Boletín nº 184 (28-09-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Fuengirola (Málaga)

Nº. 9.429/2010

Siendo infructuosa la notificación del Decreto nº 7848/2010 de 8 de julio a Unión de Promotores de Andalucía Occidental S.L. dictado por la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Fuengirola, por el que se acuerda la imposición de una segunda multa coercitiva dictada en el expediente de protección de la legalidad urbanística nº 42/2005; y de conformidad y según dispone el art. 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

DECRETO Nº 7848/10

ACUERDO DE IMPOSICIÓN DE 2ª MULTA COERCITIVA

Dª Ana Mª Mula Redruello, Concejala de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Fuengirola, por delegación de la Alcaldía-Presidencia conferida al Decreto nº 5049/2007 de 18 de junio publicado en el B.O.P. nº 139 de Málaga de 18 de julio de 2007, en uso de las competencias atribuidas en virtud de los arts. 21.1 s) de la Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases de Régimen Local, en relación con los arts. 182 y ss de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía y,

Visto el expediente de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado seguido por la instalación de un cierre en la vivienda sita en C/ Simancas nº 7º-1, RESULTA :

Primero.- Que a través del informe emitido por el Arquitecto Técnico Municipal de 1 de septiembre de 2004, tras visita de inspección a la vivienda sita en C/ Simancas nº 7-1º, se comprueba que se ha procedido a la instalación de un cierre en el balcón de la vivienda sita en la primera planta, sin previa y preceptiva licencia municipal; por lo que se dispuso la incoación de expediente de protección de la legalidad urbanística contra el titular del inmueble.

Segundo.- Que seguido el correspondiente procedimiento, resulta que dichas obras tienen carácter no legalizables por resultar disconformes con la ordenación urbanística de aplicación, al no constar el acuerdo favorable de la comunidad de propietarios del edificio al que pertenece la vivienda en cuyo balcón se ha instalado el cierre sin licencia, modificando el diseño de la fachada sin presentar proyecto alguno y no resultar justificado el mantenimiento de la edificabilidad asignada al inmueble por el PGOU.

Por todo ello en fecha 5 de junio de 2006 se dictó resolución al Decreto nº 5429/06 que fue notificada el 13/06/2006, por la que se ordena el desmontaje del cierre ilegalmente instalado en el balcón de la vivienda, en el plazo de dos meses a partir de su notificación.

Tercero.- Que siendo la entidad Unión de promotores de Andalucía occidental S.L. el nuevo titular del inmueble, en fecha 26 de Febrero de 2009 se dictó Acuerdo al Decreto nº 1716/09 por el que se requería a dicho titular el desmontaje del cierre ilegalmente instalado en el balcón de la vivienda sita en la planta primera del edificio en el plazo de dos meses a contar desde su notificación, que tuvo lugar el 09/03/2009.

Cuarto.- Que contra dicho Acuerdo se instó solicitud de revisión del acto administrativo, que fue inadmitida mediante Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 6 de noviembre de 2009 notificado el 20/11/2009.

Quinto.- Que en fecha 1 de febrero de 2010 se gira visita de inspección en la que se comprueba el estado actual del balcón de la vivienda 1º, emplazada en calle Simancas 7, y se constata que no ha habido ninguna modificación de dicho cerramiento como puede verificarse en las fotografías que se incorporan al presente informe, continuando la fachada en idéntico estado. En conseucneica en fecha 26 de febrero de 2010 se acordó la imposición de una primera multa coercitiva por importe de 600 € , que fue notificada el 9/03/2010.

En virtud de lo expuesto y,

Considerando .- Que la Alcaldesa de Fuengirola es la Autoridad competente para dictar el presente Acuerdo de conformidad y según disponen los arts. 21.1 s) de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local en relación con los art. 182 y ss de la L.O.U.A., o por su delegación el que ésta designe.

Considerando .- Que según dispone el art. 182 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) el restablecimiento del orden jurídico perturbado por un acto que esté en curso de ejecución o que haya sido terminado, sin la aprobación o licencia urbanística preceptiva a la que esté sujeto, o en su caso, orden de ejecución, tendrá lugar mediante la legalización del correspondiente acto o uso o, en su caso, la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, dependiendo, respectivamente, de que las obras fueran compatibles o no con la ordenación vigente.

Considerando .- Que de conformidad con lo dispuesto en los arts. 182.4 y 184 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, si transcurrido el plazo concedido al efecto no se hubiera procedido a instar aún la legalización de las obras procederá la imposición de hasta doce multas coercitivas con una periodicidad mínima de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas, con un mínimo de 600 Euros.

En cualquier momento, una vez transcurrido el plazo que, en su caso, se haya señalado en la resolución de los procedimientos de restablecimiento del orden jurídico perturbado o de reposición de la realidad física alterada, para el cumplimiento voluntario de dichas órdenes por parte del interesado, podrá llevarse a cabo su ejecución subsidiaria a costa de éste; ejecución a la que deberá procederse en todo caso una vez transcurrido el plazo derivado de la duodécima multa coercitiva.

Vistos los antecedentes citados, el art. 99.1 c) de la Ley 30/1992 de RJAPyPAC, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación, ACUERDO:

Primero.- Imponer a Unión de Promotores de Andalucía Occidental S.L. una segunda multa coercitiva por importe de Seiscientos Euros (600 € ) por el incumplimiento de la orden de legalización de las obras ilegalmente ejecutadas en calle Simancas nº 7 1º, que han sido descritas en el presente acuerdo.

Segundo.- Requerir nuevamente al obligado el restablecimiento de la legalidad urbanística mediante la reposición de la realidad física alterada a su estado original, debiendo proceder al desmontaje del cierre del balcón de la vivienda sita en C/ Simancas nº 7 1º ; en el plazo máximo de un mes a partir de la notificación del presente acuerdo, con los apercibimientos indicados en el considerando tercero.

Tercero.- Notificar la presente Resolución a los interesados, haciéndoles saber que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer Recurso de Reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al del recibo de la notificación o bien Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde la presente notificación, o de la Resolución de la Reposición si se hiciese uso de éste, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

En Fuengirola a 8 de Julio de 2010. La Concejala-Delegada de Urbanismo. (P.D.5049/07), Ana Mª Mula Redruello.

Fuengirola a 2 de septiembre de 2010.-La Concejala-Delegada de Organización Interior, (P.D. 5051/07), Justina Martín Martín.

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