Boletín nº 89 (14-05-2010)
I. Administración General del Estado
Ministerio de Trabajo e
Inmigración
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Dirección Provincial
Córdoba
Nº. 4.446/2010
D. José Maria Chica Yeguas, Director Provincial Del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en Córdoba, hace saber que:
Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Córdoba, dictada en los Autos nº 765/2001, se confirmó la Resolución de esta Dirección Provincial de 06/03/01, por la que se declaraba la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en el accidente sufrido por el trabajador José Martínez Andujar, DNI 30408805, en fecha 26/03/98, declarando, la procedencia de incrementar un 40% la prestación de incapacidad permanente derivada del accidente, siendo responsables solidarios del incremento las empresas Aldesa Construcciones S.A. y Excavaciones Execor, S.L.
Por Resolución de 23/02/10, este Instituto, de acuerdo con el art. 139.2 párrafo segundo del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, (BOE del 29), en relación con el Decreto 1646/1972, de 23 de junio, (BOE del 28) y de las Resoluciones de la Secretaría General para la Seguridad Social de fechas 22/05/86 (BOE del 27) y de 11/04/90 (BOE del 27), ha reconocido al citado trabajador el derecho al incremento del 20% de la base reguladora de su pensión.
A la vista de lo expuesto, esta Dirección Provincial Resuelve que la pensión resultante ha de incrementarse, en concepto de falta de medidas de seguridad e higiene, en el 40% señalado, cuyo pago calculado en forma de capital coste necesario, le será reclamado por la Tesorería General de la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en el artículo 75 y siguientes del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/04, de 11 de junio, (BOE del 25), a cuyos efectos le será remitida notificación al citado Organismo.
Contra esta Resolución podrá interponer Reclamación Previa a la vía jurisdiccional, ante esta Dirección Provincial, en el plazo de 30 días, contados a partir del siguiente a la fecha de su recepción, de conformidad con lo establecido en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, (BOE del 11).
Al no haberse podido notificar a la empresa Excavaciones Execor, S.L., por el servicio de correos la Resolución arriba expresada, en el domicilio que consta en su expediente, se publica el presente Edicto, en virtud de lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (BOE del 27), a efectos de notificación a la citada empresa.
Y para que conste y surta efecto se expide el presente certificado
En Córdoba a 22 de abril de 2010.- El Director Provincial, P.D. de firma: Acuerdo 22.1.2007 (BOP 13.2.2007); La Subdirectora Provincial de prestaciones de incapacidad permanente y control de pensiones, María Isabel Leña Pulido.