Boletín nº 168 (03-09-2010)

II. Administración General del Estado

Ministerio de la Presidencia
Subdelegación del Gobierno en Córdoba

Nº. 8.787/2010

Intentada la notificación en el último domicilio conocido de la Resolución de Desestimación de Recurso Temporal Inicial por Reagrupación Familiar, relativa a la solicitud formulada por el/la ciudadano/a extranjero/a Abdelfattah Touil, nacional de Marruecos, con NIE Y-1161057P, sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.

El objeto de la notificación es un escrito de la Oficina de Extranjeros que copiado literalmente dice lo siguiente:

Visto el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de esta Subdelegación del Gobierno que denegó la autorización de residencia inicial por reagrupación familiar solicitada al amparo de lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades, que aprueba el reglamento de la Ley Orgánica citada, el Subdelegado del Gobierno, en virtud de las competencias que le son atribuidas en el artículo 29.4 del Real Decreto indicado, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelve:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la resolución que denegó la autorización de residencia temporal inicial por reagrupación familiar al concurrir los motivos que se exponen:

El artículo 18 de la LO 4/2000 y el artículo 42.2.d) del Real Decreto 2.393/2004, establecen como uno de los requisitos para solicitar la reagrupación familiar la acreditación de recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Según este requisito, las alegaciones presentadas en su escrito de recurso no desvirtúan la resolución adoptada, ya que, vista la documentación aportada durante el procedimiento, no queda acreditada la suficiencia de dichos medios económicos, máxime si se tiene en cuenta el número de dos personas, reagrupante y reagrupado, que dependen de esa economía y los ingresos obtenidos durante los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, en este caso procedentes de una prestación de desempleo.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en Córdoba, de conformidad con lo dispuesto en la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. El plazo para recurrir se contará desde el día siguiente al de la notificación de esta Resolución.

Se entiende como fecha de notificación la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 19 de agosto de 2010.- El Subdelegado del Gobierno, Jesús María Ruiz García.- El Secretario General, José Antonio Caballero León.

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