Boletín nº 111 (15-06-2010)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción Número 2
Cabra (Córdoba)
Nº. 5.704/2010
JUZGADO: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Cabra
JUICIO: Pieza Separada 200.01/2010
PARTE DEMANDANTE: Genoveva Muñiz Calvo
PARTE DEMANDADA: Cualquier otra persona física o jurídica, María del Carmen Alcántara Lara, Francisca Fátima Alcántara Lara, Ana Belén Alcántara Lara, José Antonio Alcántara Lara y Lara jurado, S.L.
En el Juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
Providencia del Juez D. Javier Carazo Rubio.
En Cabra a veinticuatro de mayo de dos mil diez.
Dada cuenta: con la anterior documentación, se tiene por formada pieza separada de medidas cautelares solicitadas por la Procuradora Dª. Maria de la Sierra Manchado Ropero, en nombre y representación de Dª Genoveva Muñiz Calvo en los autos principales, y que se tramitará con arreglo a lo preceptuado en los artículos 158 y siguientes del Código Civil.
Cítese a las partes a comparecencia, que tendrá lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado, para ser oídas sobre las medidas solicitadas y, en su caso, para la proposición y práctica de las pruebas que se estimen pertinentes en orden a dichas medidas.
Se señala para dicho acto el día 23 de junio a las 10 horas.
Las partes podrán comparecer asistidas de Letrado y representadas por Procurador.
Se les advierte que deben concurrir con las pruebas de que intenten valerse y que puedan practicarse en el acto.
Igualmente se advierte a la parte solicitante que de no comparecer se le tendrá por desistida y a la parte demandada que de no comparecer continuará el procedimiento en su rebeldía, sin más citaciones, ni notificaciones que las que la Ley expresamente fija.
Para la citación de los demandados, líbrese exhorto al Juzgado de igual clase decano de Montilla y Granada.
Con respecto a cualesquiera otras personas físicas o jurídicas que en la actualidad pudieran ser titulares de las participaciones sociales integrantes del capital social de la mercantil Lara Jurado, S.L. que pertenecieron al tiempo de su constitución, cíteseles por medio de edictos que serán publicados en el tablón de anuncios de este Juzgado en el Boletín Oficial de Córdoba y Granada, despachos que serán entregados a la parte actora para que cuiden de su diligenciado.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de su notificación.
Para su admisión a trámite del recurso previamente deberán efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto nº, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de reposición segundo del código 00, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, comunidades Autónomas, entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Lo acuerda y firma: S.Sª.; doy fe.
EL/LA JUEZ EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado así como en el Boletín oficial de la Provincia de Córdoba y de Granada para llevar a efecto la diligencia de citación.
En Cabra, a 24 de mayo de 2010.-El Secretario Judicial, firma ilegible.