Boletín nº 84 (07-05-2010)
I. Administración General del Estado
Ministerio de Trabajo e
Inmigración
Tesorería General de la Seguridad Social
Dirección Provincial
Unidad de Recaudación Ejecutiva Nº 1
Córdoba
Nº. 4.031/2010
El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 1 de Córdoba.
En esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue expediente administrativo de apremio contra el deudor Don Agustín Tomas Barraza, con DNI 75668181K, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Av de Goya, 14-3-3. en Palma del Río, donde se remitieron con fecha 18 de Marzo de 2010, las notificaciones al deudor , a su cónyuge D Carmen Ruiz Contreras, cuyo último domicilio conocido fue en Av de Goya, 14-3-3. en Palma del Río, y a su cotitular D José Tomas Barraza, cuyo último domicilio conocido fue en Calle San Fernando, 28, en Palma del Río intentada sin efecto la de notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles, de la que se acompaña copia adjunta al presente edicto, las cuales fueron devueltas por el Servicio de Correros. Por tanto según lo dispuesto en los Artº 59.5 de la ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 (BOE 14-1-99), y a fin de que surta efectos como notificación se publica la presente Diligencia de Embargo.
Córdoba, 12 de abril de 2010.- El Recaudador Ejecutivo, Enrique Castro Belmonte.
Notificación al deudor de diligencia de embargo de bienes inmuebles (TVA-501)
Diligencia : En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con DNI número 75668181K, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:
Nº P. Apremio |
Periodo |
Regimen |
14 08 014075222 |
1/08 |
061 1 |
14 0 8 015430188 |
2/08 |
0611 |
14 0 8 016865485 |
3/08 |
0611 |
14 0 8 018525094 |
4/08 |
0611 |
14 08 019900373 |
5/08 |
0611 |
14 08 020819651 |
6/08 |
0611 |
14 08 022093482 |
7/08 |
0611 |
14 08 023827055 |
8/08 |
0611 |
14 0 8 024935380 |
9/08 |
0611 |
14 09 01 0342620 |
10/08 |
0611 |
14 09 01 2140150 |
11/08 |
0611 |
14 09 01 3347495 |
12/08 |
0611 |
14 0 9 014928292 |
1/09 |
0611 |
14 0 9 016789379 |
2/09 |
0611 |
14 09 019131527 |
3/09 |
0611 |
14 0 9 020834885 |
4/09 |
0611 |
Importe Principal: 1283,36 Euros
Recargo De Apremio: 256,70 Euros
Intereses: 110,07 Euros
Costas Devengadas: 174,71 Euros
Costas Presupuestadas: 51,73 Euros
Total: 1876,57 Euros
No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a los previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de Junio(B.O.E. del día 25), Declaro Embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la Relación adjunta.
Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al dia de la fecha asciende a la cantidad total antes reseñada
Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por la personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial, efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación mas alta en caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en el plazo no superior a los quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado reglamento.
Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formular Recurso De Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un Mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a los dispuesto en el articulo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantía para el pago de la deuda.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, (BOE del dia 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a los efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha ley 30/1992.
Córdoba 18 de Marzo de 2010 .- El Recaudador Ejecutivo, Enrique Castro Belmonte.
DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS.
Deudor: Tomas Barraza Agustin
Finca número: 03
DATOS R EGISTRO
Reg : 14028 Nº Tomo: 1136 Nº Libro: 349 Nº Folio: 36 Nº Finca: 5320
DATOS FINCA
Descripción Finca: Pac pago de la Rivera sitio el Corvo
Calle:
Localidad: Palma del Rio
Provincia: Córdoba
Código Postal: 14700
DESCRIPCIÓN AMPLIADA
Rustica .- Regadío.- Porción de huerta con naranjos y árboles frutales en el pago de la rivera, y sitio del corvo, termino municipal de Palma Del Río. Ocupa una superficie de cuarenta y nueve áreas y tres centiáreas, y linda al norte con porción de huerta de doña Magdalena Tomas Fuentes; al sur, con porción de huerta de D Antonia Tomas Fuentes y con propiedad de los herederos de doN Antonio Tirado Ruiz, esta mediante una senda; al este, con propiedad de doña Maria Molina Romero; y al oeste con huerta de doña Magdalena Tomas Fuentes y con la huerta de los herederos de don Antonio Tirado Ruiz, esta ultima mediante la senda.
Titulares: José, Guillermina, Manuel, Magdalena, Agustín Y Fernando Tomas Barra
Zacon el 9,0909 del pleno dominio cada uno, Magdaleno Tomas Barraza Y Antonio Cano Gómez con el 18,1818 pleno dominio con carácter ganancial, Agustín Tomasbarraza Y Carmen Ruiz Contreras con el 9,0909 pleno dominio con carácter ganancial y Juan Manuel Pérez Tomas, con el 18,1818 del pleno dominio con carácter privativo. inscrito en el Registro de la Propiedad de Palma Del Río
Córdoba 18 de Marzo de 2010.- El Recaudador Ejecutivo, Enrique Castro Belmonte.