Boletín nº 177 (17-09-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Encinas Reales

Nº. 9.095/2010

Don Gabriel González Barco, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Encinas Reales (Córdoba), hago saber:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de junio de 2.010, adoptó el siguiente acuerdo:

PRIMERA.- Estimar parte de las alegaciones presentadas durante el período de exposición pública y desestimar el resto de las mismas, por los motivos expuestos en la parte expositiva, y, por tanto, aprobar definitivamente los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de compensación de la Unidad de Ejecución UE-1 del Plan Parcial de Ordenación del Sector Residencial La Encinilla (PP-R2) de este término municipal promovido por D. Jean Jacques Layani, D. Francisco de Paula Algar Torres y Dª. Aurora Algar Torres.

SEGUNDA.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para que en nombre y representación del Ayuntamiento de Encinas Reales suscriba cuantos documentos sean necesarios para hacer efectivo este acuerdo.

TERCERA.- Notificar el presente acuerdo a los interesados y dar traslado del mismo a los organismos pertinentes, para su conocimiento y efectos.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Encinas Reales, a 25 de agosto de 2010.- El Alcalde, Gabriel González Barco.

ESTATUTOS DE LA JUNTA DE COMPENSACION DEL PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DEL SECTOR RESIDENCIAL DE LA UNIDAD DE EJECUCION U.E.-1 LA ENCINILLA

CAPITULO I - Disposiciones Generales

Artículo 1. Denominación

La Junta de Compensación se denominará, Entidad Urbanística de Compensación del sector residencial de la Unidad de Ejecución UE-1 La Encinilla, delimitada en el Plan Parcial de Ordenación del Sector Residencial UE-1 La Encinilla del municipio de Encinas Reales (Córdoba), aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno de Encinas Reales en sesión ordinaria celebrada con fecha de 30 de Agosto de 2007.

Artículo 2. Naturaleza

1. La Junta de Compensación, en su calidad de Entidad urbanística tendrá carácter Jurídico-Administrativo.

2. Formarán parte de la Junta de Compensación los propietarios a los que se refiere el artículo 10 de los presentes estatutos.

3. A la Junta de Compensación podrán incorporarse empresas urbanizadoras, conforme a lo previsto en el artículo 11.

Art. 3. Personalidad jurídica

La Junta de Compensación gozará de personalidad jurídica desde la inscripción del acuerdo aprobatorio del Ayuntamiento de Encinas Reales en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

Art. 4. Objeto y fines

1.- La Entidad tendrá por objeto la gestión y ejecución urbanística por el sistema de compensación en la unidad de ejecución delimitada en el artículo 7, con los siguientes fines:

A) Agrupar a los propietarios de los terrenos comprendidos en el ámbito de la unidad de ejecución delimitada en el antes citado precepto, los cuales mantienen la titularidad en sus bienes y derechos que se integran en una acción común para ejecutar el planeamiento urbanístico y distribuir equitativamente sus cargas y beneficios según el planeamiento y de conformidad con lo previsto en la legislación urbanística.

B) Practicar las operaciones necesarias para distribuir entre los asociados los beneficios y cargas del planeamiento, configurar las nuevas parcelas, adjudicarlas y urbanizar la superficie de la referida unidad de ejecución, así como efectuar la cesión al municipio de los terrenos dotacionales, y la correspondiente al exceso de aprovechamiento real no susceptible de adquisición privada.

C) Llevar a cabo las actuaciones técnicas, jurídicas y materiales previstas en los Estatutos y Bases de Actuación.

D) Ejecutar las obras de urbanización en el ámbito del Plan Parcial, las cuales se podrán realizar por adjudicación directa, concurso o subasta, de conformidad con lo que acuerde la Asamblea General.

2.- Para el cumplimiento de tales fines, la Junta de Compensación deberá:

A) Incorporar a los propietarios, hayan suscrito o no la iniciativa para el establecimiento del sistema de actuación por compensación, mediante la aportación de sus fincas originarias, ofreciéndoles la opción entre el abono en metálico de parte de los costes de urbanización que les sean imputables o la cesión de terrenos edificables de valor equivalente a dicha parte de los costes, con la advertencia de que, de no optar por alguna de estas alternativas, quedarán sujetos a reparcelación forzosa, pudiendo solicitar dentro de los plazos estatutariamente establecidos la expropiación forzosa en caso de que no deseen incorporarse a la gestión del sistema.

B) Formular, dentro del mes siguiente a la Constitución de la Junta de Compensación, a los propietarios que no hayan suscrito la iniciativa, oferta de adquisición de los terrenos de su titularidad afectados por la actuación.

C) En general, ejercitar cuantos derechos y actividades le correspondan según la legalidad vigente.

2. A tales efectos, podrá encargar la redacción de proyectos de urbanización, ejecutar las obras, contratarlas, constituir sociedades mercantiles para dicha finalidad, y cuantas actividades sean precisas a todos los efectos, como entidad urbanística colaboradora, para la defensa de los intereses comunes de la sociedad y de sus asociados ante la Administración y los Tribunales, y para el cumplimiento de los objetivos previstos en la legislación urbanística, incluso la edificación de solares resultantes si así se acordase por unanimidad de los asociados.

Art. 5. Capacidad

1. La Junta de Compensación tendrá plena capacidad jurídica, con arreglo a lo dispuesto en la legislación urbanística y en los presentes Estatutos.

2. La Entidad podrá adquirir, poseer, enajenar y gravar bienes de su patrimonio, por cualquier título, incluso por expropiación forzosa, actuando en este caso como entidad beneficiaría de la expropiación.

3. La incorporación de los propietarios a la Entidad no presupone la transmisión a la misma de la propiedad de las fincas situadas en la Unidad de Ejecución, sino la facultad de disposición sobre éstas, con carácter fiduciario, a cuyo efecto los terrenos quedan afectados al cumplimiento de las cargas y obligaciones urbanísticas.

Art. 6. Órgano urbanístico bajo cuyo control actúa

1. La Entidad actuará bajo la tutela del Ayuntamiento de Encinas Reales, él controlará y fiscalizará su gestión dentro del ámbito de sus competencias.

2. En ejercicio de esta función de control de la actuación de la Entidad, corresponde al ayuntamiento:

a) Dar audiencia de los Estatutos y Bases de Compensación a los propietarios no promotores de la Junta, para la formulación de alegaciones y, en su caso, para su incorporación a la misma.

b) Aprobar los Estatutos, las Bases de Actuación y las modificaciones que se acuerden por la Junta.

c) Aprobar el correspondiente proyecto de reparcelación conforme a lo establecido en las Bases de Actuación.

d) Designar representante en la Junta de Compensación (con independencia de los que, en su caso, procedan si el Ayuntamiento fuese propietario de terrenos en el ámbito de la unidad de ejecución).

e) Aprobar la constitución de la Junta y remitir el acuerdo y la escritura de constitución al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, para su inscripción.

f) El ejercicio de la potestad de expropiación forzosa, a beneficio de la Junta, respecto de los terrenos de los propietarios no incorporados a ella o que incumplan sus obligaciones.

g) Utilizar la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas a la Junta por cualquiera de los miembros.

h) Resolver los recursos contra acuerdos de la junta, previstos en el artículo 37 de estos Estatutos; e,

i) Cuantas otras atribuciones resulten de la legislación urbanística local.

Art. 7. Área de actuación

Está constituida por la unidad de ejecución UE-1 del Plan Parcial de ordenación del Sector Residencial La Encinilla.

Art. 8. Duración

La Entidad tendrá una duración indefinida, desde su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, hasta el cumplimiento total del objeto social, salvo que se produzca la disolución conforme al artículo 39 de estos Estatutos.

Art. 9. Domicilio

1. El domicilio queda fijado en Lucena, en la Ronda de la Fuensanta s/n, esquina con calle General Alaminos (Mesón) (Despacho GRUPO ASESORES).

2. El traslado del domicilio a otro lugar, dentro de la localidad, requerirá acuerdo de la Asamblea general, dando cuenta al Ayuntamiento y al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

CAPITULO II

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