Boletín nº 135 (19-07-2010)
III. Administración General del Estado
Ministerio de Trabajo e
Inmigración
Dirección Provincial de la Tesorería General de
la Seguridad Social
Unidad de Recaudación Ejecutiva 01
Córdoba
Nº. 7.135/2010
El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 1 de Córdoba.
En esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue expediente administrativo de apr emio contra el deudor Don Alfonso Cabrera Moreno, con DNI 30787336L, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Av. Ronda de los Tejares, 12-3-A, de Córdoba, donde se remitieron con fecha 26 de mayo de 2010, las notificaciones al deudor y a sus cotitulares D. Rafael Cabrera Moreno y Dª Aracelia Viles Mora, cuyo último domicilio conocido fue en Calle Julio Pellicer, 43-4-1, de Córdoba, Dª María Carmen Cabrera Moreno, cuyo último domicilio conocido fue en Av. ronda de los Tejares, 12-3-A, de Córdoba D. Enrique Alfonso Cabrera Moreno y Dª Mª Fátima Salamanca Cañete, cuyo último domicilio conocido fue en Av. Virgen de la Salud, 6-5-1, de córdoba y D. Pablo Cesar Cabrera Moreno, cuyo último domicilio conocido fue en Pj José Manuel Rodríguez López, 2-4-2, de córdoba, intentada sin efecto la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles, de la que se acompaña copia adjunta al presente edicto, la cual fue devuelta por el Servicio de Correos. Por tanto según lo dispuesto en los Artº 59.5 de la ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 (BOE 14-1-99), y a fin de que surta efectos como notificación se publica la presente Diligencia de Embargo.
Córdoba, 25 de junio de 2010.- El Recaudador Ejecutivo.- Enrique Castro Belmonte.-
Notificación al deudor de diligencia de embargo de bienes inmuebles (TVA-501)
DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con DNI número 30787336L, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:
Nº P. APREMIO |
PERIODO |
REGIMEN |
14 09 028999053 |
1 a 6/06 |
011 1 |
14 0 9 028999154 |
3/06 |
0111 |
14 0 9 028999255 |
4/06 |
0111 |
14 0 9 028999558 |
5/06 |
0111 |
14 09 028999659 |
6/06 |
0111 |
14 09 028999760 |
6/06 |
0111 |
14 09 028999861 |
7/06 |
0111 |
14 09 028999962 |
7 a 8/06 |
0111 |
14 09 029000063 |
7 a 12/06 |
0111 |
14 09 029000164 |
12/06 |
0111 |
14 09 029000265 |
3/07 |
0111 |
14 09 029000366 |
4/07 |
0111 |
14 09 029000467 |
5/07 |
0111 |
14 09 029000568 |
6/07 |
0111 |
14 09 029000669 |
7/07 |
0111 |
14 09 029000770 |
8/07 |
0111 |
14 09 029000871 |
9/07 |
0111 |
14 09 029001982 |
1 a 12/05 |
0111 |
14 09 029002083 |
1 a 6/06 |
0111 |
14 09 029002184 |
3/06 |
0111 |
14 09 029002285 |
4/06 |
0111 |
14 09 029002386 |
5/06 |
0111 |
14 09 029002487 |
6/06 |
0111 |
14 09 029002588 |
7/06 |
0111 |
14 09 029002689 |
7 a 12/06 |
0111 |
14 09 029002790 |
12/06 |
0111 |
14 09 029002891 |
3/07 |
0111 |
14 09 029002992 |
4/07 |
0111 |
14 09 029003093 |
5/07 |
0111 |
14 09 029003194 |
6/07 |
0111 |
14 09 029003295 |
7/07 |
0111 |
14 09 029003396 |
8/07 |
0111 |
14 09 029003400 |
9/07 |
0111 |
14 09 029003501 |
10/07 |
0111 |
14 09 029003602 |
10/07 |
0111 |
14 09 029003703 |
11/07 |
0111 |
14 09 029003804 |
11/07 |
0111 |
14 09 029003905 |
12/07 |
0111 |
14 09 029004006 |
12/07 |
0111 |
14 09 029004107 |
1/08 |
0111 |
14 09 000000194 |
10/ a 1/08 |
0111 |
IMPORTE PRINCIPAL: 63753,06 Euros
RECARGO DE APREMIO: 13836,35 Euros
INTERESES: 14014,52 Euros
COSTAS DEVENGADAS: 79,26 Euros
COSTAS PRESUPUESTADAS: 2330,07 Euros
TOTAL : 94013,26 Euros
No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a los previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de Junio(B.O.E. del día 25), Declaro Embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta.
Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al dia de la fecha asciende a la cantidad total antes reseñada
Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por la personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial, efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación mas alta en caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en el plazo no superior a los quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado reglamento.
Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formular Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a los dispuesto en el articulo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantía para el pago de la deuda.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, (BOE del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a los efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha ley 30/1992.
Córdoba 26 de Mayo de 2010.- El Recaudador Ejecutivo.- Enrique Castro Belmonte
DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS.
Deudor: Cabrera Moreno Alfonso
Finca número: 01
DATOS REGISTRO
REG: 29039 Nº TOMO: 1344 Nº LIBRO: 714 Nº FOLIO: 113 Nº FINCA: 35704
DATOS FINCA
Descripción Finca: 20% pleno dom Vvda sup const 93,97 m2
Calle: Santa Rosa, 6-2-A
Localidad: Fuengirola
Provincia: Málaga
Código Postal:
DESCRIPCIÓN AMPLIADA
URBANA.- Numero once.- piso segundo A, de la casa numero seis de la calle santa rosa, en los boliches, Fuengirola.- ocupa una superficie construida, incluida parte proporcional de elementos comunes de noventa y tres metros noventa y siete decímetros cuadrados.- linda por su derecha entrando al mismo, con casa numero cuatro de calle santa rosa; por su izquierda, con calle Santa Isabel; y por su fondo, con casa numero uno de esta ultima calle y casa municipal de los boliches
Titulares: Cabrera Moreno, Rafael y Avilés Mora, Araceli 20,000000% del pleno dominio con carácter para su sociedad ganancial, cabrera moreno, Enrique Alfonso y Salamanca Cañete, María Fátima 20,000000% del pleno dominio con carácter para su sociedad ganancial. María Carmen, Alfonso y Pablo Cesar 20,000000% del pleno dominio con carácter privativo cada uno de ellos, inscrito en el registro de la propiedad numero dos de Fuengirola
Finca número: 02
DATOS REGISTRO
REG: 29039 Nº TOMO: 1344 Nº LIBRO: 714 Nº FOLIO: 105 Nº FINCA: 35696
DATOS FINCA
Descripción Finca: 20% pleno dom Plaza aparcamiento sup const 46,01 m2
Calle: Santa Rosa, 6-Sot- 7
Localidad: Fuengirola
Provincia: Málaga
Código Postal:
DESCRIPCIÓN AMPLIADA
URBANA.- Numero siete. plaza de aparcamiento señalado con el numero siete en planta de sótano de la casa numero seis de la calle santa rosa, N los boliches Fuengirola.- ocupa una superficie construida, incluida parte proporcional de elementos comunes de cuarenta y seis metros setenta y un decímetros cuadrados linda: por su frente con calle de circulación y maniobras; por su derecha entrando, con subsuelo de la calle Santa Isabel; por su izquierda, con la plaza de aparcamiento numero seis; y por su fondo, con trastero numero siete
Titulares: Cabrera M oreno, Rafael y Avilés Mora, Araceli 20,000000% del pleno dominio con carácter para su sociedad ganancial., Cabrera Moreno, Enrique Alfonso y Salamanca Cañete, María Fátima 20,000000% del pleno dominio con carácter para su sociedad ganancial. María Carmen, Alfonso y Pablo Cesar 20,000000% del pleno dominio con carácter privativo cada uno de ellos, inscrito en el registro de la propiedad numero dos de Fuengirola.
Córdoba 26 de mayo de 2010.- El Recaudador Ejecutivo.- Enrique Castro Belmonte.