Boletín nº 149 (06-08-2010)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 7.766/2010
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Numero 4 de Córdoba, hace saber:
Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 212/2010, sobre Social Ordinario, a instancia de Pedro José Delgado Bueno contra Fogasa y Lugarpe, S.L., en la que con fecha se ha dictado sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:
F A L L O:
Que estimando parcialmente la demandada formulada por D. Pedro Julián Delgado Bueno contra la empresa Lugarde, S.L., debo declarar y declaro que el despido efectuado el día 18/01/10, con efectos de la misma fecha, es improcedente. No obstante, dadas las circunstancias, declaro extinguida la relación laboral que les unía con efectos de hoy y condeno a la empresa a que pague al trabajador una indemnización de 12.807,37 € (doce mil ochocientos siete euros, con treinta y siete céntimos) y salarios de trámite por importe de otros 5.831,00 € (cinco mil ochocientos treinta y siete euros), cantidades de las que responderá el Fogasa dentro de los límites legalmente establecidos.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que no es firme porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los arts. 193 y 194 de la LPL, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Y para que sirva de notificación en forma a Lugarpe, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba a 9 de julio de 2010.-El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.