Boletín nº 72 (21-04-2010)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 3.442/2010
La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:
Que en este Juzgado, se siguen los Autos núm. 1034/2009, sobre Reclamación de Cantidad, a instancia de Dolores Gómez Casado contra Brillolimp Servicios Integrales S.L., en la que con fecha 12/03/10 se ha dictado Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
F A L L O:
Que estimando íntegramente la demanda formulada por Dña. Dolores Gómez Casado contra Brillolimp Servicios Integrales, S.L., debo condenar y condeno a la esta última a que pague a la primera la suma total de 736,46 € (setecientos treinta y seis euros, con cuarenta y seis céntimos).
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles ES FIRME (Art. 189.1 LPL).
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a Brillolimp Servicios Integrales S.L., cuyo último domicilio conocido fue en la c/ Imprenta Alborada, Parcela 114-3- Polígono Las Quemadas, 14014 de Córdoba y actualmente en paradero desconocido, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba a 26 de marzo de 2010.-La Secretaria Judicial, firma ilegible.