Boletín nº 88 (13-05-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba
Área de Hacienda
Órgano de Planificación Económico-Presupuestaria

Nº. 4.781/2010

Don Alfonso Igualada Pedraza, Delegado de Hacienda y Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, hace saber:

Que en sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Córdoba celebrada el 6 de mayo de 2010, por mayoría de 15 votos a favor de los Grupos Municipales IU,LV-CA (11) y Socialista (4) y 14 votos en contra del Grupo Municipal Popular, se adoptaron entre otros los siguientes acuerdos:

PRIMERO: Resolver la discrepancia manifestada entre el Órgano de Planificación Económico Presupuestaria y la Intervención General relativa a la resolución de la reclamación presentada al presupuesto inicial del ejercicio 2010 conforme establece el artículo 217 del TRLRHL, con fundamento en el informe emitido por dicho Órgano, integrado en la Dirección General de Hacienda, y que obra en el expediente, considerando que la cantidad correspondiente a Sanciones Urbanísticas que se propone consignar como afecta a Patrimonio Municipal del Suelo es la adecuada, atendiendo a la normativa actualmente en vigor, siendo los créditos consignados en el Presupuesto los adecuados y suficientes para atender las obligaciones del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.

SEGUNDO: Desestimar la alegación referida al incumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria del Presupuesto General del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba para 2010, por razones de forma, dado que el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria es un aspecto independiente al expediente de Presupuesto General del Ayuntamiento que debe de ser evaluado por la Intervención en el momento de la aprobación del Presupuesto y que será determinante para las actuaciones posteriores referidas a la aprobación del Plan Económico Financiero por el Pleno o a la adaptación del vigente, por tanto el Presupuesto puede ser aprobado definitivamente con la existencia de déficit a los efectos de estabilidad presupuestaria en términos de contabilidad nacional y atendiendo a los ajustes contemplados por el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, siendo los acuerdos posteriores de adopción de medidas de saneamiento, aprobación de nuevo Plan Económico Financiero o modificación del vigente, los que podrán ser recurridos por el Grupo Popular si considera que no se ajustan a lo dispuesto en el art. 19 del R.D. 1.463/2007 de 2 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001 de 12 de diciembre de Estabilidad Presupuestaria.

TERCERO: Desestimar la alegación efectuada de que se incumple el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ya que los ingresos por Sanciones Urbanísticas no son ingresos de derecho privado sino de derecho público, por lo que no es aplicable la restricción contemplada en el artículo 5 del TRLRHL.

CUARTO: Estimar parcialmente la alegación relativa a las sanciones urbanísticas, por lo que se propone destinar la diferencia entre lo presupuestado por Sanciones Urbanísticas y el coste del Servicio de Inspección Urbanística, esto es 1.382.909 € a patrimonio público de suelo, tal y como se establece en el artículo 197 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía 7/2002 de 17 de diciembre, aunque se manifiesta que las asignaciones de destino no infringen la normativa aplicable: TRLRHL y TRLEP (Ley General de Estabilidad Presupuestaria), sin perjuicio de que razones de prudencia y oportunidad aconsejen tomar esta medida.

QUINTO: Disponer que, en cumplimiento del acuerdo del punto anterior se incluyan en el documento Presupuestario las siguientes adaptaciones:

  • En el Estado de gastos del Presupuesto del Ayuntamiento de Córdoba deberá consignarse el importe de 1.382.909 € en la aplicación presupuestaria Z B21 1511 71105 0 Transferencias de Capital a la GMU para PMS. Así mismo esta transferencia deberá figurar en el anexo de inversiones de dicho Presupuesto 1.382.909 €.

  • En el Estado de Ingresos del Presupuesto de la GMU deberá consignarse, por el importe de la anterior transferencia un ingreso en el concepto presupuestario 0 70006 Transferencias de Capital del Ayuntamiento de Córdoba para PMS.

  • En el Estado de Gastos del Presupuesto de la GMU deberá incrementarse en el importe de 1.382.909 € la partida 0 1503 60024 Terrenos. Sistemas Generales . Asimismo, deberá modificarse el anexo de inversiones de esta entidad la cuantía del proyecto de gastos 2005 2 4327 1 SGV MA-5 Y MA-5 Ctra. de Trassierra, recogiendo un importe total ascendente a 2.882.909 euros. Este proyecto se financiará por importe de 1.500.000 euros con cargo al concepto de ingresos 60300 Patrimonio municipal de suelo y la cantidad de 1.382.909 euros financiada con el concepto de ingresos 0 70006 Transferencias de Capital del Ayuntamiento de Córdoba para PMS .

  • En el Estado de Consolidación del Presupuesto General del Ayuntamiento de Córdoba, deberán aparecer como cifras totales del Presupuesto del Ayuntamiento y del Presupuesto de la GMU los nuevos importes resultantes de las anteriores adaptaciones.

  • Incluir la partida Z B21 1511 71105 0 "Transferencias a la Gerencia de Urbanismo. Patrimonio del Suelo" como ampliable en la Base 14 de las de ejecución del presupuesto, financiada con la partida de ingresos B21 39100 "Sanciones por Infracción Urbanística".

SEXTO: Aprobar definitivamente los estados de ingresos y gastos del Ayuntamiento de Córdoba y de los Organismos Autónomos Municipales, y los estados de previsión de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles municipales, que a continuación se detallan en euros:

ORGANISMO

INGRESOS

GASTOS

Ayuntamiento de Córdoba

289.441.115,00

289.438.564,00

Instituto M. de Desarrollo Ecº y Empleo

4.471.720,00

4.471.720,00

Instituto M. de Gestión Medioambiental

2.635.590,59

2.635.590,59

Instituto Municipal de Deportes

11.387.719,37

11.387.719,37

I.M.A.E. Gran Teatro

5.928.564,00

5.928.564,00

Gerencia Municipal de Urbanismo

39.994.101,61

39.994.101,61

AUCORSA

27.613.053,01

27.586.265,01

EMACSA

38.027.962,00

36.519.014,00

SADECO

44.667.102,00

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad