Boletín nº 84 (07-05-2010)
I. Administración General del Estado
Ministerio de Trabajo e
Inmigración
Dirección Provincial de la Tesorería General de la
Seguridad Social
Unidad de Recaudación Ejecutiva 01
Córdoba
Nº. 3.896/2010
Notificación de Diligencia de Embargo de bienes inmuebles a través de anuncio.
El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 1 de Córdoba.
En esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue expediente administrativo de apremio contra el deudor don Agustín Tomás Barraza, con DNI 75668181K, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Av de Goya, 14-3-3. en Palma del Rio , donde se remitieron con fecha 18 de Marzo de 2010, las notificaciones al deudor y a su cónyuge doña Carmen Ruiz Contreras, cuyo último domicilio conocido fue en Av de Goya, 14-3-3. en Palma del Rio, intentada sin efecto la de notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles , de la que se acompaña copia adjunta al presente edicto, las cuales fueron devueltas por el Servicio de Correros. Por tanto según lo dispuesto en los Artº 59.5 de la ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 (BOE 14-1-99), y a fin de que surta efectos como notificación se publica la presente Diligencia de Embargo.
Córdoba, 12 de abril de 2010.- El Recaudador Ejecutivo, Enrique Castro Belmonte.
Notificación al deudor de diligencia de embargo de bienes inmuebles (TVA-501)
DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con DNI número 75668181K, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:
Nº P. APREMIO |
PERIODO |
REGIMEN |
14 08 014075222 |
1/08 |
061 1 |
14 0 8 015430188 |
2/08 |
0611 |
14 0 8 016865485 |
3/08 |
0611 |
14 0 8 018525094 |
4/08 |
0611 |
14 08 019900373 |
5/08 |
0611 |
14 08 020819651 |
6/08 |
0611 |
14 08 022093482 |
7/08 |
0611 |
14 08 023827055 |
8/08 |
0611 |
14 0 8 024935380 |
9/08 |
0611 |
14 09 01 0342620 |
10/08 |
0611 |
14 09 01 2140150 |
11/08 |
0611 |
14 09 01 3347495 |
12/08 |
0611 |
14 0 9 014928292 |
1/09 |
0611 |
14 0 9 016789379 |
2/09 |
0611 |
14 09 019131527 |
3/09 |
0611 |
14 0 9 020834885 |
4/09 |
0611 |
Importe principal: 1283,36 Euros
Recargo de apremio: 256,70 Euros
Intereses: 110,07 Euros
Costas devengadas: 174,71 Euros
Costas presupuestadas: 51,73 Euros
Total: 1876,57 Euros
No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a los previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1.415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta.
Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al dia de la fecha asciende a la cantidad total antes reseñada
Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por la personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial, efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación mas alta en caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en el plazo no superior a los quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado reglamento.
Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para