Boletín nº 122 (30-06-2010)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 6.461/2010
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Numero 2 de Córdoba. Hace saber:
Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 359/2010, sobre Despidos/ Ceses en general, a instancia de Manuel Chueco Soler contra Fondo De Garantía Salarial y Manufacturas Metálicas Herpe S.A., en la que con fecha 01/06/10 se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"FALLO
Estimo la demanda rectora de este proceso y declaro improcedente el despido de D. Manuel Chueco Soler, condenando a la empresa Manufacturas MetálicasHerpe S.A. a abonarle una indemnización de 56.755 euros, así como al pago de los salarios de tramitación desde el día 16 de febrero de 2010 hasta la fecha de esta sentencia, por importe de 5.61540 euros, extinguiendo con fecha de hoy la relación laboral entre las partes, absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus hipotéticas y futuras responsabilidades para el supuesto de insolvencia empresarial.
Notifíquese la presente resolución a las partes, indicándoles que no es firme y haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que deberán anunciar por escrito o por simple comparecencia ante este Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente al de la notificación de esta sentencia, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 187 y siguientes de la vigente Ley de Procedimiento Laboral, con la advertencia de que quien pretenda interponer el citado recurso y no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo o la cualidad de beneficiario de la Seguridad Social, deberá acreditar haber depositado en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Banesto oficina Avenida Conde Vallellano, nº 17 de Córdoba, con el nº 1445.0000-65 (nº expediente y año), la cantidad objeto de la condena, a cuyo fin deberá personarse en la Secretaría de este Juzgado; pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; y la cantidad de 150'25 euros en concepto de depósito para recurrir, indicando en ambos casos número de expediente y año.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La sentencia que precede ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado de lo Social que la suscribe estando celebrando audiencia pública. Doy fe."
Y para que sirva de notificación en forma a Manufacturas Metálicas Herpe S.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba, a 9 de junio de 2010.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.