Boletín nº 63 (08-04-2010)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba
Área de Igualdad y Desarrollo Social
Delegación de Participación Ciudadana
Departamento de Consumo y Participación Ciudadana

Nº. 2.964/2010

El Pleno de la Diputación Provincial de Córdoba, con fecha 27 de enero de 2010, ha aprobado inicialmente la modificación del Reglamento de Participación Ciudadana, lo que se hace público concediéndose treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias a efectos de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local.

REGLAMENTO DE PARTICIPACION CIUDADANA 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Diputación de Córdoba, como Administración Pública, tiene entre sus objetivos garantizar la calidad democrática y el desarrollo constitucional establecido en el Preámbulo de la Cara Magna, así como alcanzar una Sociedad Democrática Avanzada en el marco del Estado Social y Democrático de Derecho, tal y como se regula en los artículo 1.1, 9.2, 22,23 y 105 de la Constitución, en el Capítulo IV de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y demás disposiciones de desarrollo como el Título VII, Capítulo I y II del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. 

Así mismo, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, establece en el Capítulo VI dedicado al fomento del asociacionismo y la Participación Ciudadana, en su artículo 31.1, la obligación de las Administraciones Públicas de promover, facilitar y desarrollar el sector asociativo, en el ámbito de sus respectivas competencia. 

De igual modo, y en el marco de la construcción europea, el Comité Económico y Social dictaminó, con fecha 28 de enero de 1998, sobre la importancia que tienen las Asociaciones en la conservación y desarrollo de la Democracia, fortaleciendo sus estructuras de organización y funcionamiento democráticos. 

El Reglamento de Participación Ciudadana que regula la Participación de la Ciudadanía en la institución provincial fue aprobado por el Pleno de la Diputación el día 10 de mayo de 1996; desde esta fecha se han producido diversas circunstancias que propician la modificación del mismo. Merecen especial atención las circunstancias de índole legislativa, ya que, se han promulgado diversas normas que afectan tanto al movimiento ciudadano como a la administración local, sirva de ejemplo, por ser de las normas que mas afectan al citado movimiento ciudadano, la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Asociación, Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, ya citada, la Ley de Modernización del Gobierno Local, Ley 57/2003, de 16 de diciembre, o la Ley de Asociaciones de Andalucía, Ley 4/2006, de 23 de junio. Pero también existen razones de índole práctico como son las circunstancias de que a lo largo de los últimos años numerosas localidades de la provincia han creado Consejos Locales de Participación Ciudadana, el hecho de que el Consejo Provincial de Participación Ciudadana de la Diputación creado en el año 2.006 se auto constituyó en entidad independiente denominada Unión Provincial, las funciones que la ciudadanía requiere de la figura del Asesor, la utilización en las Administraciones Públicas de las nuevas tecnologías o la creación del Departamento de Consumo y Participación Ciudadana. 

Todas estas razones llevan a considerar oportuno la modificación del vigente Reglamento de Participación Ciudadana con el fin de adecuarlo a las modificaciones legislativas, enriquecerlo a la luz de la experiencia acumulada a lo largo de los últimos años y hacer frente a las nuevas necesidades del tejido asociativo de la provincia de Córdoba. 

TITULO I

De la participación e información en la Corporación.

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto garantizar la participación ciudadana en la gestión de la Corporación, teniendo por fundamento y fin la protección de las libertades públicas, según lo preceptuado en la Ley 7/85 Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 2.- Constituyen derechos de todos los ciudadanos:

a) Participar en la gestión de la Corporación de acuerdo con lo dispuesto en las leyes, incluyendo la asistencia a las sesiones del Pleno, así como a las de cualquier otro órgano cuyas sesiones sean públicas.

b) Ser informados, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración Local, en relación a todos los expedientes y documentación de la Corporación, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 105 de la Constitución.

c) Acceder a los expedientes y documentos que les afecten personalmente o en los que estén interesados de parte, siempre que no vulnere el derecho de terceros.

d) Utilizar los servicios públicos de la Corporación y acceder a los aprovechamientos comunales, conforme a las normas aplicables.

Artículo 3.- La garantía de los derechos de los ciudadanos reconocidos en el presente Reglamento podrá ser exigida por los mismos mediante los recursos administrativos y/o jurisdiccionales que correspondan, sin perjuicio de los canales de participación política.

Artículo 4.- La participación de los ciudadanos en la gestión de la Corporación se articulará de acuerdo con lo contemplado en la Constitución, el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación de aplicación en materia de participación e información. 

Artículo 5.1.-Cuando algunas de las Asociaciones a las que se refiere el presente Reglamento deseen efectuar una exposición ante el Pleno, en relación con algún punto del Orden del Día en cuya tramitación administrativa hubiera intervenido como interesado, deberá notificarlo por escrito al Presidente con al menos 24 horas de antelación al comienzo de la sesión. Con la autorización de éste y a través de un único representante, podrá exponer su parecer durante el tiempo que señale el Presidente, con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el Orden del Día.

2.-Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, una vez finalizada la sesión ordinaria del Pleno, se abrirá un turno de ruegos y preguntas para el público asistente.

A estos efectos todos los ciudadanos, ya sea individual o colectivamente, podrán dirigirse al Pleno de la Corporación en la forma establecida en el presente Reglamento, a fin de que esta recoja sus inquietudes, propuestas y preguntas, siempre que se refieran a los temas siguientes:

- A la gestión de la Corporación.

- A los servicios públicos de la Diputación.

- A los temas sociales que afecten profundamente a nuestra comunidad, y siempre que se encuentren dentro de las competencias que la legislación sobre Régimen Local establezca como propias de la Diputación. 

3.- A fin de que las propuestas, quejas y sugerencias de los ciudadanos tengan puntual respuesta, éstos se dirigirán por escrito al Presidente, escrito que será presentado en la Oficina de Información y Registro a efectos de su inscripción en el libro de registro de entrada.

4.- En los escritos, ya sean individuales o colectivos, habrán de figurar los datos del primer firmante referidos a nombre y apellidos, domicilio y documento nacional de identidad, dicha persona tendrá derecho a defender y argumentar su escrito ante el Pleno.

5.- Los escritos que tengan su entrada con 72 horas de antelación a la convocatoria de la celebración de los Plenos ordinarios, serán incluidos en un Anexo al Orden del Día, que figurará en el tablón de Anuncios de la Diputación junto con el de la Convocatoria de la Sesión Ordinaria del Pleno.

6.- El Presidente, a la vista de los escritos que se reciban elaborará el Anexo del Orden del Día de la Participación Ciudadana después de los Plenos, atendiendo a la previsible duración de la sesión y asimismo dará traslado de estos escritos a los Diputados Delegados de Servicios y / o Presidentes de las Comisiones que correspondan a efectos de que elaboren su respuesta.

7.- Cuando varios escritos se refieran a un mismo tema podrán unificarse citando los nombres de los firmantes de los distintos escritos y el firmante del escrito que hubiera tenido entrada en primer lugar podrá defender el mismo ante el Pleno. 

8.- Para que los escritos puedan ser incluidos en el Anexo del Orden del Día de la Participación Ciudadana después de los Plenos, es condición imprescindible que el mismo se refiera a las materias relacionadas en el apartado 2, párrafo segundo de este artículo y que en su redacción se respeten a las instituciones y a las personas. Los firmantes se hacen responsables del contenido de sus escritos y subsidiariamente a quienes representen.

9.- Para intervenir en el Pleno es necesario que el escrito haya sido incluido en el Anexo de Orden del Día de Participación Ciudadana.

En su intervención ante el Pleno el firmante del escrito, previa la concesión de la palabra por el Presidente, habrá de referirse a lo recogido en su escrito.

10.- Las actuaciones que tengan lugar en este apartado de Participación Ciudadana después de los Plenos, se hará constar en un acta elaborada al efecto. Los ciudadanos que tengan presentado escrito e intervenido en relación con el mismo podrán solicitar el extracto del acta, en lo que haga referencia a su intervención.

11.- En caso de denegarse la inclusión de algún escrito en el Anexo del Orden del Día, el Presidente deberá comunicar al interesado, de forma motivada, la no inclusión del mismo.

Artículo 6. 1.- Las sesiones del Pleno serán públicas, salvo en los casos previstos en el Artículo 70.1 de la Ley 7/85 de Régimen Local.

2.- No son públicas las sesiones de la Comisión de Gobierno ni de las Comisiones Informativas. Sin embargo, a las sesiones de estas últimas podrá convocar su Presidente, a los solos efectos de escuchar su parecer o recibir su informe respecto de un tema concreto, a representantes de las Asociaciones a que se refiere el presente Reglamento.

Artículo 7. 1.- Las convocatorias y órdenes del día de las sesiones del Pleno y de las Comisiones Informativas se transmitirán a los medios de comunicación social de la provincia, y asimismo se enviarán a las Asociaciones comprendidas en este Reglamento, a su domicilio social, con al menos dos días hábiles de antelación a su celebración, y se harán públicas en el tablón de anuncios de la Diputación.

2.- Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70,2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, la Corporación dará publicidad resumida del contenido de las sesiones plenarias y de todos los acuerdos del Pleno y de la Comisión de Gobierno, así como de las resoluciones del Presidente y de las que por su delegación dicten los/as Diputados/as Delegados.

A tal efecto se utilizarán los siguientes medios:

1) Exposición en el Tablón de Anuncios de la Diputación.

2) Publicación en los medios de comunicación social de ámbito provincial.

3) Se contemplará la posibilidad de editar, con una periodicidad mínima trimestral, un boletín informativo. 

4) Además de los medios de información señalados en los apartados anteriores, la Diputación de Córdoba acercará la información sobre su gestión al conjunto de la ciudadanía, mediante los recursos e instrumentos de los que dispone: página web, Casa Ciudadana Virtual y demás medios telemáticos propios de la sociedad de la información. 

3.- En aquellos temas de especial trascendencia, los periodos oficiales de información pública establecidos en la legislación vigente podrán ser ampliados y complementados con otros medios o procedimientos de información y difusión.

Artículo 8. 1.- Además de lo señalado en los artículos precedentes, la Presidencia adoptará las medidas adecuadas en cada caso para facilitar a los medios de comunicación social la información sobre las actividades de los distintos órganos de la Corporación. Se podrá acudir para informar a la población de la gestión de la Corporación a la edición de publicaciones y folletos; colocación de carteles, vallas publicitarias, tablones de anuncios y paneles informativos; proyección de videos, organización de actos informativos y cuantos otros medios se consideren necesarios. Al mismo tiempo podrá recogerse la opinión de los vecinos y entidades a través de campañas de información, debates, asambleas, reuniones, consultas, encuestas y sondeos de opinión. Todo ello, sin que en ningún caso se menoscaben las facultades de decisión atribuidas a los órganos representativos de la Diputación.

2.- En las dependencias de la Diputación existirá un servicio de información, atención al público y registro.

TITULO II

De la participación ciudadana.

Capítulo I. Del Registro de Asociaciones.

Artículo 9.- El Registro de las Asociaciones ciudadanas tiene por objeto permitir a la Diputación conocer el número de entidades asociativas existentes en la provincia para la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales de los ciudadanos, sus fines y su representatividad, a efectos de posibilitar una correcta política de fomento del asociacionismo y la participación de los ciudadanos en los términos previstos en la legislación en materia de Régimen Local.

El Registro de Asociaciones de la Corporación es independiente del Registro General de Asociaciones en el que asimismo, deben figurar inscritas todas ellas.

Artículo 10.- Podrán obtener la inscripción en el Registro todas aquellas entidades cuyo objeto sea la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales de los ciudadanos.

Artículo 11. 1.- El Registro de Asociaciones se gestionará por la Sección de Participación Ciudadana del Departamento de Consumo y Participación Ciudadana y sus datos serán públicos. Las inscripciones se realizarán a solicitud de las entidades interesadas, que habrán de aportar los siguientes datos:

a) Copia autentificada de los Estatutos de la Asociación.

b) Certificación de inscripción y número de inscripción en el Registro General de Asociaciones y en los otros Registros Públicos cuando por la naturaleza o características de la Asociación se requieran. 

c) Relación comprensiva de los cargos directivos y funciones de estos en la Asociación, con indicación del nombre, apellidos y D.N.I. de las personas en quienes recaigan los mismos.

d) Domicilio social de la Asociación.

e) Certificación relativa al número de socios de la Asociación en el momento de solicitar la inscripción.

2.- En el plazo de 15 días desde la solicitud de la inscripción y salvo que éste hubiera de interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, la Diputación notificará a la entidad su número de inscripción y a partir de ese momento se considerará de alta a todos los efectos.

3.- Todas las Asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones podrán solicitar una clave que les permita incluir sus actividades en la Agenda Participada de la web denominada Casa Ciudadana, al objeto de que las mismas puedan ser conocidas por las administraciones, otras asociaciones o la ciudadanía en general. 

Artículo 12.- Obligaciones derivadas de la inscripción en el Registro de Asociaciones:

1) Todas las Asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones de la Corporación están obligadas a notificar al Registro, durante el mes de enero de cada año, cualquier modificación que se produzca en relación con los datos que en cada momento figuren en el Registro.

El incumplimiento de esta obligación dará lugar, previo apercibimiento y audiencia a la Asociación por plazo de 10 días, a la baja, de oficio, de la Asociación en el Registro.

Capítulo II. De las Entidades Ciudadanas.

Artículo 13.- Las Entidades Ciudadanas tendrán en los términos establecidos en la legislación específica y en este Reglamento, los siguientes derechos:

1.- A recabar la colaboración y cooperación de la Diputación Provincial para sus actividades, cuando éstas representen y sean de interés general. 

2.- A recibir ayudas económicas, que se otorgarán con sujeción a los créditos que puedan dotarse presupuestariamente a tal fin. En este caso se contemplará su capacidad económica autónoma y las ayudas que reciban de otras entidades públicas o privadas, su representatividad y el grado de interés o utilidad ciudadana de sus fines. No podrán recibir ayudas económicas las Asociaciones y Entidades Ciudadanas que tengan deudas con la Diputación y/o subvenciones pendientes de justificar, concedidas con anterioridad.

3.- A utilizar medios públicos de la Corporación, especialmente locales, con las limitaciones que imponga la coincidencia con varias de ellas o por la Diputación, y serán responsables del trato dado a las instalaciones. Deberá solicitarse por escrito con la antelación que establezcan los servicios correspondientes. No podrán utilizar medios públicos de la Corporación las Asociaciones y Entidades Ciudadanas que tengan deudas con la Diputación y/o subvenciones pendientes de justificar, concedidas con anterioridad.

4.- A ser informados de los asuntos e iniciativas de la Diputación que puedan ser de su interés, debiendo recibir notificación de las convocatorias, actas y acuerdos cuando se trate de cuestiones relacionadas con el objeto social de la Entidad.

5.- A participar en los órganos de la Corporación en los términos que se establece en este Reglamento. 

Artículo 14.- Será de aplicación a las entidades ciudadanas la regulación de los derechos de petición, propuesta e intervención de los ciudadanos en los órganos colegiados de gobierno.

Artículo 15. 1.- La Corporación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás normativas de ámbito estatal, autonómico o europeo, se obliga en el ejercicio de su autoorganización a favorecer el desarrollo de las Asociaciones de acuerdo con los contenidos y principios rectores de la normativa específica en materia de participación ciudadana y fomento del asociacionismo.

2.- Diputación de Córdoba colaborará con los Ayuntamientos y asociaciones de la provincia e impulsará la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los ciudadanos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos, de encuestas y, en su caso, de consultas ciudadanas, según se prescribe en el artículo 70 bis de la Ley 7/85, incluido por la Ley 57/2003. de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. 

Capítulo III. Órganos de Participación Ciudadana.

Artículo 16.- Para poder llevar a cabo una participación ciudadana efectiva y real en la vida de la Corporación, se establecen como órganos de participación el Consejo Provincial de Participación Ciudadana, Los Consejos Locales de Participación Ciudadana, el Defensor de la Ciudadanía y la Federación Unión Provincial de Participación Ciudadana, como instrumentos de organización y fomento de la misma..

Sección 1ª: Del Consejo de Participación Ciudadana.

Artículo 17.- El Consejo de Participación Ciudadana representa a todas aquellas Asociaciones Ciudadanas inscritas en el Registro de la Corporación y cuyo ámbito de actuación se circunscriba a la provincia y es el órgano que sirve como cauce de participación colectiva de las distintas Asociaciones, tanto con la Diputación como con los demás entes locales.

Artículo 18. 1.- El Consejo de Participación Ciudadana será paritario y estará formado por:

- Dos representantes de cada uno de los Consejos Locales de Participación Ciudadana legalmente constituidos.

- Dos representantes del Consejo del Movimiento Ciudadano de Córdoba.

- Cinco representantes de la Federación Unión Provincial de Participación Ciudadana. 

Cada uno de estos representantes, con el mismo número de suplentes, serán elegidos democráticamente según las normas de elección recogidas en sus Reglamentos de Participación Ciudadana o en sus Estatutos.

2.- El Consejo de Participación Ciudadana elegirá a un Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a y a cuantas Vocalías estime necesarias.

Artículo 19. 1.- Son funciones del Consejo de Participación Ciudadana:

a) Asesorar a la Diputación y a los Ayuntamientos y Mancomunidades de la provincia en materia de participación ciudadana. 

b) Emitir Informes Preceptivos a requerimiento del Departamento de Consumo y Participación Ciudadana al que están adscritos. 

c) Instar a que se facilite la información pública sobre la gestión de la Corporación. 

d) Promover y fomentar el tejido asociativo de la provincia y desarrollar planes y programas en colaboración con los Consejos Locales, en materia de participación y desarrollo del tejido asociativo local. 

e) Promover e impulsar programas específicos en los Municipios de la provincia, en colaboración con éstos o a demanda de los mismos, contando, en todo momento, con la participación de la Diputación a través del Departamento de Consumo y Participación Ciudadana. 

f) Desarrollar la red de Consejos Locales en los municipios de la provincia. 

g) Realizar el seguimiento para el mejor cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Diputación sobre sus propuestas. 

2.- La Corporación dotará al Consejo Provincial de Participación Ciudadana de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 

3.- Con la finalidad de coordinar y desarrollar la participación ciudadana de la provincia, el Consejo de Participación Ciudadana presentará anualmente un Plan de Trabajo, en el que a título informativo, se recogerán sus principales líneas de actuación.

Artículo 20.- El Consejo de Participación Ciudadana se dotará de su propio Reglamento de funcionamiento interno que deberá ser elaborado y aprobado por el Pleno del Consejo Provincial de Participación Ciudadana, en un plazo no superior a 6 meses desde la aprobación del presente Reglamento.

Artículo 21.- El Reglamento de Funcionamiento Interno tendrá por finalidad articular la gestión del Consejo y desarrollar las funciones recogidas en el presente Reglamento y deberá ser aprobado por la mayoría cualificada de los 3/5 de sus miembros. 

Sección 2ª: Del Defensor de la Ciudadanía de la provincia de Córdoba

Artículo 22.- El Defensor de la Ciudadanía de la provincia de Córdoba, figura democráticamente elegida por el Pleno de la Corporación provincial y nombrado por el Presidente, hará posible la defensa de los derechos de la ciudadanía con respecto a las instituciones públicas que concurran en la provincia de Córdoba, asumirá la defensa del usuario de los servicios electrónicos de la Corporación, así como la promoción de los valores democráticos, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que lo regule. 

Sección 3ª. De la representación ciudadana en Fundaciones, Patronatos, Sociedades y Empresas de la Corporación.

Artículo 23.- En cada uno de los órganos directivos de Fundaciones, Patronatos y otros Órganos Complementarios de la Corporación existirá representación de las Asociaciones. En el caso de Sociedades y Empresas de la Corporación, la representación de las Asociaciones será de un representante designado por el Consejo de Participación Ciudadana.

Sección 4ª. De la Cátedra de Participación Ciudadana y del Observatorio de Participación Ciudadana.

Artículo 24.- La Diputación mantendrá una Cátedra de Participación Ciudadana, a través de un Convenio con la Universidad de Córdoba, con la finalidad de realizar actividades que lleven a una especialización universitaria en materia de participación ciudadana, a través de actividades como conferencias, seminarios, publicaciones, becas y docencia. 

Artículo 25.- La Diputación mantendrá, también, un Observatorio de Participación Ciudadana, a través de un Convenio con el Instituto de Estudios Sociales Avanzados del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, con la finalidad de que se constate, por medio de estudios e informes, la situación de nuestras ciudades y pueblos de la provincia de Córdoba en materia de participación ciudadana. 

TITULO III

De la Consulta Popular

Artículo 26. 1.- La consulta popular se regirá por lo establecido en el artículo 70 bis y 71 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases del Régimen Local, Ley Orgánica de Régimen Electoral General y legislación específica de desarrollo.

2.- Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la iniciativa para solicitar al Presidente la convocatoria de la consulta popular conforme a los requisitos que se establezcan en el artículo 71 de la Ley 7/85 de Régimen Local, podrá partir de los ciudadanos. En función de cada caso el Consejo de Participación Ciudadana propondrá la celebración de la consulta popular así como las cuestiones relativas a su desarrollo.

Este Reglamento entrará en vigor a la fecha de su Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Lo que se publica a los efectos señalados. 

Córdoba a 16 de febrero de 2010.- El Presidente, Francisco Pulido Muñoz.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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