Boletín nº 82 (05-05-2010)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 4.007/2010
Doña Miriam Palacios Criado, Secretaria del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE CORDOBA.
En los Autos número 37/2010, a instancia de MARIA DOLORES MUÑOZ APARICIO y PILAR BEJAR GUERRERO contra AFRIHOLIDAY SPAIN S.L. y PATRIMONIAL PARICIO S.L., en la que se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE CÓRDOBA
Procedimiento nº 37/10 (y acumulado 38/10 del Juzgado de lo Social nº 3)
El Ilmo. Sr. D. FÉLIX DEGAYÓN ROJO, nombrado por Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 15-9-2009 Magistrado-Juez en comisión de servicios de refuerzo de los Juzgados de lo Social de Córdoba, ha pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la siguiente
SENTENCIA Nº 215 /10
En la Ciudad de Córdoba, a doce de abril de dos mil diez. Vistos en juicio oral y público los autos arriba referenciados, seguidos a instancia de Dª. MARÍA DOLORES MUÑOZ APARICIO y Dª. PILAR BÉJAR GUERRERO, asistidas por la Abogada Sra. Funes Estepa, contra las empresas AFRIHOLIDAY SPAIN S.L. y PATRIMONIAL PARICIO S.L., que no han comparecido al acto del juicio, habiendo sido citado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que ha comparecido a través del Letrado Sr. Díaz Rodríguez, sobre reclamación de cantidad.
F A L L O
Que ESTIMANDO las demandas formuladas por Dª. MARÍA DOLORES MUÑOZ APARICIO y Dª. PILAR BÉJAR GUERRERO, asistidas por la Abogada Sra. Funes Estepa, contra las empresas AFRIHOLIDAY SPAIN S.L. y PATRIMONIAL PARICIO S.L., que no han comparecido al acto del juicio, habiendo sido citado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y CONDENO a las empresas demandadas a que abonen solidariamente a Dª. María Dolores Muñoz Aparicio 3.841,93 € en concepto de principal, más 384,19 € de interés por mora, lo que hace un total de 4.226,12 euros; y a Dª. Pilar Béjar la cantidad de 3.016,88 euros en concepto de principal, más 301,69 euros de interés por mora, lo que hace un total de 3.318,57 euros.
Respecto del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, su eventual responsabilidad tiene carácter subsidiario para el caso de insolvencia empresarial.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede interponerse recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que deberán anunciar por escrito o por simple comparecencia ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación; advirtiendo a la empresa demandada de que si pretende recurrir deberá consignar el importe de la condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto, oficina de Avda. Conde de Vallellano nº 17 de Córdoba, con el nº 1711/0000/65/ (nº de expediente con 4 dígitos) / y año (con 2 dígitos); o bien formalizar aval bancario por la indicada suma, así como la cantidad de 150,25 € en concepto de depósito para recurrir.
Así por esta mi sentencia, cuyo original se archivará en el libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a AFRIHOLIDAY SPAIN S.L. y PATRIMONIAL PARICIO S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto.
Dado en Córdoba, a 15 de abril de 2010.- LA SECRETARIA JUDICIAL, Miriam Palacios Criado.