitar la Subvención y forma de acreditarlos.

Con carácter general, son requisitos indispensables para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones que se convocan: estar legalmente constituidas las Entidades Deportivas a la fecha de presentación de la solicitud; tener domicilio en la provincia de Córdoba y realizar la mayor parte de su actividad en el ámbito provincial; estar al corriente en las obligaciones fiscales con la Diputación y no tener pendiente de justificación subvenciones concedidas con anterioridad. A estos efectos no podrán ostentar la condición de beneficiario aquellas personas que habiendo obtenido subvención en la anterior Convocatoria no hubieran presentado o lo hubieran hecho fuera del plazo previsto en la citada Convocatoria la documentación justificativa del destino de tal percepción.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones o entidades que se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones o circunstancias recogidas en el art. 13 LGS y art. 4 de la Ordenanza General. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la auto

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad