Boletín nº 97 (26-05-2010)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Lucena
Intervención de Fondos
Nº. 4.898/2010
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN RELACIÓN A LA TASA POR GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESÍDUOS SÓLIDOS URBANOS EN VIVIENDAS.
1. Objeto de la Subvención
Será subvencionado el incremento sufrido en el recibo de la tasa por la gestión integral de residuos sólidos urbanos en el ejercicio 2010 con respecto al 2009, en la vivienda habitual.
El porcentaje de la subvención variará en función de la renta per cápita de los miembros de la unidad de convivencia familiar. A estos efectos, tendrá tal consideración la constituida por todos los inscritos en el padrón municipal de habitantes, en un mismo expediente censal a fecha 31 de marzo de 2010.
2. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas naturales que sean sujetos pasivos de la citada tasa referida al ejercicio 2010, de aplicación en el término municipal de Lucena en la modalidad de vivienda, que figuren en el Padrón Municipal de Habitantes, con un mínimo de 2 años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud y que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.
El procedimiento de concesión de ayudas que se gestiona a través de la presente convocatoria se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; ordenando las solicitudes en función a la renta per cápita de la unidad de convivencia, obtenida a partir de la suma de las rentas de cada uno de sus miembros.
3. Requisitos de los beneficiarios
Sólo podrán concederse las ayudas a quienes reúnan los siguientes requisitos:
a.- El nivel de renta per cápita de la unidad de convivencia familiar, referido a los ingresos obtenidos en el ejercicio económico 2009 es inferior a 4.000 € .
b.- El valor catastral máximo, referido al ejercicio 2009, de los bienes inmuebles propiedad de la unidad de convivencia, tanto de naturaleza rústica como urbana, incluida la vivienda habitual y los emplazados fuera del término municipal, no supera los 50.000 € .
La participación en la convocatoria conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, a efectos de comprobar, en su caso, la realidad de los ingresos a los que se refieren las presentes bases.
Para dar respuesta a situaciones excepcionales sobrevenidas en la unidad de convivencia familiar antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, causantes de un perjuicio económico grave que derive en una renta per cápita contemplada entre los umbrales previstos en la base séptima, el interesado podrá presentar documentación acreditativa de las mismas, así como de los nuevos informes económicos de la unidad de convivencia referidos al presente ejercicio.
4. Cuantía de la ayuda
Se establecen las siguientes ayudas porcentuales relativas al incremento experimentado en la tasa por la gestión integral de los residuos sólidos urbanos respecto al ejercicio 2009, atendiendo a la renta per cápita de la unidad familiar:
Renta Per Cápita (x) 2009 |
% Subvencionable |
Cuantía |
x < 2.500 € |
100% |
32,08 € |
2.500 € < x < 2.800 € |
90% |
28,87 € |
2.800 € < x < 3.100 € |
80% |
25,66 € |
3.100 € < x < 3.400 € |
70% |
22,46 € |
3.400 € < x < 3.700 € |
60% |
19,25 € |
3.700 € < x < 4.000 € |
50% |
16,04 € |
x > 4.000 € |
0% |
- |
5. Determinación de la renta per cápita
La renta per cápita será el resultado de dividir la renta familiar entre el número de miembros que la integran. A los efectos del cálculo de la renta per cápita, computará por dos todo miembro de la unidad familiar con una discapacidad debidamente acreditada, igual o superior al 33%, así como los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión o incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez y a los pensionistas de las clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Igualmente a efectos del cálculo de la renta per cápita se computará un miembro más en la unidad familiar cuando quede acreditado que la familia es monoparental
6. Determinación de la renta anual
Para la consideración de la renta anual de la unidad de convivencia familiar se tendrá en cuenta la suma de las cantidades que figuren en las casillas 455 y 465 que se indican de las respectivas declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
7. Lugar y plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes, junto con la documentación que se interesa, se podrán presentar en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano (SIAC) o por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 60 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
8. Documentación a presentar
a) Solicitud de ayuda económica.
b) Fotocopia del D.N.I. del solicitante.
c) Declaraciones de IRPF correspondientes al ejercicio 2009, incluidas las complementarias, o certificado expedido por la Agencia Tributaria en el que consten los rendimientos obtenidos en el citado ejercicio por los integrantes de la unidad de convivencia familiar mayores de 16 años, declaración jurada de ingresos, o justificación, en su caso, de la pensión recibida.
d) Declaración de bienes inmuebles de la unidad familiar.
e) Copia del recibo del IBI - urbana, rústica - de aquellos inmuebles no incluidos en el término municipal de Lucena.
f) Documento acreditativo, expedido por el órgano competente, de existencia de minusvalía, con indicación del grado de la misma.