Boletín nº 177 (17-09-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Nueva Carteya

Nº. 9.124/2010

D.ª Herminia López Luque, Alcaldesa-Presidenta (por sustitución) del Ayuntamiento de Nueva Carteya (Córdoba), hace saber:

Que expuesto al público por plazo legal el expediente para la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que había sido aprobado provisionalmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 4 de junio de 2010, no se ha formulado reclamación alguna y en consecuencia queda definitivamente aprobado según lo acordado y legalmente previsto en el Artº 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Conforme a lo dispuesto en el Artº 19.1 del referido texto legal, contra el presente acuerdo los interesados legítimos podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

El texto integro del acuerdo adoptado junto con el de la Ordenanza se inserta a continuación:

6º.- Modificación Ordenanza Fiscal Impuesto sobre Bienes Inmuebles.- El Sr. Concejal D. Antonio Pérez Muñoz, del Grupo de I.U.L.V.-C.A., explicó el contenido y las razones que motivaban la propuesta.

Los señores reunidos, en votación ordinaria, acordaron por unanimidad aprobar la propuesta de acuerdo en los términos siguientes:

PRIMERO.- En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se acuerda provisionalmente la modificación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, añadiendo un artículo 3º y modificando la Disposición Final, de la vigente Ordenanza Fiscal con la siguiente redacción:

Artículo 3º.- Exenciones.

Estarán exentas del Impuesto los bienes de dominio público, afectos al servicio público, que por mutación demanial se cedan o atribuyan por el Municipio a la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinados al uso sanitario, mientras permanezcan afectos a este uso y formen parte del patrimonio autonómico.

&/&

Disposición final.

La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1, referido, el presente acuerdo provisional así como las Ordenanzas Fiscales con su nueva redacción, se expondrán al público en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, durante el plazo de 30 días, contados a partir del siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 de repetida Ley, inciso último, en caso de que no se presenten reclamaciones durante el plazo de exposición pública, se entenderá definitivamente aprobado el presente acuerdo.

Lo que hace público para general conocimiento en Nueva Carteya a 13 de agosto de 2010.- La Alcaldesa (por sustitución), Herminia López Luque.

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