Boletín nº 58 (30-03-2010)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba
Área de Igualdad y Desarrollo Social
Servicio de Administración
Delegación de Igualdad

Nº. 3.213/2010

El Iltmo. Sr. Presidente de la Corporación, con fecha 24 de marzo de 2010, ha dictado el Decreto de aprobación de la Convocatoria de Subvenciones en Materia de Igualdad, correspondiente al año 2010, dirigida a Asociaciones de la provincia de Córdoba, cuyo tenor literal es el siguiente:  

DECRETO  

En Córdoba, a 24 de marzo de 2010  

Conocida la propuesta de la Diputada Delegada de Igualdad sobre aprobación de la Convocatoria de subvenciones en materia de igualdad correspondientes al año 2010 dirigida a asociaciones de la provincia de Córdoba, y teniendo en cuenta la existencia de crédito para atenderla así como los informes obrantes en el expediente , RESUELVO:  

Primero.- Aprobar la Convocatoria de subvenciones en materia de igualdad correspondientes al año 2010 dirigida a asociaciones de la provincia de Córdoba, de acuerdo con las siguientes determinaciones:  

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE IGUALDAD CORRESPONDIENTE AL AÑO 2010 DIRIGIDA A ASOCIACIONES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

1. BASES REGULADORAS.

Con independencia de las especialidades que se indican en la presente Convocatoria, la regulación de la misma se contiene en la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones por la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, aprobada por acuerdo plenario de 20 de diciembre de 2006 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 45 de 14 de marzo de 2007 (Ordenanza General, en lo sucesivo).

2. PRESUPUESTO TOTAL Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.

El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 60.000€, que se imputará a la aplicación 480.2320.48201 del Presupuesto General de la Corporación Provincial para el ejercicio 2010.

3. CUANTÍA Y ABONO.

La subvención que se conceda no podrá superar la cantidad de 4.000€ ni el 75% del presupuesto total de la actividad. En ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otros ingresos, subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

El abono de la subvención se realizará con carácter anticipado a la realización y/o justificación de la actividad, siempre que así se haga constar expresamente por el beneficiario en el documento de aceptación de la subvención concedida.

4. OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD.

Podrán presentarse para su financiación aquellos proyectos y/o actuaciones que, teniendo una proyección local, comarcal o provincial, estimulen la capacidad de iniciativa y la participación de las mujeres en torno a la resolución de aquellos problemas y situaciones que les afecten, y se desarrollen en el año 2010. Se concederán las subvenciones para la ejecución de dichas actividades.

Las subvenciones tendrán como finalidad fomentar actuaciones que vayan destinadas a incrementar la participación de las mujeres y favorecer la igualdad de oportunidades de las mujeres mediante ayudas a las actuaciones y actividades siguientes:

  • Mejora y fomento de la información sobre la igualdad entre las mujeres y los hombres.

  • Promoción del asociacionismo de mujeres y de las actividades destinadas a conseguir un mayor nivel de participación de la mujer, a fin de que el Consejo Provincial de Mujeres cuente con las aportaciones del mayor número de mujeres de la provincia posible.

Quedan expresamente excluidas:

a) Actividades que puedan acogerse a cualquier otra convocatoria anual de ayudas que se realice por esta Diputación de Córdoba y que vayan referidas a asociaciones y entidades.

b) Adquisición de equipamiento.

No estarán comprendidos entre los conceptos subvencionables:

a) Los gastos que respondan a actividades lucrativas.

b) Los relativos a material inventariable (equipos informáticos, mobiliario, etc.), incluidos los gastos de amortización de los mismos.

c) Los gastos corrientes de funcionamiento (teléfono, electricidad, alquiler de sede, etc.).

d) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales y los gastos de procedimientos judiciales.

e) Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos.

5. REGIMEN DE CONCESIÓN.

La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente Convocatoria se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

6. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN Y FORMA DE ACREDITARLOS.

Con carácter general, son requisitos indispensables para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones que se convocan: estar legalmente constituidas las asociaciones y entidades a la fecha de presentación de la solicitud, tener domicilio en la provincia de Córdoba y realizar la mayor parte de su actividad en el ámbito provincial, estar al corriente en las obligaciones fiscales con la Diputación y no tener pendiente de justificación subvenciones concedidas con anterioridad. A estos efectos no podrán ostentar la condición de beneficiario aquellas personas que habiendo obtenido subvención en la anterior Convocatoria no hubieran presentado o lo hubieran hecho fuera del plazo previsto en la citada Convocatoria la documentación justificativa del destino de tal percepción.  

No podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones o entidades que se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones o circunstancias recogidas en el art. 13 LGS y art. 4 de la Ordenanza General. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para la obtención de forma directa de la acreditación de estas circunstancias a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la aludida certificación.

7. BENEFICIARIAS.

Con independencia de los requisitos generales previstos en el punto anterior, únicamente podrán obtener la condición de beneficiarias en la presente convocatoria:

  • Las asociaciones de mujeres legalmente constituidas.

  • Las federaciones de asociaciones de mujeres.

  • Las asociaciones que cuenten entre sus fines estatutarios con la promoción de la Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

8. ORGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. RECURSOS.

Instruirá el procedimiento de concesión de subvenciones a que se refiere la presente convocatoria el Servicio de Administración del Área de Igualdad y Desarrollo Social.

La resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, se efectuará por la Presidencia de la Corporación.

Contra dicha resolución podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente en el plazo de un mes contado desde la publicación de tal resolución en el Tablón de Edictos de la Corporación. También podrá interponerse, directamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación.

9. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes , contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

10. DOCUMENTOS E INFORMACIONES QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD.

Las solicitudes se presentarán en el modelo que figura como Anexo I debiendo acompañarse inexcusablemente Proyecto de la/s actividad/es para la/s que se solicita subvención, que incluirá un presupuesto desglosado de gastos e ingresos previstos para la financiación de las actividades. (Anexo II) y, en su caso, documento acreditativo del Acuerdo a que se refiere la Base 13.a) redactado según modelo del Anexo III.

11. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

12. REFORMULACIÓN DE SOLICITUDES.

Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la que figura en la solicitud presentada, las entidades interesadas podrán, durante el trámite de alegaciones a la propuesta de resolución provisional, reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. En ningún caso se podrá, mediante la reformulación de la solicitud, superar el porcentaje máximo de financiación que, en su caso, se establezca en la Convocatoria, ni reducir el presupuesto inicialmente previsto en más de un 25%.

De cumplir los requisitos anteriores, la reformulación de la solicitud deberá trasladarse a la Comisión de Valoración, que deberá pronunciarse sobre la misma.

13. CRITERIOS DE VALORACIÓN.

Serán criterios para la concesión de las ayudas:

  1. Acuerdo de la Asamblea General de adhesión al Consejo Provincial para la Igualdad entre mujeres y hombres de la provincia, o que se encuentren en proceso de integración (Anexo III) (15 puntos).

  2. La finalidad de la actividad a realizar. (Máximo 30 puntos). Valorándose:

  • El carácter participativo y abierto de las actuaciones, valorándose especialmente el que con ellas se beneficien el mayor número de mujeres (hasta 10 puntos)

  • Que promueva la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural y social (hasta 10 puntos)

  • Que desarrolle programas integrales de igualdad entre mujeres y hombres (hasta10 puntos)

  1. El contenido del proyecto: (Hasta 20 puntos)

  • Su presentación (hasta 5 puntos)

  • Su claridad en la exposición de los objetivos que pretende conseguir (hasta 5 puntos).

  • La adecuación de las actividades a las características de los/as destinatarios/as y a los objetivos que se proponen (hasta 10 puntos).

  1. La localización del proyecto: por el número de habitantes del municipio sede de la entidad solicitante o de la actividad subvencionada. Hasta 20 puntos:

  • Municipios de hasta 10.000 habitantes o municipios mayores cuando el proyecto vaya dirigido a mujeres de aldeas o diseminados (20 puntos)

  • Municipios de 10.001 a 20.000 habitantes (15 puntos).

  • Municipios de 20.001 a 50.000 habitantes (10 puntos)

  • Municipios de más de 50.001 habitantes (0 puntos)

  1. El presupuesto y financiación del proyecto: Hasta 15 puntos.

14. PUBLICACIÓN.

1. La propuesta de Resolución Provisional será objeto de publicación mediante anuncio en el Tablón de Edictos de la Corporación a efectos de que los interesados puedan presentar alegaciones en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente de dicha publicación. Igualmente y en dicho plazo, los beneficiarios deberán justificar los extremos mencionados en la solicitud debiendo presentar originales o fotocopia compulsada de los siguientes documentos:

  • Fotocopia cotejada/compulsada del D.N.I. de la persona solicitante, que deberá ostentar la representación legal de la asociación/entidad.

  • Fotocopia cotejada/compulsada del acta de elección del solicitante como representante legal de la asociación/entidad, o de cualquier otro documento que le acredite fehacientemente como tal.

  • Fotocopia cotejada/compulsada del C.I.F. de la asociación o entidad solicitante.

  • Fotocopia cotejada/compulsada de la documentación que acredite la inscripción de la asociación o entidad en el Registro Público competente, así como de sus Estatutos.

En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Diputación Provincial, el solicitante podrá hacer uso de su derecho a no presentarlos, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

2.- Transcurrido el plazo previsto en el plazo previsto en el párrafo anterior, se dictará Resolución Definitiva por el Ilmo. Sr. Presidente que será publicada en el Tablón de Edictos de la Corporación, disponiendo los interesados beneficiarios de un plazo de un mes para comunicar su aceptación. Transcurrido dicho plazo sin haber comunicado dicha aceptación o haberla efectuado fuera del citado plazo se archivará sin más trámite la solicitud, considerándose desistidos del procedimiento.

A efectos meramente informativos se publicarán en la página web www.dipucordoba.es las Resoluciones Provisional y Definitiva a que se refieren los párrafos anteriores, y no será necesaria la publicación en el BOP cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 18.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones

15. JUSTIFICACIÓN.

1. La justificación de la actividad subvencionada se realizará según lo previsto en el art. 12 de la Ordenanza General. En consecuencia, al tratarse de subvenciones inferiores a 60.000 € podrán justificarse mediante cuenta justificativa simplificada (anexo IV), que contendrá la siguiente información:

  1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los objetivos conseguidos.

  2. Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

  3. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

  4. Reintegro del sobrante en caso de la no total aplicación de los fondos recibidos.

2. La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización de la última actividad subvencionada.

3. La Diputación Provincial podrá comprobar, a través de las técnicas de muestreo reguladas en la Ordenanza general, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

16. MODELOS DE SOLICITUD Y DE PROYECTOS.

Se acompañan como Anexo a la presente Convocatoria:

  1. Solicitud de subvención con incorporación de declaración responsable relativa a la entidad / asociación sobre aportación provisional de documentación

  2. Presupuesto de ingresos y gastos y proyecto, programas y/o actividades

  3. Acuerdo de la Asamblea General de adhesión al Consejo Provincial para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la provincia de Córdoba.

  4. Cuenta justificativa simplificada.

Segundo.- Publicar la presente Convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Córdoba.

Lo que se publica para general conocimiento.

En Córdoba a 24 de marzo de 2010.-El Presidente, Francisco Pulido Muñoz.


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