Boletín nº 88 (13-05-2010)

I. Administración General del Estado

Ministerio de Trabajo e Inmigración
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social
Administración número 1
Córdoba

Nº. 4.183/2010

Don José Manuel Zafra Ordóñez, Director de la Administración Nº 1 de la Tesorería General de la Seguridad Social en Córdoba, hace saber:

Que por esta Administración se envía Resolución de 04-01-2010 del expte. de Saldo Acreedor nº 14-01-2009-4-1300089, de Manuel Briega Rodríguez, S.L. con domicilio en Av. Virgen Milagrosa, nº 2, 14010 Córdoba

Resultando el interesado desconocido, e ignorado paradero o intentada la notificación de esta resolución sin que se hubiese podido practicar, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (B.O.E. De 27), se publica el presente anuncio a fin de que surta efectos como notificación de la misma al interesado, resolución que se ha dictado en base a lo siguiente:

En relación con la liquidación de cuotas a la Seguridad Social presentada por esa empresa con saldo acreedor, correspondiente al identificador 14110702053 y al periodo de agosto 2009, y de acuerdo con los siguientes:

HECHOS

No resulta acreditada la liquidación con saldo acreedor dado que la empresa no se encuentra al corriente de pago en sus obligaciones de cotización a la S.S., condición requerida para disfrutar de la correspondiente bonificación por formación continua. Como consecuencia presenta un saldo deudor por importe de 338,03 euros que deberá ingresar en cualquier E. Financiera autorizada, con incremento del recargo de mora que proceda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Artículo 38 de la Orden TAS/1562/2005 de 25 de mayo (B.O.E. del día 1 de junio), por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25).

De conformidad con los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Administración de la Seguridad Social.

RESUELVE

Desestimar la procedencia del saldo acreedor del periodo arriba señalado.

Frente a la presente Resolución, podrá interponerse recurso de alzada, ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con el artículo 46 del Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio que aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (B.O.E. del día 25) y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas t de Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 27).

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42,4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, antes citada.

Córdoba 20 de abril de 2010.- El Director de la Administración, José Manuel Zafra Ordoñez.

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