Boletín nº 149 (06-08-2010)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Posadas
Nº. 7.690/2010
Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones y/o sugerencias contra el acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal nº. 40 reguladora de la tasa por utilización privativa de espacios deportivos en el Pabellón Polideportivo Municipal, en las pistas de tenis, en el Velódromo Municipal y en otras instalaciones deportivas, sin que se haya presentado alguna, queda elevado a definitivo dicho acuerdo, adoptado en la sesión celebrada por el Pleno el día 29 de Abril de 2010.
A los efectos previstos en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2002, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro de las mismas.
ORDENANZA FISCAL Nº. 40
reguladora de la Tasa por
UTILIZACION PRIVATIVA DE ESPACIOS DEPORTIVOS EN EL PABELLON POLIDEPORTIVO MUNICIPAL, EN LAS PISTAS DE TENIS, EN EL VELÓDROMO MUNICIPAL Y EN OTRAS INSTALACIONES DEPORTIVAS
FUNDAMENTO LEGAL.
Artículo 1º.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa para el arrendamiento de instalaciones y la reserva de espacios publicitarios, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo establecido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
HECHO IMPONIBLE.
Artículo 2º.- El hecho imponible está constituido por:
A) La utilización privativa de espacios deportivos de cualquiera de las instalaciones deportivas gestionadas por el Servicio Municipal de Deportes de Posadas.
B) La colocación en la infraestructura deportiva de publicidad estática.
Artículo 3º.- El Calendario y Horario disponible de arrendamiento de espacios deportivos estará a disposición de los usuarios en el Area de Deportes de la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento.
SUJETOS PASIVOS Y RESPONSABILIDADES.
Artículo 4º.- Sujeto Pasivo.- Están obligados al pago de la tasa regulada en esta normativa aquellos que se beneficien de la utilización privativa de espacios deportivos incluidos en cualquier instalación deportiva, además de la ocupación estructural de dichas instalaciones con publicidad estática.
TARIFAS.
Artículo 5º.- La cuantía de la tasa, será la fijada en la siguiente tarifa, según modalidad:
RESERVA PRIVATIVA DE ESPACIOS DEPORTIVOS. |
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1. Pabellón Polideportivo Municipal: |
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Tasa (euros) por hora meses OCTUBRE-MAYO | |||||||||||||||||
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Adultos |
Infantiles |
Luz artificial |
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Pista completa |
18,03 |
12,02 |
3,61 |
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2/3 Pista |
13,52 |
7,51 |
2,40 |
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1/3 Pista |
9,02 |
4,51 |
1,20 |
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Sala musculación |
9,02 |
4,51 |
1,20 |
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Tasa (euros) por hora meses JUNIO-SEPTIEMBRE | |||||||||||||||||
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Adultos |
Infantiles |
Luz artificial |
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Pista completa |
9,02 |
6,01 |
3,61 |
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2/3 Pista |
7,51 |
3,01 |
2,40 |
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1/3 Pista |
6,01 |
3,01 |
1,20 |
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Sala musculación |
9,02 |
3,01 |
1,20 |
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Tasa (euros) por 4 horas/mes |
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Adultos |
Infantiles |
Luz artificial |
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Pista completa |