Boletín nº 59 (31-03-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Tójar

Nº. 2.795/2010

Dª MARIA J. MUÑOZ ALGUACIL, ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE FUENTE TOJAR, PROVINCIA DE CÓRDOBA, HACE SABER:  

Que han sido estimadas las observaciones formuladas por la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, al acuerdo de aprobación provisional de la Ordenanza Reguladora del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, adoptado por esta Corporación el día 15 de Diciembre de 2009. 

Que finalizado el plazo de treinta días de exposición pública, según anuncio número 542, del BOLETÍN OFICIAL de la Provincia número 21, de fecha 4 de Febrero de 2.010, y adaptada la Ordenanza al informe emitido, este Ayuntamiento Pleno ha procedido en sesión extraordinaria celebrada el día 11 de marzo de 2.010, a la aprobación definitiva de dicho acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.c) del la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el B.O.P., en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción. 

A continuación se transcribe el texto íntegro de la Ordenanza aprobada, en aplicación de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 antes mencionada:

AYUNTAMIENTO DE FUENTE-TÓJAR

PROVINCIA DE CÓRDOBA

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA 

ORDENANZA

NUM. 29

REGULADORA DEL REGISTRO PÚBLICO DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Fuente Tójar, consciente de la necesidad de los ciudadanos al acceso a una vivienda, y con el fin de responder a las determinaciones de la Orden, 1 de julio de 2009, de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, (BOJA num. 137 de 16 de julio), por la que se regula la selección de los adjudicatarios de viviendas protegidas a través de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas, y a dar cuenta de los objetivos marcados por los planes de vivienda, procede a la creación del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas. 

Corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Fuente Tójar el ejercicio de la potestad reglamentaria en este sentido, debiendo tramitarse la presente Ordenanza mediante el procedimiento establecido en el artículo 49 LBRL, que incluye aprobación inicial, trámite de información pública, resolución de alegaciones y aprobación definitiva. 

ARTÍCULO 1.- OBJETO Y PRINCIPIOS RECTORES 

  1. La presente ordenanza municipal constituye el Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas del Municipio de Fuente Tójar  

  1. Asimismo, establece las bases y el procedimiento para la inscripción en el Registro de los demandantes de viviendas protegidas, la selección de los demandantes y la adjudicación de las viviendas. 

  1. Todo lo anterior se realizará con sujeción a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia en virtud de lo establecido en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y Suelo. 

ARTÍCULO 2. - NATURALEZA, ÁMBITO TERRITORIAL, COMPETENCIA MUNICIPAL Y GESTIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA 

  1. El Registro Público de Demandantes es un fichero de titularidad municipal, carácter público y naturaleza administrativa, previsto para el tratamiento de datos que facilite la organización de la demanda y adjudicación de vivienda protegida. 

  1. El ámbito del Registro Público de Demandantes es el propio del Municipio de Fuente Tójar. 

ARTÍCULO 3.- RESPONSABILIDAD SOBRE EL REGISTRO, OBTENCIÓN Y COMUNICACIÓN DE DATOS. RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE DATOS. 

  1. La responsabilidad sobre el Registro Público de Demandantes corresponde al Ayuntamiento en el ámbito de sus competencias.

Con carácter específico, la dirección del Registro Público de demandantes es competencia del Alcalde en virtud de lo establecido en el artículo 21.1 d) de la LBRL, y podrá ser delegada en la forma legalmente prevista. Los derechos de acceso, rectificación y cancelación podrán ejercerse ante el Alcalde o persona en favor de la cual se hubiera efectuado la delegación. 

  1. Los datos tratados en el Registro Público de Demandantes se obtendrán a través de las solicitudes y comunicaciones presentadas por los administrados demandantes de una vivienda protegida, de las solicitudes y comunicaciones realizadas por los promotores de vivienda protegida, y de oficio por el propio Registro en colaboración con otras Administraciones. Las solicitudes y comunicaciones se realizarán en soporte telemático o soporte papel. Para el caso de presentación de solicitudes por vía telemática se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

  1. Los datos inscritos en el Registro Público de Demandantes serán exclusivamente los requeridos por la normativa vigente para la ejecución de los planes de vivienda que correspondan. 

  1. Los datos del Registro Público de Demandantes se pondrán a disposición de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de Vivienda, a los solos efectos de constituir una basé de datos común. Asimismo se pondrán a disposición de los promotores con el fin exclusivo de adjudicar las viviendas. 

Podrán comunicarse datos no personales del Registro Público de Demandantes a entidades promotoras de vivienda protegida, previa solicitud de las mismas y a efecto de adecuar sus promociones a la demanda existente. En estos mismos términos podrán facilitarse estos datos a los agentes económicos y sociales más representativos. 

  1. El Registro Público de Demandantes es un fichero sometido a medidas de seguridad de nivel alto, conforme a lo establecido en el artículo 80 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. 

  1. El Registro Público de Demandantes se gestionará por medios telemáticos. No obstante, si las hubiere, se conservarán las solicitudes de inscripción, declaraciones y comunicaciones suscritas por los administrados en soporte papel o reproducciones de las mismas de modo que se garantice su autenticidad. 

  1. Las certificaciones relativas a la acreditación de la fehaciencia de los datos obrantes de la inscripción en el Registro Público de Demandantes serán expedidas por el Secretario del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 7/2007, de 12 abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público. 

El Registro Público de Demandantes podrá expedir, a petición de los administrados con interés legítimo, notas informativas sobre los datos tratados en el Registro siempre que no afecten a datos personales de terceras personas. 

  1. Las personas inscritas y los promotores no devengarán tasa, canon o precio público alguno por su relación con el Registro Público de Demandantes, que en todo caso será gratuito. 

ARTÍCULO 4. COOPERACIÓN CON OTRAS ADMINISTRACIONES 

  1. Con la finalidad de constituir una base de datos única, que coordine y relacione los distintos Registros Públicos de Demandantes, el Registro pondrá de modo permanente a disposición de la Administración de la Junta de Andalucía la base de datos que recoge las inscripciones realizadas. Para este fin el Registro utilizará la aplicación informática para la recogida y gestión de datos dispuesta por la Consejería de Vivienda y Ordenación de Territorio.

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