Boletín nº 131 (13-07-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 6.938/2010

Doña Rafaela Crespín Rubio Alcaldesa Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de la Carlota, hace saber que:

Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 30 de abril del presente año, Expediente 14.0/2010 de Modificación de la Ordenanza fiscal nº 10 Reguladora de la tasa por Cementerios Municipales.

Publicado el acuerdo provisional y habiendo transcurrido los plazos de exposición pública establecidos legalmente sin que se hayan presentado reclamaciones se entiende aprobado definitivamente procediéndose a la publicación del texto íntegro de la modificación:

ORDENANZA Nº 10

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CEMENTERIOS MUNICPALES

- Se modifica el artículo cuarto párrafo primero cuya nueva redacción será la siguiente:

........Artículo 4º. Beneficios Fiscales 

1. Las cuotas correspondientes a las concesiones reseñadas en Epígrafe 1, apartado a) de la Tarifa, gozarán de una exención, siempre que la unidad familiar a la que ha pertenecido el fallecido tenga unos ingresos anuales iguales o inferiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (referido al ejercicio inmediato anterior al fallecimiento) y no estén cubiertas por ninguna fórmula de aseguramiento privado.........

- Se modifica la Disposición Adicional Primera, cuya nueva redacción será la siguiente:

... DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA.

Queda prohibida la concesión administrativa de nichos que no vayan a ser ocupados inmediatamente por un cadáver, restos cadavéricos o cenizas.

Queda prohibida la concesión administrativa de columbarios que no vayan a ser ocupados inmediatamente por restos cadavéricos o cenizas.

Se faculta al Sr./a Alcalde/sa para que, con el informe previo del sepulturero, a la permuta de nichos o columbarios por fosas ubicadas en los patios antiguos del cementerio, aunque no vayan a ser ocupados inmediatamente.

- Se modifica el Anexo I que queda redactado de la siguiente forma:

ANEXO I

TARIFA ORDENANZA FISCAL Nº 10 .

TASA POR CEMENTERIOS MUNICIPALES

 

 

Euros.

Epígrafe 1. CONCESIONES.

 

 

 

 

 

a) De bovedillas o nichos por 50 años.

 

720,30

b) De capilla familiar de tres nichos con el mismo número.

 

2.006,55

c) De Columbario, por 20 años

 

130

 

1.-Las renovaciones de las concesiones devengarán la misma tasa que la propia concesión.

2.-El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa correspondiente a panteones, bovedillas o columbarios de las llamadas "en propiedad"´, por cincuenta años, no es el de la propiedad física del terreno, sino el de uso del espacio para la conservación de los restos inhumados. Tal derecho se pierde automáticamente al quedar desocupadas por un plazo superior a cinco días, pasados esos cincuenta años.

3.-Asimismo, previa tramitación del correspondiente expediente, revertirán al Ayuntamiento, aquellos panteones cuyos concesionarios incumpliesen su deber de conservación o aquellos que quedasen abandonados.

4.-El transcurso del plazo improrrogable de 50 años de concesión de nichos o bovedillas en los Cementerios Municipales, llevará consigo preceptivamente el traslado de los restos a otras unidades de enterramiento de que dispongan los titulares del derecho funerario, o su reinhumación en el lugar que disponga el Ayuntamiento.

5.-Sin perjuicio del derecho que asiste al Ayuntamiento de proceder al levantamiento de sepulturas y traslado de restos a otros lugares del propio cementerio, cuando ello sea necesario para la construcción de nichos o bovedillas familiares y panteones, todas aquellas sepulturas en cuyo titulo de concesión no figure su carácter irrenovable podrán ser renovadas a partir del día de su vencimiento por el plazo improrrogable de 50 años. Transcurrido dicho plazo los restos depositados en las sepulturas habrán de ser exhumados obligatoriamente, siendo trasladados a otras unidades de que dispongan los titulares del derecho funerario, o al sitio que disponga el Ayuntamiento.

6.- Finalizados los plazos de concesión señalados para las diversas unidades de enterramiento, sin que se haya procedido a su renovación, cuando la misma sea posible, el ayuntamiento, de oficio, las declarará vacantes, procediendo a la exhumación de los restos y su reinhumación en el sitio que disponga en ese momento.

 

EPÍGRAFE 2. INHUMACIÓN Y EXHUMACIÓN

 

 

 

 

Euros

1.- Por cada cadáver inhumado en nicho o bovedilla,

 

72,03

2.- Por cada cadáver inhumado en panteón o sepultura

 

72,03

3.- Por restos o cenizas inhumados en panteón o sepultura,

 

61,85

4.- Por restos o cenizas inhumados en nicho, bovedilla o columbario, cualquiera que sea su número

 

36,02

5.- Por inhumación de restos anatómicos precedentes de centros hospitalarios

 

18,52

6.- Por exhumación de restos en nicho

 

102,90

7- Por exhumación de restos reducidos o cenizas en nicho o columbario

 

72,03

8.- Por exhumación de restos en fosas

 

205,80

9- Por exhumación de restos reducidos en fosas

 

128,63

 

1.- El movimiento de lápidas o losas de panteones se efectuará por personal del Ayuntamiento, siempre que no excedan de 15 cm. de grosor.

2.- Solo se permitirá la exhumación de cadáveres previa orden judicial y autorización sanitaria, devengando esta operación unos derechos de 60,10 €.

3.- Los cadáveres depositados en caja de cinc no podrán ser exhumados antes de diez años desde su inhumación.

 

 

 

 

 

EPÍGRAFE 3. DEPÓSITO DE CADAVERES.

 

 

 

 

Euros

En salas existentes al efecto en el cementerio municipal, por cada cadáver

 

30,87

 

 

 

EPÍGRAFE 4.- COLOCACIÓN DE LÁPIDAS, ZÓCALOS Y OTROS ELEMENTOS ORNAMENTALES

 

 

 

 

Euros

a) En panteón o sepultura

 

41,16

b) En bovedilla, nicho o columbario

 

41,16

c) Cualquier otro tipo de obra menor (zócalos, cruces, revestimientos, cornisas, enlosados, etc.)

 

20,58

 

1-Queda prohibida la instalación de elementos ornamentales consistentes en toldos, columnas y cuales otros que sobresalgan de la lápida, quedando exento el Ayuntamiento de la responsabilidad por el deterioro de todos aquellos adornos que no sean propiamente la lápida, tales como floreros, cornisas, viseras, portarretratos, etc.

2- La colocación de las lápidas correrá por cuenta del Ayuntamiento, previo pago de la Tasa establecida en esta Ordenanza, quedando exento éste de cualquier responsabilidad relacionada con esta colocación, una vez transcurridos seis meses desde la misma.

3-Si el interesado lo prefiere puede prescindir de este servicio, y colocarla por su cuenta, sin reducción alguna de la Tasa.

4-Cualquier otro tipo de obra menor que no sea expresamente la colocación de la lápida, correrá por cuenta del interesado.

 

 

 

 

Epígrafe 5.- EXPEDICION DE DOCUMENTOS.

 

Euros

a) Por tramitación de expediente de cambio de la titularidad de la unidad de enterramiento:

 

 

1. Panteón familiar, sepultura o Mausoleo

 

15,44

2. Bovedilla o nicho

 

15,44

Epígrafe 6.- CONSTRUCCIÓN DE NICHOS.

 

 

En aquellos casos en que sea autorizable la construcción de nichos sobre otros ya existentes, sin que el total no exceda de una altura de tres filas, ésta deberá llevarla a cabo el dueño de la concesión previo pago de la tasa que se indica:

 

 

 

a) Bovedilla o nicho. Por cada nicho.

 

37,04

b) Panteón familiar, sepultura o mausoleo

 

 

61,74

 

En La Carlota a 24 junio 2010.- La Alcaldesa-Presidenta, Rafaela Crespín Rubio.

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