Boletín nº 148 (05-08-2010)

VII. Otras Entidades

Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí
Córdoba

Nº. 8.243/2010

El Consejo Rector de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, en su sesión extraordinaria celebrada el día 30 de Julio de 2010, ha adoptado entre otros, el siguiente acuerdo según consta en el borrador del acta, aún pendiente de aprobación y a reserva de los términos que de esta resultasen: 

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN CON CARÁCTER INDEFINIDO DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO/A DE LA FUNDACIÓN PROVINCIAL DE ARTES PLÁSTICAS RAFAEL BOTÍ (PERSONAL LABORAL).  

Base primera. Plaza que se convoca y dotación.

Es objeto de la presente convocatoria la selección con carácter indefinido, mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de Administrativo vacante en la plantilla de Personal Laboral de esta Fundación, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2001 aprobada por Consejo General adoptado en su sesión de 16 de Abril de 2001 (BOP de fecha 9 de Julio de 2001), y dotada con las retribuciones básicas y complementarias recogidas en el presupuesto en vigor.  

Base segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad que para el ingreso al servicio de la Administración Local, establecen las disposiciones legales vigentes:  

2.1. Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar las personas a las que hace referencia el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.  

2.2. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. 

2.3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.  

2.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.  

2.5. Estar en posesión del título de Formación Profesional II de Segundo Grado, Bachiller o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.  

2.6. Los requisitos establecidos en la base segunda deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.  

Base tercera. Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas, dirigidas al Sr. Presidente de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, se formularán en el modelo oficial que se encontrará a disposición de los aspirantes en el Registro General de Entrada de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de esta Fundación, de lunes a viernes, en horario de 9.00 horas a 13.30 horas, dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE.  

Los interesados deberán unir a la solicitud:  

a) Fotocopia compulsada del DNI en vigor.

b) Relación de méritos alegados y documentación justificativa de los méritos que se alegan, debidamente compulsada conforme al art. 158 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

c) Fotocopia compulsada de la titulación exigida.

d) Impreso de Autobaremación debidamente cumplimentado.  

3.2. Para ser admitido/a a esta convocatoria bastará que los/as aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2.ª, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.  

3.3. Las solicitudes también podrán presentarse en cualquiera de las formas que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las instancias presentadas en las Oficinas de Correos, de acuerdo con lo previsto en dicho artículo, se presentarán en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el/la funcionario/a de Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias. Sólo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro General de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de Correos.  

3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.  

3.5. Las personas con discapacidad podrán solicitar las adaptaciones y ajustes razonables de medios y tiempos necesarios para la realización de las pruebas selectivas, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que tendrán idéntico contenido para todos los/as aspirantes. Los/as interesados/as deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, en la que han de reflejar las necesidades que tengan para acceder al proceso de selección y adjuntarán Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que han dado origen al grado de minusvalía reconocido. Todo ello de acuerdo con la Orden PRE/1.822/2006, de 9 de junio, que deberá ser tenida en cuenta por el Tribunal Calificador.  

Base cuarta. Admisión de los aspirantes.

4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Presidente de la Fundación dictará resolución declarando aprobadas las listas de admitidos y de excluidos e indicando el lugar en el que se encuentran expuestas las relaciones de ambas listas. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, juntamente con la relación de excluidos y causas que han motivado la exclusión.  

4.2. Los/as aspirantes excluidos/as y los/as omitidos/as en ambas listas dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión. Los/as aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dichos defectos, quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.  

4.3. La lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones, o no se apreciaran errores de oficio. Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, en su caso, en una nueva resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada. Se dictará resolución definitiva en el que se hará público el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.  

Base quinta. Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador, integrado por igual número de miembros titulares y suplentes, tendrá la siguiente composición:

- Presidente/a: Un/a empleado/a público/a de la Corporación.

- Secretario/a: Un/a empleado/a público/a de la Corporación.

- Cuatro vocales. Empleados/as públicos/as de la Corporación.  

El Tribunal velará por los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo a la paridad entre mujer y hombre. El Presidente y los vocales del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación o especialización iguales o superiores al exigido para el acceso a la plaza de que se trate.  

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr. Presidente de esta Fundación, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992 o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.  

5.3. Para la válida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones, bastará la asistencia de su Presidente/a y Secretario/a y de la mitad de los vocales, titulares o suplentes, indistintamente.  

5.4. La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de sus suplentes, se hará pública conjuntamente con la resolución definitiva a que hace referencia la base 4ª.  

5.5. Los Tribunales ajustarán su actuación a las reglas determinadas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En todo caso, se reunirán, previa convocatoria de su Secretario/a, por orden de su Presidente/a, con antelación suficiente al inicio de las pruebas selectivas. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes.  

Todos los miembros de los Tribunales tendrán voz y voto, con excepción del Secretario/a, que carecerá de esta última cualidad.  

5.6. Los Tribunales actuarán con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsables de garantizar su objetividad. Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico resolverán todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases, y tomarán los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de cada convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas. En cualquier momento del proceso selectivo, si el correspondiente Tribunal tuviere conocimiento de la existencia de aspirantes que no cumplen alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano competente, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud.  

5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.  

5.8. A efectos de reclamaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en las dependencias de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí.  

Base sexta. Convocatorias y notificaciones.

Excepto la convocatoria para la realización del primer ejercicio, que se efectuará mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, las restantes comunicaciones y notificaciones derivadas de las distintas convocatorias se publicarán en el tablón de anuncios de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí.  

Base séptima. Sistema de selección.

El Sistema de provisión será el de concurso-oposición libre.

7.1. Fase de concurso.

La documentación acreditativa de los méritos alegados deberá unirse a la solicitud ordenada, numerada y grapada en el mismo orden en que éstos se citan.

Sólo serán tenidos en cuenta los méritos adquiridos con anterioridad a la fecha de la presente convocatoria.

No se valorarán méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, salvo que, cumplido lo previsto en el apartado anterior, se hayan relacionado en la solicitud y alegado la imposibilidad de aportar su justificación dentro del referido plazo.

En este sistema de concurso-oposición la fase de concurso, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

8.1.1. Autobaremación.

Al objeto de agilizar el procedimiento selectivo y garantizar el cumplimiento de los plazos para la celebración de los ejercicios que componen la fase de oposición, se establece el sistema de autobaremación por parte de los aspirantes. Dicho sistema se ajustará a las siguientes normas:

8.1.1.a) Se procederá a la cumplimentación, por cada aspirante, del formulario de autobaremación, que se encontrará a disposición de los mismos en el Registro General de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí. 

8.1.1.b) La fase de concurso estará así conformada por el resultado de la puntuación de dicho auto baremo que, en todo caso, tendrá la calificación de provisional y que se publicará con anterioridad al inicio de la fase de oposición.  

7.1.2. Baremo de méritos.

7.1.2.a) Experiencia Profesional:

La puntuación máxima que se puede alcanzar en este apartado es de: 5 puntos.

- Por cada mes completo en puestos efectivamente ocupados en la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, en puesto de igual o similar categoría a la plaza que se opta, debidamente acreditados mediante certificación oficial: 0,095 puntos.

- Por cada mes completo en puestos efectivamente ocupados en otras Administraciones Públicas en puesto igual o similar a la categoría de la plaza que se opta: 0,045 puntos.

- Por cada mes completo en puestos efectivamente ocupados en empresas privadas en puesto igual o similar a la categoría de la plaza que se opta: 0,025 puntos.  

No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. Tampoco se computarán los servicios realizados mediante contratos para trabajos específicos, como personal eventual, de consultoría o asistencia o en régimen de colaboración social.  

La experiencia profesional en Administraciones Públicas se justificará mediante certificación expedida por el órgano competente, donde debe constar la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que ha venido desempeñando y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo.  

La experiencia profesional fuera del ámbito de la Administración Pública deberá justificarse mediante el Informe de Vida Laboral y contrato de trabajo o, a través de certificado de empresa en modelo oficial, contrato de trabajo registrado en el Servicio de Empleo de la Comunidad Autónoma, o cualquier otro documento de igual fuerza probatoria, tales como recibos de salarios, TC2, etc. que permita conocer el periodo y la categoría profesional.  

7.1.2.b) Formación: Cursos y seminarios, congresos y jornadas.

La puntuación máxima que se puede alcanzar en este apartado es de: 2 puntos.

Por la participación como asistente o alumno/a a cursos, seminarios, congresos y jornadas de formación y perfeccionamiento, impartidos u homologados por Instituciones Oficiales o los impartidos en el ámbito de la formación continua por sus agentes colaboradores, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria y con una duración mínima de 10 horas: 0,020 puntos por hora, con un máximo de 1 punto por Curso. Aquellos cursos con menos de 10 horas o que no se especifiquen su duración, se valorarán a razón de 0,010 puntos por curso. Si los cursos están valorados en días en lugar de horas la equivalencia será a razón de 3 horas por día.

7.1.2.c) Otros méritos:

La puntuación máxima que se puede alcanzar, sumados los apartados que se contemplan, es de: 3 puntos.

c.1. Por poseer titulación académica relacionada con la plaza a la que opta, aparte de la exigida para acceder a la misma, hasta un máximo de: 1 punto. En la forma siguiente:

- Grado de Doctor: 1 punto.

- Título Universitario Superior: 0,50 punto.

- Título Universitario de Grado Medio o Diplomado: 0,25 punto.

No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación con carácter general. Serán los miembros del tribunal los que comprueben la toda la documentación correspondiente a la fase del concurso.  

c.2. Por la coordinación administrativa de actuaciones, actividades o proyectos culturales relacionadas con las artes plásticas, 0,20 puntos por actividad, hasta un máximo de 3 puntos. A efectos de comprobación de las coordinaciones se presentará documento fehaciente que acredite tales actividades.  

7.2. Fase de oposición.

Hasta un máximo de 20 puntos al obtener la suma aritmética de la primera y la segunda prueba.  

La fase de oposición constará de las siguientes pruebas:  

Prueba primera: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la resolución de un caso práctico determinado por el Tribunal, que sea concerniente a las funciones correspondientes a la plaza de objeto de la Convocatoria y el contenido de los temas del programa que pongan de manifiesto las aptitudes y capacidad profesional de los aspirantes durante el periodo de dos horas. Se calificará de 0 a 15 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 7,5 puntos para superarlo. Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el tribunal por el aspirante, valorándose la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos en la resolución del problema planteado.  

Prueba segunda: Consistirá en una entrevista curricular. La puntuación máxima para esta prueba será de: 5 puntos.

Comenzadas las pruebas, los sucesivos anuncios para la celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en el tablón de anuncios de la Fundación.  

Base octava. Calificación de los ejercicios.

Los miembros del Tribunal puntuarán cada una de las pruebas, sobre sus correspondientes puntos, y se procederá a dividir la suma por el número de miembros del Tribunal que puntúa.

La calificación final vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases, Concurso y Oposición, estableciendo dicha puntuación el aspirante aprobado. En los supuestos de empate en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes factores y por el siguiente orden:

1. Mejor puntuación en la fase de concurso, siguiendo el siguiente orden: experiencia profesional, otros méritos y formación.

2. Mejor puntuación en la fase de ejercicios prácticos, siguiendo el orden de los mismos.

El Tribunal queda facultado para realizar una prueba adicional de desempate, que no se computará para la puntuación total.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.  

Base novena. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

La oposición a los actos de trámite que integran el proceso selectivo podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución del Tribunal por la que se pone fin a las actuaciones de éste, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado los ejercicios eliminatorios, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones otorgadas en el concurso y en cada prueba y el resultado final.

La relación de aprobados será elevada al Presidente de la Fundación para que formule el correspondiente contrato laboral indefinido. Contra dicho acuerdo del Tribunal, que no agota la vía administrativa, podrán interponerse por los interesados recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente de la Fundación. Igualmente, podrán interponer recurso de alzada contra la calificación de los ejercicios por aquellos opositores que no los superen.  

Los opositores propuestos presentarán en la Secretaria de la Fundación, dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o, de no poseer la nacionalidad española, del documento nacional correspondiente al país del que sean nacionales o de su pasaporte, acompañado del original para su compulsa.

b) Copia autentificada o fotocopia, que deberá ser presentada con el original para su compulsa, del título exigido para la plaza, o justificante de haber abonado los derechos de su expedición.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá aportarse asimismo la documentación que acredite su homologación.

c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de la Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

Los aspirantes que no posean nacionalidad española deberán presentar además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Declaración jurada de no tener otro empleo público en el momento de la toma de posesión de la plaza, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley cincuenta y tres de mil novecientos ochenta y cuatro, de veintiséis de diciembre, sobre Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.  

Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.  

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los opositores no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.  

Base final.

El solo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tienen consideración de Ley Reguladora de esta convocatoria.  

El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia. Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán únicamente por medio del tablón de anuncios.

T E M A R I O

  1. La Constitución Española de mil novecientos setenta y ocho. Estructura y principios Generales. El modelo económico de la Constitución Española. El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución.

  2. Derechos y Deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión.

  3. La Organización del Estado en la Constitución: organización institucional o política y organización territorial. La Corona. Las Cortes Generales: referencia al Defensor del Pueblo y al Tribunal de Cuentas.

  4. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales.

  5. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo: especial referencia a la Ley y a los Reglamentos

  6. El Régimen Local español: principios constitucionales y regulación jurídica

  7. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento.

  8. La organización municipal. Competencias

  9. La Provincia. Organización provincial. Competencias.

  10. Otras Entidades Locales. Mancomunidades, Comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios. Las Áreas Metropolitanas. Las entidades de ámbito territorial inferior al municipal.

  11. Principios de actuación de la Administración Pública: eficacia. Jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación, buena fe y confianza legítima.

  12. Relaciones de las Entidades Locales con las restantes Administraciones Territoriales. La Autonomía Local.

  13. La relación jurídico-administrativa. Concepto. Sujetos: la Administración y el administrado. Capacidad y representación.

  14. Derechos del administrado. Los actos jurídicos del administrado.

  15. El procedimiento administrativo: concepto y clases. Su regulación en el Derecho positivo: principios informadores.

  16. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. El silencio administrativo.

  17. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación.

  18. Eficacia de los actos administrativos. Ejecutividad y ejecución forzosa. Suspensión. Validez e Invalidez del acto administrativo. Convalidación, conservación y conversión

  19. Revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio. Los recursos administrativos: principios generales.

  20. El recurso de alzada y El recurso potestativo de reposición.

  21. El recurso extraordinario de revisión y El recurso económico-administrativo.

  22. Revisión jurisdiccional de los actos administrativos: El recurso contencioso-administrativo

  23. Ordenanzas, Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Infracciones.

  24. Régimen General de las elecciones locales

  25. La figura del Organismo autónomo Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí.

  26. Competencias y Fines de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí

  27. Estructura y organización de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí.

  28. La gestión administrativa en la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí I: Tramitación de expedientes

  29. La gestión administrativa en la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí II: Documentos contables y sistema presupuestario.

  30. El Plan de actuación de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí.

  31. La gestión cultural relacionada con las artes plásticas.

  32. Las pólizas de seguro de obras de arte.

  33. Programa de Becas y Subvenciones en la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí.

  34. El Comisario de exposiciones de arte. Concepto y funciones.

  35. El Coordinador de Exposiciones de arte. Conceptos y funciones.

  36. Los Convenios de Colaboración como instrumento de financiación.

  37. El Presupuesto de la Fundación. Principios, integración y documentos.

  38. Las modificaciones presupuestarias.

  39. La liquidación del presupuesto. Concepto, fases y aprobación.

  40. El libro de Resoluciones.

Lo que se publica para general conocimiento.

Córdoba, 30 de Julio de 2010.-El Vicepresidente de la Fundación, José Mariscal Campos.


Adjuntos: anexo_8-243.pdf |

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