Boletín nº 58 (30-03-2010)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba
Área de Igualdad y Desarrollo Social
Servicio de Administración
Delegación de Cultura

Nº. 2.979/2010

El Iltmo. Sr. Presidente de la Corporación, con fecha 22 de marzo de 2010, ha dictado el decreto de aprobación de la Convocatoria de subvenciones a asociaciones y entidades culturales de la provincia de Córdoba para la realización de actividades culturales de iniciativa ciudadana durante el año 2010, cuyo tenor literal es el siguiente:

DECRETO

En Córdoba, a 22 de marzo de 2010

Conocida la propuesta del Diputado Delegado de Cultura sobre aprobación de la Convocatoria de subvenciones a asociaciones y entidades culturales de la provincia de Córdoba para la realización de actividades culturales de iniciativa ciudadana durante el año 2010, y teniendo en cuenta la existencia de crédito para atenderla así como los informes obrantes en el expediente, RESUELVO:

1º. Aprobar la Convocatoria de subvenciones a asociaciones y entidades culturales de la provincia de Córdoba para la realización de actividades culturales de iniciativa ciudadana durante el año 2010, de acuerdo a las siguientes determinaciones:

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES CULTURALES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES DE INICIATIVA CIUDADANA DURANTE EL AÑO 2010

1. Bases Reguladoras.

En lo no previsto por las especialidades que se indican en la presente Convocatoria, la regulación de la misma se contiene en la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones por la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, aprobada por acuerdo plenario de 20 de diciembre de 2006 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 45 de 14 de marzo de 2007 (Ordenanza General, en lo sucesivo).

2. Presupuesto Total y Aplicación Presupuestaria.

El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de de 24.000 euros, que se imputará a la aplicación 450.3341.48900 del Presupuesto General de la Corporación Provincial para el ejercicio 2010.

3. Cuantía y Abono.

La subvención que se conceda no podrá superar el 50 % del presupuesto total de la actividad. En ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otros ingresos, subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

El abono de la subvención se realizará con carácter anticipado a la realización y/o justificación de la actividad, siempre que así se haga constar expresamente por el beneficiario en el documento de aceptación de la subvención concedida.

4. Objeto, Condiciones y Finalidad.

Las subvenciones se destinarán exclusivamente a la realización de las siguientes actividades, realizadas o por realizar durante el año 2010

a) Publicaciones de carácter cultural, a excepción de las publicitarias.

b) Celebraciones artísticas: conciertos, recitales, teatro, cine, y otros eventos relacionados con el arte.

c) Celebraciones de encuentros, jornadas, forums, intercambios, etc, de índole estrictamente cultural.

d) Conferencias, charlas y mesas redondas, de contenido exclusivamente cultural.

e) Proyectos que desarrollen actividades relativas a la difusión y al conocimiento del Patrimonio Cultural de la provincia de Córdoba.

Quedan expresamente excluidas:

a) Actividades de índole socioeducativa, o relativas al ámbito de los Servicios Sociales Comunitarios

b) Los proyectos destinados a la adquisición de material o equipamientos, así como los destinados a la remodelación o restauración de espacios y bienes culturales

c) Los proyectos relativos a celebraciones gastronómicas o similares

d) Las programaciones de viajes y excursiones de cualquier tipo

e) Los proyectos o programas de actividades extraescolares y de índole deportiva

No estarán comprendidos entre los conceptos subvencionables:

a) Los gastos que respondan a actividades lucrativas.

b) Los relativos a material inventariable (equipos informáticos, mobiliario, etc.), incluidos los gastos de amortización de los mismos.

c) Los gastos corrientes de funcionamiento (teléfono, electricidad, alquiler de sede, etc.).

d) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales y los gastos de procedimientos judiciales.

e) Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos.

5. Régimen de Concesión.

La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente Convocatoria se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

6. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

Con carácter general, son requisitos indispensables para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones que se convocan: estar legalmente constituidas las asociaciones y entidades a la fecha de presentación de la solicitud, tener domicilio en la provincia de Córdoba y realizar su actividad en el ámbito provincial, estar al corriente en las obligaciones fiscales con la Diputación y no tener pendiente de justificación subvenciones concedidas con anterioridad. A estos efectos no podrán ostentar la condición de beneficiario aquellas personas que habiendo obtenido subvención en la anterior Convocatoria no hubieran presentado o lo hubieran hecho fuera del plazo previsto en la citada Convocatoria la documentación justificativa del destino de tal percepción.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones o entidades que se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones o circunstancias recogidas en el art. 13 LGS y art. 4 de la Ordenanza General. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para la obtención de forma directa de la acreditación de estas circunstancias a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la aludida certificación.

7. Beneficiarios.

Con independencia de los requisitos generales previstos en el punto anterior, únicamente podrán obtener la condición de beneficiarias en la presente convocatoria las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, dotadas de personalidad jurídica y domicilio social en la provincia de Córdoba, que pretendan llevar a cabo proyectos o actividades a que se refiere la base 4.

8. Obligación de los Beneficiarios

Insertar en todo tipo de publicidad que realice la asociación beneficiaria de la subvención, sobre cualquier soporte o formato, en lugar destacado la siguiente leyenda: es un proyecto en colaboración con

El citado logotipo será facilitado por la Delegación de Cultura de esta Corporación Provincial

9. Órganos Competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. Recursos.

Instruirá el procedimiento de concesión de subvenciones a que se refiere la presente convocatoria el Servicio de Administración del Área de Igualdad y Desarrollo Social.

La resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, se efectuará por la Presidencia de la Corporación.

Contra dicha resolución podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente en el plazo de un mes contado desde la publicación de tal resolución en el Tablón de Edictos de la Corporación. También podrá interponerse, directamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde tal publicación.

10. Plazo de Presentación de Solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

11. Documentos e informaciones que deben acompañarse a la Solicitud.

Las solicitudes se presentarán en el modelo que figura como Anexo I debiendo acompañarse inexcusablemente Proyecto de la/s actividad/es para la/s que se solicita subvención, que incluirá un presupuesto desglosado de gastos e ingresos previstos para la financiación de las actividades. (Anexo II).

12. Plazo de Resolución y Notificación.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de

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