Boletín nº 88 (13-05-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 5
Sevilla

Nº. 4.341/2010

Dª María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 5 de Sevilla, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 80/2010 a instancia de la parte actora Dª Mª Ángeles Peregrina Gómez contra Inizia Grupo Trece S.L: sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 19/04/10 del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a diecinueve de abril de dos mil diez.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero.-En la presente ejecución núm. 80/2010, seguida en este Juzgado en materia de Ejecución de títulos judiciales a instancia de Mª Ángeles Peregrina Gómez contra Inizia Grupo Trece S.L., se dictó con fecha 17/03/10 Auto despachando ejecución contra los bienes de la parte demandada, suficientes a cubrir el importe de las cantidades reclamadas ascendentes a 2.351,36 euros de principal, más 470,27 euros presupuestadas para intereses legales y costas del procedimiento.

Segundo.-Se ha practicado, sin pleno resultado, diligencia de embargo, desconociéndose, tras las gestiones y averiguaciones oportunas, la existencia de bienes suficientes de la parte demandada sobre los que trabar embargo, habiéndose dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

Tercero.- El ejecutado ha sido declarado en situación de insolvencia provisional por el Juzgado de lo Social nº 2 de Sevilla, por resolución dictada con fecha 10/03/09, en ejecución núm.: 38/09, autos 931/08.

Cuarto.- Ha transcurrido el plazo de quince días concebido a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial sin que se hayan designado nuevos bienes o derechos del deudor susceptibles de embargo.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Único.- Disponen los artículos 248 y 274 de la Ley de Procedimiento Laboral que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo se practicarán las averiguaciones procedentes y, de ser infructuosas, tras oír al Fondo de Garantía Salarial, se dictará Auto declarando la insolvencia total o parcial del ejecutado, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional, hasta que se conozcan bienes del ejecutado o se realicen los bienes embargados.

Asimismo, y conforme al apartado 3 del artículo 274 de la L.P.L., la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su insolvencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar el auto de insolvencia sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes, si bien en todo caso, se deberá dar audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Declarar al ejecutado Inizia Grupo Trece S.L. en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 2.351,36 de principal más 470,27 presupuestadas para intereses legales y costas del procedimiento.

Archivar las actuaciones previa anotación en los Libros de Registro correspondientes de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocieren bienes del ejecutado sobre los que trabar embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto nº 4024-0000-30-0899-08, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo Concepto que se trata de un recurso seguido del código 30 y Social-Reposición, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de lo supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. Dª. María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social Número 5 de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada.- La Secretaria.

Y para que sirva de notificación al demandado Inizia Grupo Trece S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 19 de abril de 2010.-La Secretaria Judicial, María Amparo Atares Calavia.

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