Boletín nº 122 (30-06-2010)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Bujalance
Nº. 6.873/2010
No habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de marzo de 2010, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 86, de fecha 11 de mayo de 2010, relativo a la aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio Público por Transporte de Viajeros de Bujalance, y de conformidad con la legislación vigente, se entiende definitivamente aprobado, insertándose a continuación el texto íntegro de la misma.
" ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR TRANSPORTE DE VIAJEROS
Artículo 1º. Concepto.
De conformidad con lo previsto en los artículos 41 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por el transporte de viajeros, especificados en la tarifa contenida en el apartado 2º del artículo 3º siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza.
Las rutas e itinerarios a realizar por el servicio se establecerán por acuerdo del órgano municipal competente conforme al Reglamento General del Servicio de Transporte Colectivo de Viajeros del Ayuntamiento de Bujalance.
Artículo 2º. Obligados al pago.
Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, quienes soliciten o contraten los servicios prestados por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3º. Cuantía.
La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios.
- Tarifa de ida a cualquiera de las rutas especificadas en el artículo 1º de la presente Ordenanza: 0,50 € (IVA Incluido).
- Tarifa de regreso de cualesquiera de las rutas especificadas en el artículo 1º de la presente Ordenanza: 0,50 € (IVA incluido).
Artículo 4º. Obligación del pago.
1.- La obligación del pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se preste o realice cualquiera de los servicios especificados en el artículo 1º.
2.- El pago de dicho precio público se efectuará en el momento en el que se solicite la prestación del servicio.
Disposición final
La presente Ordenanza fiscal una vez aprobada por Pleno, será sometida a exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia por plazo de treinta días hábiles a efectos de que los interesados puedan presentar las reclamaciones oportunas".
Bujalance a 16 de junio de 2010.- El Alcalde, Rafael Cañete Marfil.