Boletín nº 108 (10-06-2010)
I. Administración General del Estado
Ministerio de Trabajo e
Inmigración
Dirección Provincial de la Tesorería General de
la Seguridad Social
Unidad de Recaudación Ejecutiva 01
Córdoba
Nº. 5.527/2010
El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 1 de Córdoba.
En esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue expediente administrativo de apremio contra el deudor Don Manuel Sánchez Guerra, con DNI 30536357Q, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Calle san Francisco, 2-3, de Palma del Río, donde se remitieron con fecha 19 de Abril de 2010, las notificaciones al deudor y a sus cónyuge D Francisca Lora Domínguez, cuyo último domicilio conocido fue en Av Virgen de Los Dolores, 17, de Córdoba, y a D Juan José Hidalgo Santos, cuyo último domicilio conocido fue en Calle san Francisco, 2-3, de Palma del Río y a su cotitular D Manuel Delgado López, cuyo último domicilio conocido fue en Calle Gracia, 2, de Palma del Río , intentada sin efecto la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles, de la que se acompaña copia adjunta al presente edicto, la cual fue devuelta por el Servicio de Correos. Por tanto según lo dispuesto en los Artº 59.5 de la ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 (BOE 14-1-99), y a fin de que surta efectos como notificación se publica la presente Diligencia de Embargo.
Córdoba 17 de mayo de 2010.- El Recaudador Ejecutivo.- Enrique Castro Belmonte.-
Notificación al deudor de diligencia de embargo de bienes inmuebles (TVA-501)
DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con DNI número 30536357Q, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:
Nº P. Apremio.- Periodo.- Régimen.-
14 09 010370205; 10/08; 0611
14 09 012171270; 11/08; 0611
14 09 013379831; 12/08; 0611
14 09 014956483; 1/09; 0611
14 09 016818277; 2/09; 0611
14 09 019160425; 3/09; 0611
14 09 020861864; 4/09; 0611
14 09 022445590; 5/09; 0611
14 09 023906452; 6/09; 0611
Importe Principal : 503,14 Euros
Recargo De Apremio : 100,64 Euros
Intereses : 29,26 Euros
Costas Devengadas : 0,00 Euros
Costas Presupuestadas : 60,37 Euros
Total : 693,41Euros
No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a los previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de Junio(B.O.E. del día 25), Declaro Embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la Relación adjunta.
Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al dia de la fecha asciende a la cantidad total antes reseñada
Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por la personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial, efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación mas alta en caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en el plazo no superior a los quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado reglamento.
Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formular Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a los dispuesto en el articulo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantía para el pago de la deuda.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley treinta de mil novecientos noventa y dos, de veintiséis de noviembre, (BOE del dia 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a los efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha ley treinta de mil novecientos noventa y dos.
Córdoba 19 de Abril de 2010 .- El Recaudador Ejecutivo.- Enrique Castro Belmonte
DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS
Deudor: Sánchez Guerra Manuel
Finca número: 0 1
DATOS REGISTRO
Reg : 14028 Nº Tomo: Nº 1234 Libro: Nº 376 Folio: Nº 55 Finca: 2026
DATOS FINCA
Descripción Finca: Participaciones letras A, B, C y D, casa con sup 153 m2
Calle: General Mola, 2
Localidad: Palma del Rio
Provincia: Córdoba
Código Postal: 14700
DESCRIPCIÓN AMPLIADA
Urbana.-casa situada en Palma Del Río, en la calle gracia, hoy general mola numero dos.-linda: por la derecha entrando, con casa de Doña Rosario Caamaño Onieva y los Señores Morales Borruecos; izquierda con herederos de Francisco Morales Muñoz y Francisco Morales Doblas; y espalda, casas de Natividad Borruecos hoy su herederos y Doña Maria Josefa Nieto León. Tiene una superficie de ciento cincuenta y tres metros cuadrados.- la finca de este numero comprende las siguientes participaciones determinadas: a) una sala baja en el segundo cuerpo a la derecha entrando cuya medida superficial que mide veintiséis metros cuadrados.- b) una habitación alta o cámara en su cuerpo interior, pasando el patio y entre este y el corral, en la parte de la derecha, de la casa, con entrada por la escalera que hay en el patio a la derecha del mismo y que pisa sobre la habitación baja, midiendo expresada habitación alta, de largo cinco metros conochenta centímetros y un ancho de dos metros con setenta decímetros cuadrados, que forman una extensión superficial de quince metros, sesenta y seis centímetros cuadrados, lindando al norte con patio de la casa, espalda con corral de la misma, derecha con Juan Gomero Civico e izquierda herederos de Juan Maria Morales.-c) una cámara o habitación alta cuya medida superficial, según recientemensura es de diecisiete metros cuadrados y es la que pisa en la parte izquierda, en parte de la habitación baja, reseñada en primera lugar.- d) servidumbre proporcionales generales de la casa que son: portal, patio, pozo, pila, corral cocina, cuadra y retrete. E) una habitación baja situada en el primer cuerpo y a la derecha entrando, con una ventana a la calle, de ocho metros de largo por tres y medio de ancho y otra alta que pisa sobre la baja y el zaguan con nueve metros de largo por tres y medio de ancho y las servidumbres proporcionales, generales de la casa que equivalen a una cuarta parte indivisa.
Titulares: Delgado López, Manuel y Muriel López, Maria Dolores la participación determinada descrita bajo la letra e) del pleno dominio para su sociedad ganancial y Sánchez Guerra, Manuel y Lora Domínguez, francisca la participaciones determinadas descritas bajo las letras: a), b), c) y d) del pleno dominio para su sociedad ganancial .inscrito en el Registro de la Propiedad de Palma del Río
Córdoba 19 de abril de 2010.- El Recaudador Ejecutivo.- Enrique Castro Belmonte.