Boletín nº 184 (28-09-2010)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación y Ciencia
Delegación Provincial
Córdoba

Nº. 4.563/2008

Resolución de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía por la que se concede Autorización Administrativa y Aprobación de Proyecto de Instalación Eléctrica de Alta Tensión.

ANTECEDENTES:

PRIMERO: Agropecuaria Don Bernardo S.L. y otros, solicitan la Autorización Administrativa y Aprobación del Proyecto denominado: Línea de media tensión aérea a 15(20) kV de tensión de 8,340 Km para el suministro eléctrico de 8 fincas en los términos municipales de Los Blázquez y Valsequillo (Córdoba).

SEGUNDO: En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades y preceptos legales aplicables y en concreto los trámites previstos en el Título VII, Capítulo II del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan alas actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del sector Eléctrico.

TERCERO: Por el Departamento de Energía de esta Delegación Provincial, ha sido emitido informe favorable, referente a la Autorización Administrativa y Aprobación del Proyecto anteriormente citado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: Esta Delegación Provincial es competente para la tramitación y resolución del presente expediente, según lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, y demás concordantes, de la ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en relación con el R.D. 4.164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Decretos del Presidente nº 11/2004 de 24 de Abril, sobre reestructuración de Consejerías de la Junta de Andalucía y nº 201/2004, de 11 de mayo, por la que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, así como en la Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de instalaciones eléctricas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación, el Servicio de Industria, Energía y Minas de esta Delegación Provincial, propone:

Conceder la Autorización Administrativa y Aprobación del proyecto a Agropecuaria Don Bernardo S.L. y otros para la construcción de las instalaciones incluidas en el proyecto, cuyas principales características se describen a continuación.

Línea eléctrica.

Origen: Apoyo nº 9 de línea Candelaria.

Final: Entronques de futuros centros de transformación.

Tipo: Aérea.

Tensión de servicio: 20 kV.

Longitud en Km.: 8,340.

Conductores: LA-56.

Esta Autorización y Aprobación se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece y las especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2. El plazo de puesta en marcha será de 12 meses contados a partir de la presente resolución.

3. Esta autorización se otorga sin perjuicio de las demás concesiones o autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables por otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas esta Delegación.

4. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Provincial a efectos de reconocimiento definitivo y Resolución de Puesta en Servicio. Se adjuntará a la solicitud certificado de dirección final de obra suscrito por técnico facultativo competente.

5. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

6. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

7. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

8. Se cumplirán los condicionados señalados por la Comisión Interdepartamental Provincial de Medio Ambiente de Córdoba en el Informe Ambiental favorable del proyecto citado, en concreto:

- Se deberá cumplir con las prescripciones establecidas en el Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se establecen normas de protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión. Se adoptarán las medidas antielectrocución y anticolisión (espirales salvapájaros cada 5 metros) indicadas en la documentación aportada y en el apartado de documentación. Si de las operaciones de mantenimiento de la línea eléctrica se detectase la muerte de aves por colisión o electrocución provocada por la misma, se instalarán dispositivos adicionales adecuados para minimizar los efectos citados. Todas las incidencias de electrocuciones o colisiones ocurridas y detectadas con el programa de seguimiento y control deberán ser comunicadas a esta Delegación Provincial.

- Se deberán respetar las madrigueras o zonas de reproducción que se encuentren.

- Se seguirán las prescripciones establecidas en el artículo 23 del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales. Sin embargo, las distancias de seguridad entre los conductores y la vegetación se conseguirá sin cortar monte bajo, arbustos, ni arbolado es decir, mediante podas o con la colocación de postes de mayor altura.

- No podrán realizarse, al no estar incluidas en el proyecto, obras auxiliares tales como caminos o pistas de acceso. En cuanto al acondicionamiento del terreno para permitir el acceso de vehículos y la colocación de los apoyos y tensado de conductores, en ningún caso se eliminará ni se desbrozará la vegetación forestal.

- El programa de Seguimiento y Control de la línea eléctrica contemplado en el artículo 15 del Decreto 153/1996, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Informe Ambiental, se deberá aplicar durante toda la vida de ésta.

- Respecto a las líneas eléctricas de baja tensión 2,3,4 y 5 y la centralización de los equipos de medida:

- La ubicación de las arquetas para la instalación de los equipos de medida deberán quedar retranqueadas de forma que éstas no recaigan dentro del dominio público de la Vía Pecuaria Vereda de las Onzas según queda establecido en el artículo 54 apartado 3 del Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba El Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el cual se cita: Al objeto de asegurar el destino y fines que han de cumplir las vías pecuarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 4 del presente Reglamento, éstas deberán estar totalmente libres y expeditas de cualquier cerramiento y obstáculo, con independencia de la naturaleza del mismo, que pueda dificultar o entorpecer el libre tránsito de personas y ganado, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Vías Pecuarias y el presente Reglamento.

- La línea solamente suministrará energía eléctrica a edificios en instalaciones que cuenten con las correspondientes autorizaciones o licencias preceptivas.

- La zona afectada se limpiará de restos de obra y residuos de cualquier tipo. Cualquier residuo generado deberá ser retirado y, según los casos, entregado a vertedero o gestor autorizado acorde a sus características.

- Las operaciones de mantenimiento de la maquinaria empleada deberán ser realizadas en talleres autorizados. En caso de producirse derrames accidentales de aceites, el suelo contaminado se pondrá a disposición de gestor autorizado.

- Cualquier hallazgo casual de tipo arqueológico que pudiera producirse durante la realización de los trabajos deberá ser comunicado inmediatamente a la Delegación de Cultura, de acuerdo con lo establecido en el art. 50 de la Ley 1/1991, del Patrimonio Histórico de Andalucía, dando cuenta asimismo a la Delegación de Medio Ambiente.

- Junto con la Certificación Técnica indicada en el artículo 32 del Reglamento de In

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