Boletín nº 91 (18-05-2010)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Pozoblanco
Nº. 4.526/2010
Siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (según modificación introducida en la misma por la ley 4/99, de 2 de noviembre), y al haber resultado desconocidas en los domicilios fiscales que a este Ayuntamiento constan y en los que se han intentado, sin resultado positivo, la práctica de las correspondientes notificaciones, se comunica, mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, a los contribuyentes que a continuación se relacionan y por los importes que se dejan cifrados:
Expediente.-Contribuyente.-Domicilio.-Localidad.-D.N.I.-Cuantía.-
33451; Juan Carlos Aparicio Gómez; Manuel Luna Rivera, 5-C-2º-A; Pozoblanco; 52.461.020-K; 381,60
Los plazos para el ingreso de las deudas que se reclaman serán los marcados en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria, a contar de la fecha de inserción de dicha publicación.
Contra las liquidaciones que anteceden y según autorizan los artículos 116 y 117 de la Ley 7/85, de Procedimiento Administrativo, puede interponer recurso de reposición, ante el órgano autor de la misma, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al en que le sea notificada la presente liquidación.
La interposición del referido recurso tiene el carácter previo a la utilización de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que Vd.. estime conveniente.
Quedando advertido que, como dispone el artículo 113 de la Ley 7/85 y 14.2 de la Ley 2/2004, Reguladora de las Haciendas Locales, la interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado, con las consecuencias legales consiguientes, incluso la recaudación de cuotas o derechos liquidados, intereses y demás recargos que procedan.
Pozoblanco, 27 de abril de 2010.-El Alcalde, firma ilegible.