Boletín nº 108 (10-06-2010)
I. Administración General del Estado
Ministerio de Trabajo e
Inmigración
Dirección Provincial de la Tesorería General de
la Seguridad Social
Unidad de Recaudación Ejecutiva Número 1
Córdoba
Nº. 5.534/2010
El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 1 de Córdoba.
En esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue expediente administrativo de apremio contra el deudor Don Antonio Romero López, con DNI 80133615M, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Calle Félix Rodríguez de la Fuente, 13, de Fuente Palmera, donde se remitieron con fecha 19 de Abril de 2010, las notificaciones al deudor y cotitular D Francisco José Romero López, cuyo último domicilio conocido fue en Calle Torrijos, 18, de Fuente Palmera , intentada sin efecto la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles, de la que se acompaña copia adjunta al presente edicto, la cual fue devuelta por el Servicio de Correos. Por tanto según lo dispuesto en los Artº 59.5 de la ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 (BOE 14-1-99), y a fin de que surta efectos como notificación se publica la presente Diligencia de Embargo.
Córdoba, 17 de mayo de 2010.- El Recaudador Ejecutivo.- Enrique Castro Belmonte.-
Notificación al deudor de diligencia de embargo de bienes inmuebles (TVA-501)
DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con DNI número 80133615M, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:
Nº P. Apremio.- Periodo.- Régimen.-
14 09 022020612; 6/09; 0521
14 09 024787132; 7/09; 0521
Importe Principal: 498,36 Euros
Recargo De Apremio: 99,68 Euros
Intereses: 18,24 Euros
Costas Devengadas: 20,92 Euros
Costas Presupuestadas: 18,57 Euros
Total: 655,77 Euros
No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a los previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de Junio(B.O.E. del día 25), Declaro Embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la Relación adjunta.
Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha asciende a la cantidad total antes reseñada
Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por la personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial, efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación mas alta en caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en el plazo no superior a los quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado reglamento.
Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formular Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un Mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a los dispuesto en el articulo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantía para el pago de la deuda.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, (BOE del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a los efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha ley 30/1992.
Córdoba 19 de Abril de 2010.- El Recaudador Ejecutivo.- Enrique Castro Belmonte
DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS
Deudor: Romero López Antonio
Finca número: 01
DATOS REGISTRO
Reg : 14012 Nº Tomo: Nº 773 Libro: Nº 124 Folio: Nº 86 Finca: 5856
DATOS FINCA
Descripción Finca: Solar edificable con sup 203,31 m2
Calle: de Nueva Apertura
Localidad: Cañada del Rabadan
Provincia: Córdoba
Código Postal: 14113
DESCRIPCIÓN AMPLIADA
URBANA.- Solar edificable, con fachada principal a calle de nueva apertura, aun sin nombre, en la Aldea Cañada del Rabadan, termino municipal de Fuente Palmera. Tiene una extensión superficial de doscientos tres metros y treinta y un decímetros cuadrados. Considerando su frente o fachada principal, la calle de nueva apertura, a través de la cual tiene su acceso, linda por la derecha entrando, con la casa numero ciento veinticuatro de la Avenida de Andalucía propia de don Julio Gomes Arroyo; por la izquierda, con el trozo de solar, segregado que será agregado a la finca registral 7.047; y por el fondo, con otro solar de esta finca segregado y que pertenece a don David-Manuel Fernández Garrido y su esposa.
Titular: Romero López, Antonio 100,000000% del pleno dominio con carácter privativo. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Posadas
Córdoba 19 de abril de 2010.- El Recaudador Ejecutivo.- Enrique Castro Belmonte.