Boletín nº 174 (14-09-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 9.033/2010

BASES QUE HAN DE REGIR EN EL CONCURSO-OPOSICIÓN, MEDIANTE EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA, CONVOCADO POR ESTE AYUNTAMIENTO PARA LA PROVISIÓN, EN PROPIEDAD, DE UNA PLAZA DE TÉCNICO MEDIO ESPECIALISTA EN CULTURA.

Primera.- Número de plazas, identificación y procedimiento de selección.-

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, en turno de promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de Técnico Medio Especialista en Cultura, vacante en la Plantilla de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase plazas de Cometidos Especiales y encuadrada de acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera 2, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, transitoriamente en el Subgrupo A 2 , e incluida en la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2007.

El puesto de trabajo, de conformidad con la Relación de Puestos de Trabajo vigente, será el de Técnico Medio Especialista en Cultura, con las retribuciones complementarias que constan en dicha Relación.

Segunda.- Requisitos.-

Para tomar parte en este concurso-oposición los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

- Tener la condición de funcionario, en propiedad, en el Excmo. Ayuntamiento de Lucena y pertenecer al subgrupo C 1 de la Escala de Administración Especial, con funciones afines a la plaza convocada.

- Contar con una antigüedad en dicho subgrupo C 1 , de al menos dos años de servicio activo como funcionario de carrera, al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

- Estar en posesión del título de Diplomado Universitario en la especialidad de Arte Dramático o equivalente, o de hallarse en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. También será suficiente estar en posesión del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos del título.

Tercera.- Solicitudes de admisión.-

Las solicitudes deberán cumplimentarse necesariamente, en el impreso normalizado establecido por este Ayuntamiento, que se facilitará en el Registro General y que se encuentra disponible también en la página www.aytolucena.es .

A dicha solicitud se adjuntarán:

- Los documentos acreditativos de los méritos alegados, conforme al Baremo que se establece en la Base Octava. El Tribunal no valorará méritos que no estén acreditados documentalmente el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

- R esguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 36,00 € (treinta y seis euros), cantidad que podrá ser abonada mediante ingreso o transferencia a la Entidad Caja General de Ahorros de Granada nº 2031 0379 35 0100002121, colaboradora de este Ayuntamiento, o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aún cuando sea impuesto por persona distinta.

Los aspirantes que acrediten alguna de las siguientes condiciones, obtendrán las bonificaciones que para cada una de ellas se indica:

a) Familia numerosa, de carácter general o monoparental, un 30 %.

b) Familia numerosa, de carácter especial, un 40 %.

c) Las personas que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, estarán exentas de esta tasa.

La acreditación de las citadas condiciones, deberá adjuntarse a su solicitud.

La falta de abono de los derechos de examen, dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión del aspirante.

Las referidas solicitudes deberán dirigirse al Sr. Alcalde de este Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro General de entrada de documentos de este Ayuntamiento, o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarta.- Lista de aspirantes, comienzo de los ejercicios y orden de actuación.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde dictará resolución en el término máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, concediéndose de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1.992, un plazo de diez días para que los aspirantes excluidos puedan subsanar o completar su documentación, con los efectos administrativos previstos en dicho precepto.

En la misma Resolución se expresará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.

Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se expondrá en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y portal web www.aytolucena.es .

La publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo publicado por Resolución de 22 de febrero de 2010, de la Secretaría General para la Administración Pública, de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, iniciándose por aquél cuyo apellido comience con la letra A, siguiéndose sucesivamente de manera alfabética.

Quinta.- Tribunal Calificador.

El Tribunal calificador estará integrado por los siguientes miembros:

- PRESIDENTE: Un funcionario a designar por la persona titular de la Alcaldía.

- VOCALES: Cuatro, a designar por la persona titular de la Alcaldía.

- SECRETARIO : Un funcionario, que actuará con voz pero sin voto.

Los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza objeto de esta convocatoria.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

Tanto para que el Tribunal quede válidamente constituido como para su actuación se requerirá la presencia de, al menos, la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, más la del Presidente y Secretario o quienes les sustituyan.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

Sexta.- Llamamientos.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

Los llamamientos se efectuarán mediante los correspondientes anuncios que se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en el lugar de celebración de las pruebas y portal web www.aytolucena.es .

Séptima.- Lugar y calendario de realización de las pruebas.

Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en dependencias municipales, y darán comienzo en la fecha y hora que se determine por la Alcaldía.

A partir del inicio de la indicada fase de oposición, el Tribunal determinará la fecha para la práctica de las sucesivas pruebas, sin que entre la terminación de una y el comienzo de la siguiente puedan mediar menos de cinco días hábiles ni más de cuarenta y cinco días hábiles.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, se establece en el Programa la exención de aquellos conocimientos acreditados suficientemente en las pruebas de ingreso como funcionario de carrera.

Octava.- Desarrollo del concurso-oposición.

El concurso-oposición constará de dos fases diferenciadas; primero se celebrará la fase de concurso y después la de oposición.

A) FASE DE CONCURSO : Constituido el Tribunal, éste procederá con carácter previo, a la evaluación de los méritos alegados por los aspirantes con arreglo al siguiente baremo:

a) Valoración del trabajo desarrollado:

- Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Local, en plaza de Admón. Especial del subgrupo A 2, en puesto con funciones de contenido similar al que se opta: 0,045 puntos

- Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Local, en plaza de Admón. Especial del subgrupo C 1 en puesto con funciones de contenido similar al que se opta: 0,040 puntos

Puntuación máxima por este apartado: 2,50 puntos.

b) Antigüedad:

- Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Local, como funcionario de carrera: 0,025 puntos

Puntuación máxima por este apartado: 2,50 puntos.

c) Grado personal:

- Por poseer un grado personal igual al nivel del puesto a que se opta: 1,70 puntos

- Por poseer un grado personal inferior hasta 3 niveles, al del puesto a que se opta: 1,50 puntos

Puntuación máxima por este apartado: 1,70 puntos.

d) Superación de ejercicios o pruebas selectivas:

- Por cada ejercicio o prueba selectiva, en promoción interna, superada en Administración Local, para cubrir permanentemente plazas de igual o superior categoría a la que se opta: 0,10 puntos

Puntuación máxima por este apartado: 0,50 puntos.

e) Titulaciones académicas:

- Título de Licenciado Universitario, en Área o especialidad que tenga relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto a que se opta: 0,45 puntos

Las titulaciones deberán ser otorgadas, reconocidas u homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Puntuación máxima por este apartado: 0,45 puntos.

f ) Cursos de formación y perfeccionamiento :

- Por la impartición de cursos, seminarios, congresos o jornadas que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza a que se opta: 0,30 puntos.

- Por la participación, como asistente, a cursos, seminarios, congresos o jornadas que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza a que se opta y hubiesen sido impartidos por Instituciones de carácter público.

- De duración entre 30 y menos de 50 horas lectivas: 0,10 puntos

- De duración entre 50 y 100 o más horas lectivas: 0,20 puntos

No se valorarán los cursos en los que no conste expresamente el número de horas ni los que sean de duración inferior a 30 horas.

Sólo se valorarán los cursos impartidos por Administraciones Públicas, Organismos Institucionales, Colegios Profesionales o Centrales Sindicales, que hayan sido acreditados por la Administración o impartidos dentro de Programas de Formación Continua.

Puntuación máxima por este apartado: 0,85 puntos.

Acreditación de los méritos alegados : Los méritos alegados se acreditarán:

a) , b), c) y d) Valoración del trabajo, antigüedad, grado personal y superación de ejercicios o pruebas selectivas:

Mediante certificación expedida por la Administración correspondiente.

e) Titulaciones académicas .

Mediante la presentación del original o fotocopia compulsada del título académico o certificado de estudios desarrollados, expedidos por la autoridad docente competente.

f) Cursos de formación y perfeccionamiento: .

Mediante certificado o documento acreditativo de la asistencia expedido por el ente organizador de los mismos.

Esta fase no tendrá carácter eliminatorio y su calificación se hará pública en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y lugar de celebración de las pruebas al menos una hora antes del inicio del primer ejercicio de la oposición.

En ningún caso las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso podrán aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

B) FASE DE OPOSICIÓN: Constará de dos ejercicios, obligatorios y eliminatorios y serán los siguientes:

Primer ejercicio:

Consistirá en desarrollar por escrito, durante un periodo máximo de dos horas, un tema de entre dos, extraídos al azar, de los comprendidos en el Anexo de esta convocatoria.

Segundo ejercicio:

Se desarrollará por escrito durante un periodo máximo de dos horas, y consistirá en resolver un supuesto práctico que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relativo a tareas propias del puesto.

En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y la formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable.

Durante el desarrollo de esta prueba los aspirantes podrán en todo momento, hacer uso de los textos legales, colecciones de jurisprudencia y libros de consulta de los que acudan provistos.

Los dos ejercicios deberán ser leídos obligatoriamente y con posterioridad a su desarrollo por los aspirantes, en sesión pública, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificada, en cuyo caso serán leídos por el Tribunal.

Si transcurridos diez minutos de exposición el Tribunal aprecia deficiencia notoria en la actuación del aspirante, podrá invitar a éste a que desista de continuar el ejercicio.

Novena.- Calificación de los ejercicios .-

Dichos ejercicios serán calificados hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios será de cero a diez.

El cómputo de la puntuación de cada ejercicio se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal presentes, desechándose a estos efectos las notas máxima y mínima cuando entre ambas exista una diferencia igual o superior a tres puntos. En caso de que éstas fueran varias, se eliminará únicamente una de cada una de ellas.

En base a una mayor objetividad en la calificación, ésta se realizará mediante votación secreta cuando así lo requiera cualquier miembro del Tribunal.

El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios, más la puntuación alcanzada en la fase de concurso. En caso de empate se resolverá a favor de quien hubiere obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. Si persistiera el empate, será preferido quien hubiere obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio.

Décima.- Publicidad de las calificaciones.-

La calificación otorgada en la fase de concurso se hará pública en la forma y momento previstos en la base 8ª de esta convocatoria.

Igualmente, finalizado cada ejercicio de la fase de oposición y una vez calificado éste, serán hechos públicos los resultados mediante anuncios suscritos por el Secretario del Tribunal que se insertarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, local de celebración de las pruebas y portal web www.aytolucena.es .

Por este mismo procedimiento se publicará la relación de aprobados, por orden de puntuación.

Undécima.- Propuesta de nombramiento.-

El Tribunal no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de la plaza convocada, y elevará la correspondiente relación a la Presidencia de la Corporación, a efectos del nombramiento del aspirante propuesto; no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los restantes aspirantes.

Si se rebasare en la relación, el número de plazas convocadas, la propuesta será nula de pleno derecho.

Duodécima.- Aportación de documentos.-

Dicho aspirante presentará ante esta Administración -Recursos Humanos-, dentro del plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, el interesado no presentare la documentación, o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

Decimotercera.- Nombramiento.-

Finalizado el período de aportación de documentos, el Sr. Alcalde efectuará el correspondiente nombramiento.

Decimocuarta.- Juramento.-

Una vez efectuado el nombramiento y antes de la toma de posesión, el nombrado deberá prestar juramento o promesa en la forma legalmente prevenida.

Decimoquinta.- Toma de posesión.-

El interesado deberá tomar posesión dentro del plazo de un mes, a contar desde el día de la fecha de notificación del nombramiento.

Cuando, sin causa justificada, no lo hiciere así, decaerá en su derecho de hacerlo.

Decimosexta.- Resoluciones del Tribunal e impugnaciones.-

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse nuevamente las pruebas o trámites afectados de irregularidad.

También la presente convocatoria y sus bases, así como los actos administrativos que se deriven de ellas y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la misma Ley 30/1.992.

Decimoséptima.- Interpretación de las Bases e incidencias .-

Se atribuye a la Alcaldía la facultad de interpretar estas Bases, y de resolución de incidencias y recursos, hasta el acto de constitución del Tribunal, en que se atribuirá a éste la facultad de interpretación y resolución de incidencias hasta la terminación de las pruebas.

Decimoctava.- Clasificación del Tribunal.-

El Tribunal calificador tendrá la categoría Segunda, de conformidad con lo dispuesto en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Decimonovena.- Legislación aplicable.-

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local , Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Se tendrá en cuenta, además, lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de hombre y mujeres.

ANEXO

Tema 1 . El valor del concepto de cultura en la Constitución Española de 1978. La cultura en el Estatuto de Autonomía de Andalucía. El derecho a la cultura como derecho de prestación.

Tema 2 . El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Motivación y notificación.

Tema 3.- Eficacia de los actos administrativos. Ejecutividad, suspensión, validez e invalidez de los actos administrativos. Convalidación, conservación y conversión.

Tema 4. El procedimiento administrativo: Concepto y clases. Principios informadores.

Tema 5.- Fases del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Silencio administrativo.

Tema 6. Los contratos administrativos en la esfera local. Especial referencia a los contratos de gestión de servicios públicos, de suministro, de servicios y de colaboración entre el sector público y el privado.

Tema 7. El personal al servicio de la Entidad Local: Funcionarios, personal eventual y personal laboral. Régimen jurídico del personal funcionario de las Entidades Locales: Derecho, deberes y Régimen disciplinario.

Tema 8.- Los bienes de las Entidades Locales. Clases de bienes. El Patrimonio Monumental de Lucena y sus pedanías.

Tema 9. La Ley General de Subvenciones. La regulación de las subvenciones en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 10. La Ordenanza General Reguladora de las Bases de concesión de subvenciones en el Excmo. Ayuntamiento de Lucena.

Tema 11 . La Ley de Propiedad Intelectual: derechos de artistas, interpretes y ejecutantes. Protección de los derechos reconocidos por la Ley.

Tema 12. La ley de espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía. Normativa de desarrollo.

Tema 13 . La seguridad de los espectáculos públicos: seguros y reglamentación.

Tema 14 . Gestión de Teatros y Salas Escénicas.

Tema 15 . Ratios de gestión aplicables de las artes escénicas.

Tema 16. Las fases y actividades de la producción escénica.

Tema 17 . Perfiles profesionales y funciones de los espacios escénicos.

Tema 18 . Estudio de costes y de ingresos de los espectáculos. Control de Tesorería y Cash-Flow de los espectáculos y producciones culturales.

Tema 19 . Marketing de productos y servicios culturales.

Tema 20 . Claves y estrategias de viabilidad de los proyectos escénicos y culturales.

Tema 21 . Ficha Técnica de un espectáculo.

Tema 22 .El Flamenco en Lucena. Concurso Nacional de Fandangos y Jornadas de Arte Flamenco.

Tema 23 . Plan Municipal de Cultura. Artes Plásticas en Lucena.

Tema 24 . Plan Municipal de Cultura. Música, Teatro y Danza en Lucena.

Tema 25 . Políticas Culturales Transversales en el Ayuntamiento de Lucena.

Tema 26 . Consejos Sectoriales de Cultura. Claves y Funcionamiento.

Tema 27 . Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí.

Tema 28. Equipamiento, infraestructuras y espacios culturales en Lucena y sus pedanías.

Tema 29 . El Auditorio Municipal de Lucena.

Tema 30 . Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales. Empresas Públicas, Instituciones, Circuitos y Festivales. Festivales y Circuitos en Lucena.

Tema 31 . Asociacionismo Cultural y Participación Ciudadana en Lucena y sus pedanías. Convenios e Instituciones. Estrategias de promoción cultural en barrios y aldeas.

Tema 32 . Biblioteca Pública Municipal. Organización y Actividades.

Tema 33 . La Animación Sociocultural. Elaboración de proyectos socioculturales.

Tema 34. La creación de público. Estrategias. Atención al público.

Tema 35 . Organigrama tipo de recintos escénicos.

Tema 36 . La programación de un recinto escénico.

Tema 37 . Políticas de Fomento a la creación, producción, distribución y exhibición escénica.

Tema 38 . La organización del trabajo y calidad de servicio en el ámbito cultural.

Tema 39 . Criterios y claves en la selección de espectáculos escénicos.

Tema 40 . La iluminación en los espectáculos culturales. Exigencias acústicas particulares para los distintos tipos de recintos y disciplinas

Tema 41 . Definición de zonas funcionales de los recintos escénicos.

Tema 42 . La comunicación en la gestión cultural.

Tema 43 . Programas transversales de cultura y ocio juvenil.

Tema 44 . La Caja Escénica. Conceptos y funcionamiento.

Tema 45 . Las industrias culturales. Claves de funcionamiento.

Tema 46 . Córdoba 2016, Capital Europea de la Cultura.

Tema 47 . Medidas de dinamización cultural en Ciudades Medias.

Tema 48 . Premios, publicaciones, fundaciones y ciclos culturales en Lucena.

En Lucena, a 25 de agosto de 2010.- El Alcalde, p.d. El 1º Tte. de Alcalde, Francisco de Pª Algar Torres.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad