Boletín nº 104 (04-06-2010)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 5.362/2010
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Numero 4 de Córdoba. Hace saber:
Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 567/2009, sobre Social Ordinario, a instancia de Alfonso José Ropero Estepa, Benjamín Rincón Díaz y Manuel Pontes Valverde contra Don Francisco Vera Vázquez, Alte Complutense S.L. y Administración Concursal Alte Complutense, Juzgado De Lo Mercantil 9 De Madrid, Concurso De Acreedores 121/09, en la que con fecha 04/05/10 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:
En Córdoba, a cuatro de mayo de 2010, vistos en juicio oral y público los autos de referencia, que se iniciaron a instancia de D. Alfonso José Ropero Estepa, D. Benjamín Rincón Díaz y D. Manuel Pontes Valverde, representados y asistidos técnicamente por D. Juan Medina López, Graduado Social, contra Alte Complutense, S.L., que no compareció, Sus Administradores Concursales, que tampoco lo hicieron, y El Fondo De Garantía Salarial, que mantuvo la misma postura que las codemandadas, sobre reclamación de cantidad.
FALLO:
Que estimando íntegramente la demanda formulada debo de condenar y condeno a la empresa Alte Complutense, S.L. y a sus administradores concursales a los efectos establecidos en la Ley 22/03- a pagar a D. Alfonso José Ropero Estepa la cantidad de 4.096,80 € (cuatro mil noventa y seis euros, con ochenta céntim0s); a D. Benjamín Rincón Díaz la de 3.930,74 € (tres mil novecientos treinta euros, con setenta y cuatro céntimos); y a D. Manuel Pontes Valverde la suma de 5.596,95 € (cinco mil quinientos noventa y seis euros, con noventa y cinco céntimos), de las que el FOGASA responderá en los supuestos y con los límites legalmente establecidos.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, y que será resuelto por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía/Sevilla.
Igualmente, se advierte al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la suma de 150,25 € en la cuenta abierta en Banesto, sucursal Avda. Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con el núm. 1711, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, que caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignarla en la cuenta citada o formalizar aval bancario por la misma suma.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a Alte Complutense S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba, a 6 de mayo de 2010.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.