Boletín nº 58 (30-03-2010)
V. Administración Local
Mancomunidad de
Municipios Valle del Guadiato
Córdoba
Nº. 3.052/2010
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS VALLE DEL GUADIATO. CREACIÓN DE FICHERO DE VIDEOVIGILANCIA DE CONTROL DE ACCESO Y PROCESO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN LA SEDE DE LA MANCOMUNIDAD.
El art. 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y el art. 52 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establecen que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición de carácter general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.
La instrucción 1/ 2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales confines de vigilancia a través del sistema de cámaras o videocámaras, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 12 de diciembre de 2006, regula en su art. 7 que la persona o entidad que prevea la creación de ficheros de videovigilancia deberá notificarlo previamente a la Agencia Española de Protección de datos, para su inscripción en el Registro General de la misma. Tratándose de ficheros de titularidad pública deberá estarse a lo establecido en el art. 20 de la Ley Orgánica 15/1.999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
El Real Decreto 1.720/ 2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1.999 de 13 de diciembre, dispone que será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores públicos y privados.
En cumplimiento de la normativa legal expuesta, asegurando a los ciudadanos el ejercicio de los legítimos derechos que les reconoce la Ley Orgánica 15/1.999.
DISPONGO:
PRIMERO.- CREACIÓN DEL FICHERO.
El objeto es crear un fichero de videovigilancia de control de acceso y proceso de datos de carácter personal en la sede de la Mancomunidad de Municipios Valle del Guadiato. Polígono Industrial La papelera. Ctra. de la estación s/n.
SEGUNDO.- RÉGIMEN JURIDICO.
El fichero automatizado que se crea estará sujeto a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1.999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, así como las normas legales y reglamentarias, y la instrucción 1/2006, de la Agencia Española de Protección de Datos a que les sean aplicables.
TERCERO.- OBLIGACIONES DEL ÓRGANO COMPETENTE.
El titular del órgano administrativo responsable del fichero creado está obligado a:
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Adoptar las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de las imágenes obtenidas, así como evitar el acceso no autorizado.
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Adoptar las medidas conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1.999, de 13 de diciembre y su normativa de desarrollo.
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Adoptar las medidas necesarias para asegurar que las imágenes obtenidas se utilizan exclusivamente para la finalidad prevista.
CUARTO.- DERECHOS DE OPOSICIÓN, ACCESO, RECTIFICACIÓN O CANCELACIÓN.
Los derechos de oposición, acceso, rectificación o cancelación reconocidos en la Ley Orgánica 15/1.999, de 13 de diciembre, serán ejercitados de conformidad con lo dispuesto en la normativa reglamentaria de desarrollo, ante el órgano competente para ello que se designa en el anexo adjunto.
DISPOSICIÓN FINAL: ENTRADA EN VIGOR.
Tras su publicación en los Diarios Oficiales correspondientes.
ANEXO
FICHERO DE VIDEOVIGILANCIA DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS VALLE DEL GUADIATO.
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Finalidad y uso: grabación y tratamiento de imágenes para la vigilancia y seguridad exterior de las personas que acceden y circulan por la sede de la Mancomunidad de Municipios Valle del Guadiato.
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Procedimiento de recogida de datos: personas físicas que acceden o transitan por los distintos edificios de la Mancomunidad Valle del Guadiato.
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Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: fichero de imágenes obtenidas a través de las cámaras de videovigilancias y las imágenes obtenidas con las mismas.
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Cesiones de datos: no se prevé la cesión de datos a ningún otro organismo ni a países terceros, salvo en caso de que sea necesario a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
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Responsable del fichero: Secretaría General.
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Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General.
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Nivel de seguridad: las definidas para el nivel básico.
En Peñarroya Pueblonuevo, a 22 de marzo de 2010.-El Presidente, Maximiano Izquierdo Jurado.