Boletín nº 82 (05-05-2010)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba
Oficina de Cooperación Internacional al Desarrollo

Nº. 4.494/2010

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL 2010

Por la presente se propone a la Junta de Gobierno, la aprobación de la convocatoria de subvenciones de cooperación internacional al desarrollo 2010 así como su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

La presente convocatoria se rige por la Ordenanza General de la Diputación Provincial de Córdoba, así mismo hay que tener en cuenta la Declaración de Política de Cooperación Internacional al Desarrollo aprobada en el Pleno de febrero 2009 y la modificación a la misma para incluir a Haití como área prioritaria en el Pleno celebrado el 27 de enero de 2010.

La misma pretende la financiación de proyectos en los países más desfavorecidos, poniendo en práctica lo establecido en la Declaración de Cooperación Internacional aprobada por el Pleno de esta Diputación. Asimismo, se quiere conseguir la objetividad y rigor en su selección de concurrencia pública.

El texto íntegro de la convocatoria es el que sigue:

CONVOCATORIA GENERAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO 2010

BASE PRIMERA

Se convoca, en régimen de concurrencia pública competitiva, subvenciones para proyectos de cooperación internacional divididas en las siguientes modalidades que a continuación se detallan:

- Modalidad A: Proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo de Organizaciones No Gubernamentales, para la que se destinan la partida 275.2341.48004 (105.000 euros) y la 275.2341.79000 (442.42061 euros).

  1. La cuantía máxima concedida por proyecto será de 42.000 euros

  2. Los costes indirectos no podrán superar el 8% de lo solicitado ni ser imputados a Diputación más del 50% de los mismos.

  3. No se podrá financiar más del ochenta y cinco del presupuesto previsto para el proyecto, lo demás deberá ser aportado.

  4. En el caso de contener gastos de personal expatriado, estos no podrán superar el 20% de lo solicitado.

  5. Las prórrogas a la ejecución de los proyectos no podrán ser superiores, salvo excepción justificada, al plazo establecido para su terminación. La Comisión de seguimiento será la encargada de apreciar ello.

  6. Las prioridades geográficas y sectoriales serán preferentemente acordes a lo establecido en la Declaración de Cooperación publicada en web www.dipucordoba.es/internacional .

- Modalidad B: Programas de Indigenismo y Poder Local , partida 275.2341.48005 (90.000 euros).

En esta modalidad se trata de programas de trabajo de varios años de duración y con vocación de continuidad de cooperación. Se presentará para ello planificación plurianual y actividades concretas para 1 año.

La cuantía máxima de subvención en esta modalidad será de 38.000 euros.

En el caso de los Programas de Indigenismo y Poder Local, el hecho de haber sido financiado en las convocatorias anteriores y encontrarse su marcha de ejecución de manera correcta con cumplimiento de los objetivos establecidos supondrá la mitad de la puntuación, cincuenta puntos.

- Modalidad C: Proyectos de Ayuda Humanitaria , partida 275 2341 48000 (60.000 euros).

La cuantía máxima de subvención será de 30.000 euros.

Los criterios geográficos preferentes serán Sahara, Palestina y países africanos.

El criterio sectorial preferente será la atención a población refugiada.

- Modalidad D: Proyectos de Centros Municipales de Nuevas Tecnologías en Bolivia, Perú, Ecuador y Paraguay , partida 275 2341 79002 (30.000 euros).

Creación y puesta en marcha de telecentros municipales, permitiendo la cercanía a la ciudadanía a las nuevas tecnologías.

A esta modalidad pueden optar también municipios y mancomunidades de nuestra provincia.

El proyecto no puede superar la cuantía de 18.000 euros en total y 6.000 euros para cada centro municipal concreto. Asimismo, para esta convocatoria se exige la presentación de una carta compromiso de la municipalidad de destinar los equipos a uso público de la ciudadanía, a destinar un local específico para ello y a mantener el uso de las instalaciones en adecuado estado.

BASE SEGUNDA

Organizaciones que pueden concurrir a las convocatorias

Para concurrir a las convocatorias de concurrencia pública, las Organizaciones habrán de reunirse los siguientes requisitos:

a. Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro de Asociaciones a fecha de esta convocatoria.

b. Tener capacidad jurídica y de obrar en España y tener su sede o delegación en la provincia de Córdoba, extremo este último que queda manifestado por la firma del representante legal en el espacio dedicado al efecto en el formulario electrónico.

c. Carecer de ánimo de lucro.

d. De acuerdo con sus estatutos, tener entre sus fines la realización de actividades de cooperación internacional al desarrollo, ayuda humanitaria o de fomento de la solidaridad internacional o de la ayuda o asistencia humanitaria.

e. No estar incurso en procedimiento de reintegro de subvenciones anteriores.

f. Encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social.

Las organizaciones solo podrán presentar un proyecto por modalidad, salvo que concurran en consorcio, debiendo en este caso presentar documento conjunto de llevar a cabo el proyecto y de reparto de responsabilidades, firmada por sus representantes legales.

BASE TERCERA

Forma y Plazo de presentación de los proyectos

Las solicitudes para tomar parte en las convocatorias se presentaran en el registro electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba en los términos que expone el artículo 7 del reglamento de dicho registro.

Con el fin de asegurar la identidad del solicitante, para acceder a la aplicación informática se requerirá estar en posición de Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) o certificado digital reconocido de persona física o jurídica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de firma electrónica.

La información sobre requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario estará disponible en la dirección electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba ( www.dipucordoba.es ).

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las convocatorias en el Boletín Oficial de la Provincia.

En todo caso, también cabe la posibilidad de entrega conforme a las posibilidades establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en caso de imposibilidad.

BASE CUARTA

Documentación que ha de presentarse en los procedimientos de concesión de subvenciones.

La documentación que a continuación se señala se presentará en el mecanismo telemático establecido al efecto, adjuntándola en formato word, escaneada o fotocopiada, siendo suficiente copia simple.

a. Formulario electrónico dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Córdoba, suscrita por la persona que tenga la representación legal de la organización.

b. Proyecto a ejecutar, en el que preceptivamente se deberá presentar un presupuesto desglosado por actividades.

c. Copia del Acta de Elección del representante legal del libro habilitado por el organismo oficial competente o, en su defecto, certificación del Secretario de la Organización con el Visto Bueno del Presidente.)

d. Copia de documento que acredite estar legalmente constituida e inscrita en el registro público competente

e. Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la Organización.

f. Copia de los estatutos de la organización.

g. Memoria de las actividades realizadas por la Organización en el último año o el inmediatamente anterior.

h. Declaración responsable por persona con representación legal de estar al corriente en los pagos con la Seguridad Social y de estar al corriente en las obligaciones fiscales con el Estado.

i, Si es la primera vez que concurre a una convocatoria de Cooperación Internacional, o se han producido cambios, documento acreditativo o certificado de tener sede o delegación en Córdoba, con indicación de la dirección, teléfono y correo electrónico a efecto de notificaciones.

Igualmente, cabe la posibilidad de presentación de esta documentación a través de los mecanismos establecidos en el art. 38.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por lo que respecta a los documentos c a f será suficiente la declaración del representante legal de haberlos presentados en esta Oficina de Cooperación Internacional o en cualquier otra dependencia de esta Diputación haciéndolo constar en el plazo de cinco años sin haber presentado variación alguna indicando el número de expediente, año y convocatoria en el que se encuentra o indicación suficientemente precisa para poder identificar éste.

Salvo en el caso del proyecto, que necesariamente habrá de presentarse en los referidos 20 días naturales de plazo, la Oficina de Cooperación Internacional publicará en el tablón de anuncios y en la página web de la Diputación de Córdoba una relación de organizaciones concurrentes indicando la documentación no aportada o los defectos que contenga para que en el plazo de diez días lo aporte o subsane, advirtiendo del archivo de la solicitud en caso contrario.

Quedarán excluidas las solicitudes de organizaciones que en el momento del cierre del plazo para participar en la convocatoria tengan algún proyecto de la misma modalidad en los primeros 6 meses de ejecución y/o con fondos en la condición de remanentes y sin librar. Como excepción a esta regla, se permitirá concurrir a las organizaciones que soliciten subvención para completar el presupuesto necesario para un proyecto aprobado en convocatorias pasadas.

La fecha de inicio del proyecto y de los gastos del mismo no podrá ser anterior a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, salvo los programas de modalidad b, que al tener periodicidad anual, pueden empezar a primeros de este año 2010.

Los proyectos tendrán una duración máxima de doce meses, debiendo especificarse esto en el texto del proyecto. La Comisión de Seguimiento, por razones probadas y de necesidad, podrá conceder una prorroga, sin superar el doble de dicho plazo máximo.

BASE QUINTA

1. La Instrucción de la convocatoria y la realización de la propuesta de concesión será realizada por la Oficina de Cooperación Internacional. Por su parte, la valoración de los proyectos y la realización del informe de valoración serán realizadas por una Comisión, cuya composición será la siguiente:

- El Delegado de Cooperación al Desarrollo de la Diputación de Córdoba, que actuará de Presidente.

- Un representante de cada uno de los grupos políticos de la corporación.

-El jefe del Departamento de Cooperación Internacional de la Excma. Diputación de Córdoba, como secretario de la comisión.

- Asimismo, también cabe la posibilidad de la presencia de apoyo de más personal de la Oficina de Cooperación Internacional.

Como apoyo a esta labor la Oficina de Cooperación Internacional realizará un informe técnico de cada proyecto. Asimismo, la Comisión informará conforme a los criterios de concesión que se exponen establecidos en esta Ordenanza. Para mejor fundamentar su decisión, se podrá requerir a la Organización que aporte las clarificaciones que se estimen oportunas.

Además, esta Comisión será la encargada de conocer el seguimiento de la ejecución de los proyectos y de resolver las cuestiones que ello plantee.

2. Las Propuestas de concesión, hasta donde permitan las disposiciones presupuestarias, decidirán subvencionar a los proyectos que alcancen una mayor puntuación en función de la aplicación de los criterios de valoración. La expresión de los proyectos aprobados, mención expresa de los que quedan sin subvención y la cuantía quedará reflejada en la propuesta de concesión.

Como regla general, se otorgará la cuantía total solicitada para el proyecto. No obstante, la Comisión podrá, en el supuesto de que no sea posible repartir la totalidad de la cuantía destinada a esta convocatoria y con el fin de que no sobre remanente alguno, proponer una financiación parcial de algún proyecto o alguna minoración a la cuantía expresada en los proyectos. En este caso, se permite que la Organización, con el consentimiento de esta Excma. Diputación, haga alguna modificación al proyecto original, lo que requerirá la aprobación de la comisión de seguimiento.

BASE SEXTA

Criterios Objetivos para resolver las convocatorias

Como regla general, el baremo y los criterios objetivos que se aplicará para la resolución, en régimen de concurrencia competitiva, de las convocatorias será el que a continuación se detalla.

Para proyectos de Cooperación Internacional:

- Evaluación Técnica del Proyecto: 25

a. Análisis y corrección de la lógica de intervención del proyecto: 15

b. Viabilidad del proyecto: 10

- Efecto e impacto del proyecto sobre los beneficiarios: 15

- Tratamiento y atención de la perspectiva de género: 5

- Participación económica del solicitante en el proyecto: 5

- La experiencia de trabajo del solicitante en la zona, con la contraparte y en proyectos de esa naturaleza: 10

- Solicitantes con sede en Córdoba y Provincia: 15

- Delegaciones que demuestren tener actividad en Córdoba y provincia: 5

- Adecuación del proyecto a los criterios y prioridades establecidos en la Declaración de Cooperación Internacional al Desarrollo de esta Diputación Provincial: 25

a. Prioridades geográficas: 15

b. Prioridades sectoriales: 10

BASE SÉPTIMA

Resolución de las Convocatorias

  1. La propuesta de resolución, que habrá de ser motivada, constando la relación de las organizaciones a las que se concede la subvención y su cuantía, así como la aplicación del baremo de los criterios de valoración, relacionándose a continuación las que quedan denegadas, por no haber alcanzado la puntuación necesaria, y las que han quedado eliminadas por renuncia o desistimiento del solicitante, se publicará en el tablón de anuncios de esta Excma. Diputación a efecto de que los interesados puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes en el plazo de diez días de acuerdo con el artículo 84.2 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico.

  2. Transcurrido este plazo, la propuesta será aprobada por la Junta de Gobierno y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia. La notificación de la resolución de concesión o denegación se realizará mediante su publicación en la web www.dipucordoba.es , surtiendo todos los efectos de notificación practicada. Sin perjuicio, de ello se podrá remitir avisos por correo electrónico que no tendrán efecto de notificación practicada.

BASE OCTAVA

Reglas supletorias

Todas las organizaciones receptoras de subvención quedarán obligadas al finalizar el proyecto a realizar una presentación pública del mismo como forma de plan de difusión de las actividades realizadas ante la ciudadanía.

En todo aquello que no haya sido regulado por la presente convocatoria se rige por la citada Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación Provincial, en particular las reglas de ejecución y las obligaciones contraídas, así como por Ley General Subvenciones y reglamento de desarrollo.

Lo que se hace público para general conocimiento.

El Presidente, Francisco Pulido Muñoz.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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