Boletín nº 88 (13-05-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 4.263/2010

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba, hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm.  129/2010, sobre Social Ordinario, a instancia de Mª Carmen Ruiz Roca contra Micromen Import-Export S.L., en la que con fecha 09/04/10 se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

 

"F A L L O

Que Estimando la demanda formulada por Dª. María del Carmen Ruiz Roca, representada por la Graduado Social Sra. Palomino Rodríguez, contra la empresa Micromen Import-Export S.L., que no ha comparecido a dicho acto, sobre reclamación de cantidad, habiendo sido citado el Fondo de Garantía, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor las siguientes cantidades:

- 2.458,41 € en concepto de 60% de la indemnización por despido objetivo.

- 1.366,26 € en concepto de retribuciones salariales devengadas y no abonadas.

- 136,62 € en concepto de 10% de interés por mora referido únicamente a los conceptos salariales.

Lo que hace un total de 3.961,29 €.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial, reconocido ya el derecho del actor al cobro del 40% de la indemnización prevista para el despido por causas objetivas, el resto de su responsabilidad tiene carácter subsidiario para el caso de insolvencia empresarial.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede interponerse recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que deberán anunciar por escrito o por simple comparecencia ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación; advirtiendo a la empresa demandada de que si pretende recurrir deberá consignar el importe de la condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto, oficina de Avda. Conde de Vallellano nº 17 de Córdoba, con el nº 1445/0000/65/ (nº de expediente con 4 dígitos) / y año (con 2 dígitos); o bien formalizar aval bancario por la indicada suma, así como la cantidad de 150,25 € en concepto de depósito para recurrir.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se archivará en el libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo."

Y para que sirva de notificación en forma a Micromen Import-Export S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 21 de abril de 2010.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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