Boletín nº 82 (05-05-2010)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 3.997/2010
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE CORDOBA, HACE SABER:
Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 114/10, sobre Social Ordinario, a instancia de EVA MARIA CUMPLIDO AGUILA contra HIGAL 2007 S.L., en la que con fecha 14/4/10, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
PARTE DISPOSITIVA
S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 5.493 euros en concepto de principal, más la de 550 euros calculadas para intereses y gastos y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.
Líbrense oficios al Servicio de Indices en Madrid, Ayuntamiento de Córdoba y al Decanato de los Juzgados de esta Capital a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada.
Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días insten las diligencias que a su derecho interesen.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. Dña. Mª Rosario Flores Arias, Magistrada del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE CORDOBA. Doy fe.
La Magistrada.- EL/LA SECRETARIO/A.
Y para que sirva de notificación en forma a HIGAL 2007, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba a 14 de abril de 2010.- EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, firma ilegible.