Boletín nº 58 (30-03-2010)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba
Área de Igualdad y Desarrollo Social
Servicio de Administración
Delegación de Juventud y Deportes

Nº. 3.214/2010

El Iltmo. Sr. Presidente de la Corporación, con fecha 24 de marzo de 2010, ha dictado el Decreto de aprobación de la Convocatoria de subvenciones en materia de juventud dirigida a asociaciones juveniles de la provincia de Córdoba que presenten proyectos juveniles durante el año 2010 , cuyo tenor literal es el siguiente:  

DECRETO  

En Córdoba, a 24 de marzo de 2010  

Conocida la propuesta del Diputado Delegado de Juventud y Deportes sobre aprobación de la Convocatoria de subvenciones en materia de juventud dirigida a asociaciones juveniles de la provincia de Córdoba que presenten proyectos juveniles durante el año 2010, y teniendo en cuenta la existencia de crédito para atenderla así como los informes obrantes en el expediente , RESUELVO:  

Primero.- Aprobar la Convocatoria de subvenciones en materia de Juventud correspondientes al año 2010 dirigida a asociaciones y colectivos de la provincia de Córdoba, de acuerdo con las siguientes determinaciones:  

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE JUVENTUD DIRIGIDA ASOCIACIONES JUVENILES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA QUE PRESENTEN PROYECTOS JUVENILES DURANTE EL AÑO 2010.  

  1. BASES REGULADORAS.  

En lo no previsto por las especialidades que se indican en la presente Convocatoria, la regulación de la misma se contiene en la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones por la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, aprobada por acuerdo plenario de 20 de diciembre de 2006 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 45 de 14 de marzo de 2007 (Ordenanza General, en lo sucesivo).  

  1. PRESUPUESTO TOTAL Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.  

El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 48.000 €, que se imputará a la aplicación 465.3371.48201 del Presupuesto General de la Corporación Provincial para el ejercicio 2010.  

  1. CUANTÍA Y ABONO.  

La subvención que se conceda no podrá superar la cantidad de 2.500 € ni el 75% del presupuesto total de la actividad. En ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otros ingresos, subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.  

El abono de la subvención se realizará con carácter anticipado a la realización y/o justificación de la actividad, siempre que así se haga constar expresamente por el beneficiario en el documento de aceptación de la subvención concedida.  

  1. OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD.  

La presente convocatoria de subvenciones tiene por objeto la financiación de proyectos en materia de juventud, realizados o por realizar durante el año 2010, que promuevan el asociacionismo juvenil y realicen actividades que fomenten el papel de los y las jóvenes como ciudadanos activos en programas que mejoren su calidad de vida, en las siguientes materias: 

A) Empleo juvenil y vivienda.

B) Educación vial.

C) Medio-ambiente y cambio climático.

D) Actividades de tiempo libre y fomento de la participación.

E) Creación joven.

F) Programas europeos.

G) Solidaridad, cooperación y acción voluntaria.

H) Participación activa contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia.

I) Hábitos saludables entre los/as jóvenes.

J) Programas de igualdad.  

Quedan expresamente excluidas:  

a) Actividades que puedan acogerse a cualquier otra convocatoria anual de ayudas que se realice por esta Diputación de Córdoba y que vayan referidas a asociaciones y entidades.

b) Actividades incluidas en la Campaña de Ocio y Tiempo Libre de la Corporación.

c) Actividades de carácter docente previstas en los planes de enseñanza vigentes.

d) Adquisición de equipamiento. 

No estarán comprendidos entre los conceptos subvencionables:  

a) Los gastos que respondan a actividades lucrativas.

b) Los relativos a material inventariable (equipos informáticos, mobiliario, etc.), incluidos los gastos de amortización de los mismos.

c) Los gastos corrientes de funcionamiento (teléfono, electricidad, alquiler de sede, etc.).

d) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales y los gastos de procedimientos judiciales.

e) Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos.  

  1. REGIMEN DE CONCESIÓN.  

La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente Convocatoria se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.  

  1. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN Y FORMA DE ACREDITARLOS. 

Con carácter general, son requisitos indispensables para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones que se convocan: estar legalmente constituidas las asociaciones y entidades a la fecha de presentación de la solicitud, tener domicilio en la provincia de Córdoba y realizar la mayor parte de su actividad en el ámbito provincial, estar al corriente en las obligaciones fiscales con la Diputación y no tener pendiente de justificación subvenciones concedidas con anterioridad. A estos efectos no podrán ostentar la condición de beneficiario aquellas personas que habiendo obtenido subvención en la anterior Convocatoria no hubieran presentado o lo hubieran hecho fuera del plazo previsto en la citada Convocatoria la documentación justificativa del destino de tal percepción.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones o entidades que se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones o circunstancias recogidas en el art. 13 LGS y art. 4 de la Ordenanza General. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para la obtención de forma directa de la acreditación de estas circunstancias a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la aludida certificación.  

  1. BENEFICIARIAS.  

Con independencia de los requisitos generales previstos en el punto anterior, únicamente podrán obtener la condición de beneficiarias en la presente convocatoria  

    1. Las asociaciones juveniles.

    2. Las federaciones de asociaciones juveniles.

    3. Otras entidades legalmente reconocidas que cuenten con secciones juveniles propias, entendiendo por tales aquellas que tengan establecido en los Estatutos que las rigen su autonomía funcional, organización y órganos de gobierno propios para los asuntos específicamente juveniles.  

    Las asociaciones y entidades juveniles deben de estar legalmente constituidas, dotadas de personalidad jurídica y domicilio social en la provincia de Córdoba, que pretendan llevar a cabo proyectos o actividades a que se refiere la base 4.  

    1. ORGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. RECURSOS.  

    Instruirá el procedimiento de concesión de subvenciones a que se refiere la presente convocatoria el Servicio de Administración del Área de Igualdad y Desarrollo Social.  

    La resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, se efectuará por la Presidencia de la Corporación.  

    Contra dicha resolución podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente en el plazo de un mes contado desde la publicación de tal resolución en el Tablón de Edictos de la Corporación. También podrá interponerse, directamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde tal publicación.  

    Ver el anuncio completo

    Aviso jurídico

    Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

    • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
    • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
    • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

    Buscar en boletines

    Desde el año 2010

    Categorías

    Ir a un boletín

    Calendario

    Ir a un boletín

    Boletines anteriores

    www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

    Sede

    Créditos

    Diputación de Córdoba

    Eprinsa

    Datos de contacto

    Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

    Intranet

    Intranet

    Tecnologías usadas

    Xhtml1.0 válido

    Accesibilidad