Boletín nº 59 (31-03-2010)

I. Administración General del Estado

Ministerio de Trabajo e Inmigración
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social
Córdoba

Nº. 2.600/2010

Resolución Acta Infracción E.Y E.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92 de 26 de noviem­bre, de Régimen Jurídico de las Adminis­traciones Públicas y del Procedimiento Administra­tivo Común (Boletín Oficial del Estado de 27 de noviembre), hace saber a los interesa­dos relacionados, que se han dictado resoluciones de expedientes administrativos de infracción , que no han podido ser comunicadas por ausencia o ignorado paradero. 

Los expedientes estarán de manifiesto en la Sección de Sanciones de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, Avda. Conde de Valle­llano, s/nº, 2º planta. Córdoba.

Se advierte que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 del Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/98 de 14 de mayo (Boletín Oficial del Estado 3 de junio), podrá presentar Recurso de Alzada desde la fecha siguiente a esta publicación, en el plazo de UN MES ante el : Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. En caso de no formalizarse, la tramitación del procedimiento continuará hasta su resolución definitiva, por el órgano competente Subdelegado del Gobierno en Córdoba, sin perjuicio del trámite de audiencia, que se entenderá cumplimentado en todo caso cuando en la resolución no sean tenidos en cuenta hechos distintos de los reseñados en el acta. 

Nº de acta.- Identificador sujeto resp.- Nombre/razón social.- Domicilio.- Localidad.- Materia.- Importe en €

I142009000032732; B-14745822; Brillolimp Servicios Integrales, S.L.; Imprenta la Alborada, parc. 114P.I. LAS QUEMADAS; Córdoba; Normas de Empleo y Extranjeros; 60,00 

Córdoba a 10 de marzo de 2010.-EL SECRETARIO GENERAL DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, José Antonio Requena Gutierrez.

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